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Título : Córdoba
Fecha: 14-oct-2024
Resumen : Una persona denunció un delito contra su integridad sexual. En el marco de la investigación, se presentó como parte querellante el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. El juzgado dispuso el sobreseimiento del denunciado por inexistencia de delito. La querella solicitó la revisión del sobreseimiento al fiscal superior conforme el artículo 80 inc. j del CPPF. Además, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que existían elementos suficientes para convocar al imputado a prestar declaración indagatoria. En ese sentido, señaló, entre otras cuestiones, que la valoración de las pruebas había sido fragmentada y aislada, sin considerar de manera integral los peritajes, la prueba informativa y los testimonios disponibles.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento y convocó al imputado a indagatoria (juez Lucero y jueza Laiño).
Argumentos: 1. Querella. Recurso de revisión. Valoración de la prueba. Perspectiva de género.
“[C]abe decir que rigen en este caso los estándares normativos contenidos en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), esta última incorporada al artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución”.
2. Declaración Indagatoria. Querella. Competencia de la víctima. Recursos. Perspectiva de género.
“[T]odo el trámite vinculado con el pedido de revisión del sobreseimiento postulado por el fiscal resultó improcedente ya que no era víctima en los términos del procedimiento habilitado por el artículo 80, inciso ‘j’ de la Ley 27.372, sino querellante”.
“[D]ebió habérsele otorgado las vías recursivas que resultan inherentes al rol que ocupa en el proceso y no de otro –para el caso, de la simple víctima–. Con lo cual, sin perjuicio de que esta oportunidad procesal podría interpretarse como una segunda chance de revisión, lo cierto es que con los actos procesales producidos y frente al temperamento adoptado, no corresponde anular lo actuado, puesto que retrotraer el proceso a etapas ya superadas podría afectar el derecho del imputado. De igual manera, tampoco parece adecuado privar a la parte de las vías procesales que [...] resultan consustanciales a su calidad de acusadora particular” (Jueza Laiño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Juez/a: Magdalena Laíño Dondiz
Pablo Guillermo Lucero
Voces: COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA
DECLARACIÓN INDAGATORIA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
QUERELLA
RECURSO DE REVISIÓN
RECURSOS
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6477
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