Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6506
Título : GLS (Causa N° 5882)
Fecha: 7-jul-2026
Resumen : Una mujer se ocupaba de manera exclusiva del cuidado de su hija menor de edad. A su vez, percibía la Asignación Universal por Hijo y la prestación Alimentar. Sin embargo, en julio de 2022, ANSES suspendió su pago. Ante esa situación, la mujer efectuó una serie de reclamos administrativos, pero no obtuvo respuesta. En ese marco, en representación de su hija, inició una acción de amparo contra el organismo para que se reestablecieran los beneficios. En su respuesta, la parte demandada señaló que, dado que la AUH pertenecía al régimen no contributivo, ninguno de los progenitores debía realizar aportes al sistema. En ese sentido, aclaró que si bien los beneficios suspendidos se abonarían al padre de la niña –quien comenzaría a cobrar asignaciones familiares– no se le podían depositar las sumas porque no contaba con una boca de pago. Entonces, en forma excepcional se le abonaba la AUH a la madre. Con respecto a la prestación Alimentar, explicó que la actora debía acudir a la oficina más cercana a su domicilio con la documentación pertinente. Luego, el juzgado hizo lugar al reclamo. En consecuencia, ordenó a la ANSES que de inmediato liquidara y abonara ambas prestaciones a la accionante desde agosto de 2022 hasta que el progenitor acreditara el cobro de la asignación familiar. Con posterioridad, la cámara revocó esa decisión. Para decidir de ese modo, entendió que el amparo no era procedente porque no se había comprobado ni el pedido del reconocimiento del derecho ni su rechazo. Contra ello, la actora presentó un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus principales argumentos, expuso que se había vulnerado el principio de protección integral de la familia. Agregó que el fallo resultaba arbitrario, ya que había priorizado cuestiones formales por sobre el derecho alimentario de la niña. Por su parte, el Defensor General Adjunto dictaminó a favor de la admisión del recurso.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y, por lo tanto, dejó sin efecto la sentencia recurrida. Asimismo, dispuso que se devolviera el expediente al tribunal de origen para que dictara una nueva sentencia que se ajustara a lo resuelto. Para arribar a esa decisión, consideró que tanto el pedido del reconocimiento del derecho como su denegación surgían de la contestación de ANSES, por lo que se había incurrido en un excesivo rigorismo formal (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Asignación Universal por Hijo (AUH). Suspensión. Acción de amparo. Arbitrariedad.
“[E]l tribunal de alzada efectúa una apreciación rigurosa de la procedencia de la vía procesal utilizada por la recurrente para obtener el restablecimiento del pago de una prestación que se encontraba percibiendo y cuya suspensión originó la causa en examen. Ello es así pues la cámara rechazó la acción de amparo promovida por no haber la parte actora acreditado el pedido de reconocimiento del derecho y su respectivo rechazo, cuando ambas premisas surgían con claridad de la respuesta dada por el organismo demandado en el informe del artículo 8° de la ley 16.986. [E]n dicha oportunidad, la ANSES señaló que la progenitora recurrente se encontraba percibiendo las prestaciones AUH y la Prestación Alimentar, que su parte había suspendido dichos pagos, que pasarían a ser percibidos por otro progenitor –a pesar de que la niña se encontraba al cuidado exclusivo de su madre– y que no estaba realizándolos por no contar aquel con una boca de pago. Tales manifestaciones, demostrativas tanto del reconocimiento por parte de la ANSES del derecho que poseía la demandante como del cese de pago y negativa a restablecerlo, eximían a la parte actora de satisfacer el requerimiento en que se fundó la decisión impugnada…” (considerando 8°). “[P]or lo expresado corresponde hacer lugar al recurso extraordinario pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15, ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias…” (considerando 9°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
ARBITRARIEDAD
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
SUSPENSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4573
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5047
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