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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6489| Título : | Santillán (Causa N° 1009) |
| Fecha: | 13-ago-1998 |
| Resumen : | Un hombre fue imputado por el delito de abandono de persona y la fiscalía y la querella presentaron el requerimiento de elevación a juicio. En los alegatos, el ministerio público fiscal solicitó la absolución por atipicidad. Por su parte, la querella pidió que el hombre fuese condenado por la figura agravada del delito de abandono de persona, a la pena de la pena de cinco años de prisión. Al momento de resolver, el tribunal oral entendió que, con el pedido absolutorio del Ministerio Público Fiscal, la sola pretensión de la querella no habilitaba la condena. Por este motivo, el hombre fue absuelto. La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la absolución y contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia absolutoria de casación y dispuso la devolución de la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento (Ministros Nazareno, Moline O’Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert y Vázquez). |
| Argumentos: | 1. Querella. Ministerio Publico Fiscal. Debido Proceso. Acusación. “[C]on carácter previo, cabe señalar que las circunstancias que concurren en el sub lite difieren sustancialmente de aquéllas que dieron origen al precedente "Tarifeño" antes citado, y lo resuelto, en igual sentido, por este Tribunal en Fallos: 317:2043; 318:1234, 1400 y 2098; y causa S.172.XXVIII "Saucedo, Elizabeth y Rochia Pereyra, Lauro Daniel s/ averiguación de contrabando", del 12 de septiembre de 1995, entre otros” (considerando 7). “[E]llo es así toda vez que, mientras que en esos casos las partes legitimadas para ello no habían formulado acusación alguna durante el proceso, en la etapa prevista en los respectivos ordenamientos procesales penales, en autos -pese al pedido de absolución formulado por el representante del ministerio público en la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación- el querellante particular solicitó, en esa misma oportunidad, la imposición de una pena en los términos ut supra reseñados” (considerando 8). “[L]a exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito […] contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula” (considerando 10). “[T]odo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal […] que asegura […] el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma” (considerando 11). “[E]l tribunal apelado derivó de una serie de preceptos contenidos en la ley procesal penal vigente que estimó como regulatorios de la intervención que le corresponde al representante del ministerio público, y su incidencia en el ejercicio de la acción penal pública desde su impulso hasta el dictado de la sentencia, consecuencias respecto de la intervención reconocida al querellante particular en el proceso penal y, específicamente, en la etapa prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, que significaron privar de jurisdicción al tribunal oral para formular un juicio final de culpabilidad o inocencia con apoyo en la pretensión punitiva de la parte citada en último término” (considerando 13). “[E]l a quo debió […] interpretar las normas del Código Procesal Penal de la Nación de modo que armonizasen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución, evitando darles un sentido que pone en pugna sus disposiciones” (considerando 14). “[El a quo] no debió optar por aquélla que —como en el sub lite— ha ido en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, con serio menoscabo de los derechos asegurados por la Constitución Nacional al privar al particular querellante, a quien la ley le reconoce el derecho a formular acusación en juicio penal, de un pronunciamiento útil relativo a sus derechos, pues esta interpretación dejaría a aquél vacuo de contenido” (voto de los Ministros Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano y Bossert) (considerando 15). |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Voces: | ACUSACIÓN DEBIDO PROCESO MINISTERIO PÚBLICO FISCAL QUERELLA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6477 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6479 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6503 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6505 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6480 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6482 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6483 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6486 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6487 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6488 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6481 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6494 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6490 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6497 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6500 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6501 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6502 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6498 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6504 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6499 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6496 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6495 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6493 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6492 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6491 |
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