Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6490| Título : | Del'Olio (Causa N° D. 45, XLI) |
| Fecha: | 11-jul-2006 |
| Resumen : | Un hombre fue imputado por el delito de administración fraudulenta y la fiscalía requirió su elevación a juicio. Como la querella no había requerido oportunamente la elevación a juicio el juez de instrucción le dio por decaído el derecho. Luego del juicio la fiscalía solicitó su absolución y la querella, en cambio, solicitó que se lo condene. El tribunal oral condenó al acusado a la pena de dos años de prisión en suspenso. Frente a esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación contra la condena, que fue desestimado por el tribunal oral, lo que motivó un recurso de queja, que tampoco prosperó. Con posterioridad, presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad motivó la interposición de una queja directa ante la Corte Suprema. Entre sus argumentos, la defensa sostuvo que la condena se había dictado sin acusación fiscal válida, motivo por el cual la querella no podía suplirla. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. A su vez, ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del fallo “Santillan” (ministros Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti). En disidencia, la ministra Argibay desestimó la queja por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil de la Nación. |
| Argumentos: | 1. Víctima. Querella. Recurso extraordinario. Admisibilidad. Cuestión federal. Legitimación activa. “[E]l recurso extraordinario es procedente pues se ha puesto en tela de juicio el alcance del art. 18 de la Constitución Nacional —por inobservancia de las formas sustanciales del juicio— y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la recurrente sustentó en él, lo que configura, en los términos que prevé el art. 14 de la ley 48, una cuestión federal suficiente” (considerando 4). 2. Víctima. Querella. Tutela Judicial Efectiva. Legitimación Activa “[T]iene dicho esta Corte en el precedente ‘Santillán’ —Fallos: 321:2021— que la exigencia de la acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito tenga otro alcance […] o contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula” (considerando 5). “[L]a decisión del juez de instrucción de dar por decaído el derecho a responder la vista que prevé el art. 346 del Código Procesal aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados al acto precluido. Si el particular ofendido no concretó objetivamente y subjetivamente su pretensión, no podría integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente” (considerando 6). “[E]ste aspecto es decisivo para resolver el pleito en sentido adverso a la eficacia del fallo de condena […] resultó violatoria del derecho de defensa en juicio” (voto de los Ministros Petracchi, Highton, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) (considerando 7). |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Juez/a: | Ricardo Luis Lorenzetti |
| Voces: | ADMISIBILIDAD CUESTIÓN FEDERAL LEGITIMACIÓN ACTIVA QUERELLA RECURSO EXTRAORDINARIO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VICTIMA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| DEL OLIO (CSJN 45).pdf | Sentencia completa | 46.86 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
