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Título : Boudou
Fecha: 18-feb-2019
Resumen : Una persona fue condenada por los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. En el mismo acto, el tribunal oral interviniente ordenó su detención inmediata y dispuso la prisión preventiva. Contra esta decisión, la defensa presentó un pedido de excarcelación que fue rechazado, lo que motivó un recurso de casación. Al momento de resolver, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el pedido. Luego de cuatro meses, la defensa volvió a presentar un pedido de excarcelación. Con una integración parcialmente distinta, el tribunal oral interviniente concedió la excarcelación del condenado. Contra esta resolución, la parte querellante —la Unidad de Información Financiera (UIF)— interpuso un recurso de casación, al que adhirió la Oficina Anticorrupción perteneciente al Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la decisión había resultado arbitraria por carecer de fundamentación razonada y que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por no tener intervención durante el trámite de la excarcelación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, revocó la excarcelación y remitió la causa al tribunal de origen para que disponga su inmediata detención (jueces Hornos, Borinsky y Gemignani).
Argumentos: 1. Querella. Legitimación. Debido proceso. Recurso de casación. Medidas cautelares
“[E]l Código Procesal Penal de la Nación es claro en cuanto regula un sistema por el cual el querellante en los delitos de persecución penal oficial se desempeña como acusador al lado de la fiscalía e, incluso, con autonomía. Es más, durante el juicio público reina el principio de igualdad de posibilidades para todos los intervinientes [...], razón por la cual el papel del querellante puede ser equiparado a aquél que cumple el fiscal y sus facultades son idénticas, incluso en lo relativo a los recursos contra las resoluciones jurisdiccionales en relación al caso, en lo que respecta el recurso de casación, salvo el caso especial del recurso a favor del imputado...”.
“[L]a parte querellante puede impulsar el proceso por un delito de acción pública, de manera autónoma, aún en la etapa inicial del proceso [...]; que la intervención de la víctima en el proceso, junto con el representante del Ministerio Público Fiscal, no lesiona, en principio, la llamada igualdad de armas en el proceso penal [...]; que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia [...], que el querellante se encuentra amparado por derechos constitucionales, en concreto, por la garantía del debido proceso”.
2. Querella. Legitimación. Recurso de casación. Arbitrariedad.
“[E]l agravio que invoca la parte recurrente constituye un planteo de arbitrariedad de la resolución impugnada, extremo que, al estar intrínsecamente vinculado al debido proceso legal, comporta una cuestión federal que habilita la intervención de esta jurisdicción revisora, conforme lo expuesto, en lo pertinente y aplicable, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ´[Juri]”.
“[L]a parte querellante expresó fundamentos suficientes para respaldar la arbitrariedad alegada respecto de la valoración de la constancias de la causa efectuada por el tribunal de juicio [...]. De esta manera, ha invocado la existencia de una cuestión federal debidamente fundada (arbitrariedad) que habilita esta instancia [...]” (voto del juez Borinsky).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Juez/a: Gustavo M. Hornos
Juan Carlos Gemignani
Mariano Hernán Borinsky
Voces: ARBITRARIEDAD
DEBIDO PROCESO
LEGITIMACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
QUERELLA
RECURSO DE CASACIÓN
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