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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6505| Título : | NN (Causa N° 4577) |
| Fecha: | 18-dic-2025 |
| Resumen : | Durante una manifestación de jubilados frente al Congreso de la Nación, cuatro agentes de la Policía Federal Argentina empujaron a una persona mayor de 75 años lo que le provocó la fractura del hombro izquierdo. En virtud de dicho episodio, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) formuló una denuncia. Con posterioridad, el damnificado se presentó con asistencia letrada, acreditó las lesiones que sufrió, solicitó medidas de prueba y ser tenido como parte querellante. En esa oportunidad, solicitó, entre otras cuestiones, que los hechos se calificaran como lesiones graves con el agravante de haber sido cometidas por personal de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo por inexistencia de delito. La jueza de instrucción no se pronunció sobre el pedido de ser tenido como querellante y desestimó las actuaciones por inexistencia de delito. Por este motivo, el damnificado, con patrocinio letrado, presentó un recurso de apelación. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal tuvo como parte querellante al damnificado y confirmó la resolución de la jueza de grado que desestimó la denuncia por inexistencia de delito (jueces Llorens, Bertuzzi y Bruglia). |
| Argumentos: | 1. Víctima. Querella. Legitimación. "En primer término, y sin perjuicio de que en la presente etapa procesal el recurrente reviste el carácter de presunta víctima o eventual querellante, circunstancia que torna inoficioso el agravio invocado en tanto no se advierte perjuicio concreto a su derecho de intervención en el proceso, corresponde —a fin de dar adecuada respuesta a su planteo— efectuar las consideraciones pertinentes al respecto". "En ese sentido, recordemos que el artículo 82 del código adjetivo establece que 'toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse como parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan'". "Sobre esa base, este tribunal ha sostenido de manera reiterada que, para reconocer tal calidad, basta con que quien lo solicita demuestre —al menos como hipótesis— un interés real, especial, singular y directo, derivado como consecuencia del hecho denunciado, encontrándose así acreditada la afectación de forma inmediata de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte [...]". "En el caso, estimamos que el recurrente ha demostrado reunir tales extremos, en tanto se presenta como la persona directamente afectada por el suceso investigado, pues indicó haber sufrido lesiones presuntamente ocasionadas por personal policial en el contexto denunciado. Ello resulta suficiente, en esta instancia, para tener por configurada la condición de 'particularmente ofendido' exigida por la norma procesal, sin que corresponda adelantar juicio alguno sobre el fondo de la cuestión" (voto de los jueces Llorens, Bertuzzi y Bruglia). |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I |
| Voces: | LEGITIMACIÓN QUERELLA VICTIMA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6477 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6479 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6503 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6480 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6482 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6483 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6486 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6487 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6488 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6481 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6489 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6490 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6494 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6497 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6500 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6501 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6502 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6498 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6504 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6499 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6496 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6495 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6493 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6492 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6491 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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