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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5047
Título : | DLP (Causa N° 23453) |
Fecha: | 6-oct-2022 |
Resumen : | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. En ese contexto, se había separado del progenitor de los niños y no recibía una ayuda económica de su parte. Asimismo, la mujer no tenía trabajo y convivía con sus hijos en una casa prestada. Por ese motivo, concurrió a la ANSES a fin de solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de sus hijos. No obstante, el organismo rechazó su solicitud pues observó que el progenitor había sido registrado como trabajador de una empresa de monitoreo. En consecuencia, la ANSES concluyó que se generaba una incompatibilidad para otorgarle la prestación. Por esa razón, la mujer –con la representación de la defensa pública– interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, manifestó que el progenitor había trabajado en relación de dependencia pero que, en la actualidad, no trabajaba ni percibía ingresos. Así pues, tampoco recibía de él una cuota alimentaria para sus hijos. En ese sentido, expresó que los niños se encontraban en una situación de vulnerabilidad y la decisión del organismo los colocaba en una total desprotección por parte del Estado. Además, resaltó que la ANSES desnaturalizaba la finalidad del beneficio de las asignaciones familiares que abarcaba los derechos a la vivienda, salud, educación y alimento. |
Decisión: | El Juzgado Federal de Bell Ville hizo lugar a la acción de amparo. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley para que se le otorgara la AUH. En consecuencia, dispuso que la ANSES debía otorgarle el alta como titular de la AUH a favor de sus hijos (juez Pinto). Con posterioridad, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia (juezas Navarro, Montesi y juez Sanchez). |
Argumentos: | 1. Seguridad social. Asignación universal por hijo (AUH). Niños, niñas y adolescentes. Contingencias. Vulnerabilidad. Principio de dignidad humana. Grupo familiar. Interpretación de la ley. “[E]n materia de seguridad social, el art. 26 [de la Convención sobre los Derechos del Niño] prescribe: ´1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre´. En suma, del plexo normativo constitucional y de los tratados internacionales con dicha jerarquía traídos a consideración, se desprende con claridad la efectiva protección que debe tener el derecho fundamental a la seguridad social, para garantizar a todas las personas su dignidad humana y, en función de su carácter redistributivo, reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social…”. “[T]al como emerge de las normas que abordan la materia, la razón de ser de la asignación radica en mejorar la situación de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social como así también, de los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal de manera tal que, acreditados los extremos para su adquisición, se garantice la universalidad y se preserve la trasparencia (conf. considerandos del decreto No 1602/2009)…”. 2. Tutela judicial efectiva. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Asignación Universal por hijo (AUH). Contingencias. Incompatibilidad. Cuidado personal. Ingresos. Familias monomarentales. Perspectiva de género. “[L]a accionante cumple acabadamente con los requisitos exigidos por la legislación para obtener la AUH, pues de las constancias documentales de la causa emerge que […]tiene a su cargo a su hija e hijo menores de edad y no posee trabajo formal. Asimismo, se desprende de la prueba rendida en autos que el progenitor de los niños […]no percibe ingresos y su situación laboral es de ´licencia sin goce de sueldo´. Además, no escapa a la judicatura que el objeto de la prestación, materia de autos, es mejorar el contexto de los menores en situación de vulnerabilidad y, en el presente, quienes se encuentran privados de la percepción de dicha prestación, son [dos personas menores de edad]. En línea con ello, el Máximo Tribunal de la Nación tiene dicho que: ‘atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional´ (fallos: 324:122, ´Lifshitz´). Por otro lado, frente a la posible incompatibilidad que surge del sistema de la ANSES, el que informa que el [progenitor]registra declaraciones juradas como trabajador en actividad, es en última instancia al Estado —a través de los organismos pertinentes— a quien corresponde y quien se encuentra en una posición más ventajosa, para arbitrar los mecanismos necesarios para regularizar la situación del progenitor de los menores, y otorgar la asignación. Así, ha sostenido la CSJN que: ´... El art. 6 de la ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, define como violencia institucional a aquella realizada por las/los funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en dicha ley...´ (en autos ´Internas de la Unidad no 31 SPF y otros s/ habeas corpus´, de fecha 11/02/2020)…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5046 |
Tribunal : | Juzgado Federal de Bell Ville |
Voces: | ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH) CUIDADO PERSONAL FAMILIAS MONOMARENTALES GRUPO FAMILIAR INTERPRETACIÓN DE LA LEY NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA SEGURIDAD SOCIAL TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VULNERABILIDAD CONTINGENCIAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/4573/3/AUH%2c%20incompatibilidades%20y%20el%20rol%20de%20la%20defensa%20pública.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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DLP (Causa N° 23453).pdf | DLP (Causa N° 23453) | 218.78 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |