Jurisprudencia nacional 4631
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 821 a 840 de 4631
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-jun-2023 | Simons Velazquez (causa N° 39253) | Un hombre fue condenado a la pena de seis años de prisión por ser considerado coautor del delito previsto por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737. Al cumplir con el requisito temporal estipulado por el artículo 28 de la ley 24.660, la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. A su vez, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, señaló que el artículo 56 bis de la ley 24.660 era contrario a los principios de progresividad y resocialización. Por su parte, la fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas. |
| 7-jun-2023 | Crisóstomo Villalba (Causa Nº 41373) | Una persona migrante fue expulsada del país por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Sin embargo, la notificación fue defectuosa y no pudo contar con representación letrada durante el trámite administrativo. Ante la falta de recurso, la DNM consideró que la medida había quedado firme y avanzó con la autorización judicial de su retención. Recién cuando fue retenido pudo tomar vista del expediente administrativo y ser asesorado, con la asistencia de la defensa pública. Así, la Comisión del Migrante en su representación interpuso un recurso jerárquico ante la DNM. En su presentación, invocó la nulidad de todo lo actuado por graves vicios en el procedimiento. Además, manifestó la situación de extrema vulnerabilidad de su grupo familiar. Sobre ese aspecto, indicó que con la medida se podría poner en riesgo la subsistencia de su hijo menor de edad, quien se encontraba junto a su madre en un parador del Gobierno de la Ciudad. Especificó que su pareja tenía una discapacidad psicosocial. De modo paralelo, la Comisión del Migrante informó al juzgado interviniente sobre el recurso administrativo presentado. En ese sentido, alegó que debía suspenderse la medida de retención ya que estaba pendiente su resolución. A su vez, señaló que debía suspenderse la retención dado que el asistido era padre de un niño de nacionalidad argentino, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Migraciones. |
| 6-jun-2023 | Monge (causa N° 7639) | Un hombre residía junto a su grupo familiar constituido por su pareja y cuatro niños menores de edad. El hijo menor de ambos había nacido prematuro y tenía problemas de salud. En el marco de una causa penal, el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes y por encontrarse en cercanías de establecimientos educativos. La defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria en los términos del artículo 210, inciso j, del Código Procesal Penal Federal. En ese sentido, destacó el carácter excepcional del arresto preventivo y la ausencia de riesgos procesales en el caso. A su vez, resaltó el buen comportamiento del hombre durante el procedimiento e hizo énfasis en que la investigación no era compleja. El juzgado interviniente corrió vista al Defensor Público de Menores e Incapaces que se expidió de manera favorable al pedido de excarcelación. A su vez, el defensor solicitó la intervención del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Corrientes para que diera una cobertura y un seguimiento especializado a la familia.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y el juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, ponderó la escala penal prevista para el delito, la existencia de antecedentes penales, la intervención de varios imputados en el hecho y la posibilidad de que el imputado destruyera, ocultase o se pusiera en contacto con otros miembros de la organización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó la impugnación. Entre sus argumentos, destacó que, si bien el imputado tenía arraigo domiciliario y familiar, le faltaba arraigo laboral. Además, expuso que la gravedad del hecho investigado, la pena en expectativa, la existencia de antecedentes penales, entre otras cuestiones, hacía que hubiera riesgo de fuga. Entonces, la defensa presentó un recurso de casación que fue concedido. En su impugnación, indicó que no debía soslayarse el estado de salud del hijo menor del imputado ni la conclusión del informe socio ambiental que advertía una situación de vulnerabilidad social por parte de la familia. Por último, refirió que, en caso de que se considerara que el riesgo de fuga subsistía, existían medidas alternativas a la prisión preventiva como la pulsera electrónica. Por otro lado, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años concluyó que la presencia diaria del imputado en el hogar favorecería el cuidado, la atención y contención emocional necesarias para un adecuado desarrollo de los niños. |
| 2-jun-2023 | García (causa N° 44290) | Un adolescente le disparó con un arma de fuego a su progenitor, provocándole una herida en la mano, por la que debió ser intervenido quirúrgicamente. Producto de la agresión, el hombre debió ser internado, quedando incapacitado para ejercer tareas laborales por un lapso mayor a un mes. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por el empleo de un arma de fuego en concurso real con la portación de arma de guerra sin la debida autorización legal. Entonces, el adolescente y su padre suscribieron un acuerdo de conciliación mediante el cual el joven se comprometió a participar de un espacio orientado a producir diálogos restaurativos y a atender las necesidades del damnificado. El acuerdo se realizó a partir de un abordaje interdisciplinario del Programa de Resolución alternativa de conflictos de la Defensoría General de la Nación, luego de encuentros individuales en los que el joven y su padre explicitaron sus intereses. La propuesta fue presentada ante el tribunal oral interviniente para su homologación. A su turno, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión y solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba. |
| 2-jun-2023 | MPE (Causa N°19932) | Una persona pidió en sede judicial una medida de prueba anticipada. En su presentación, indicó que luego promovería una acción de simulación. Señaló entonces que requería de manera previa que se ordenara el secuestro del celular perteneciente a la demandada a los efectos de que se le practicara al dispositivo una pericia informática. Sobre esa cuestión, sostuvo que pretendía acreditar la autenticidad, así como el usuario emisor y receptor de un mensaje de Whatsapp que probaba que la parte contraria era locataria y no titular del bien en disputa. No obstante, el juzgado desestimó el pedido. En su decisorio, manifestó que las medidas de prueba anticipada debían otorgarse con criterio restrictivo, cuando fuera dificultosa su producción posterior o bien pudieran desaparecer. Entonces, la actora dedujo un recurso de apelación. |
| 1-jun-2023 | Villalba Encina (Causa N° 2380) | Una persona migrante vivió muchos años en el país y tuvo cuatro hijos. En 2012 obtuvo su radicación permanente. Luego, fue condenado a la pena de 5 años y 4 meses de prisión por ser considerado autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 62 inciso c) de la Ley Nº 25.871 modificada por el DNU Nº 70/2017. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado por la DNM. Por esa razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad señaló que no había transcurrido el plazo de dos años previsto por la normativa para que la DNM pudiera dictar el acto de cancelación de permanencia y expulsión. Asimismo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la dispensa requerida por reunificación familiar. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso. Contra lo decidido, la defensa pública presentó un recurso de apelación. |
| 1-jun-2023 | Coronel (Causa N° 32185) | Una empresa tucumana producía azúcar de caña. La azucarera era dirigida por el presidente del directorio y por el gerente general. Cerca de la compañía había un canal de agua que se extendía hasta la provincia de Santiago del Estero. El afluente se denominaba Canal del Este, estaba diseñado para riego público y era de concreto. En los tramos cercanos al límite interprovincial su cauce pasaba a ser de tierra, con surcos irregulares. El ingenio azucarero cerró dos extremos del canal y formó piletones donde almacenó vinaza, un residuo ecotóxico. En 2011 la empresa volcó vinaza pura en el Canal del Este. El desecho llegó hasta una población de la provincia vecina, generó molestias y perjuicios a la salud de sus habitantes. Además, provocó olores nauseabundos, la muerte de peces y la afectación de la vegetación. En ese marco, una persona interpuso una acción de amparo ante el juzgado federal correspondiente. Entonces, el juez dictó una medida cautelar que prohibió a la azucarera derramar líquidos ecotóxicos a canales de riego público. En 2012 y 2013, la empresa volvió a derramar el líquido tóxico desde los reservorios de efluentes hacia el canal pluvial, continuación natural del Canal del Este. En ese contexto, una vecina denunció la situación ante Gendarmería Nacional. A continuación, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción de amparo y le prohibió a la compañía, en forma definitiva, arrojar vinaza en afluentes de riego o de uso públicos. Además, ordenó a la azucarera que se abstuviera de derramar cualquier líquido en las inmediaciones de la Provincia de Santiago del Estero. El presidente del directorio y el gerente general de la empresa fueron imputados por verter residuos peligrosos. Además, la Fiscalía de Estado de la provincia de Santiago del Estero se presentó como querellante. |
| 31-may-2023 | Justiniano Suárez (Causa Nº 7861) | Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina a mediados de la década de 1990. Con el tiempo formó su familia y tuvo hijos en el país. Luego, fue condenado en varias ocasiones por haber cometido distintos delitos. Por ese motivo, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inciso c de la Ley Nº 25.871. Contra esa decisión el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso administrativo que fue rechazado. Con posterioridad, la DNM dictó un nuevo acto administrativo en el que confirmó la orden de expulsión. En ese marco, el hombre inició una acción de revisión judicial. En esa oportunidad, alegó que la segunda disposición era nula. En ese sentido, señaló que se había sido aplicado de manera errónea el DNU Nº 70/2017. Sostuvo que correspondía que el caso se resolviera con la ley 25.871 y su decreto Nº 616/10 que estaban vigentes al inicio de las actuaciones administrativas y que eran más beneficiosas para la situación del hombre. Asimismo, argumentó que la medida solo se debía a las condenas penales y que había omitido analizar el contexto familiar así como el interés superior de uno de los hijos del hombre, que era menor de edad. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 4 del DNU 70/17, que limitaba la posible aplicación de la dispensa por reunificación familiar para ciertos supuestos. Se argumentó que la medida solo estaba motivada en las condenas penales dictadas contra el hombre, y que se omitió analizar el contexto familiar alegado y acreditado de acuerdo a la dispensa establecida en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871. En ese sentido, se hizo saber que resultaba fundamental analizar la posible afectación de los derechos de los niños involucrados. |
| 24-may-2023 | VLN (Causa N°82333) | Una mujer se ocupaba de manera exclusiva de los cuidados y manutención de su hijo. Por su parte, el progenitor del niño no abonaba los alimentos que le correspondían. Con posterioridad, se fijó una cuota alimentaria, que nunca fue cumplida por el hombre. Frente a la acumulación de lo adeudado, la mujer –en representación de su hijo y con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– inició el proceso de ejecución. En ese marco, manifestó que el demandado no tenía bienes a su nombre ni empleo registrado. Sobre ese aspecto, indicó que sería dificultoso que la ejecución se llevara a cabo de acuerdo con lo previsto por el artículo 648 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Luego, la actora practicó una liquidación de la deuda, que fue aprobada por el juzgado. A su vez, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, la mujer pidió que se dictara una serie de medidas contra el hombre, de acuerdo a lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, solicitó la inhibición general de bienes, la prohibición de salida del país, así como de ingreso tanto a una cancha como a un club de su barrio. |
| 22-may-2023 | Ríos (FSA 6443-2023-2) | Durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería, se detuvo a dos personas que transportaban estupefacientes. Durante el procedimiento, una de las personas asistidas facilitó el patrón de desbloqueo de su teléfono celular. En la audiencia de formalización, la fiscalía solicitó autorización para extraer información de los dos teléfonos secuestrados, uno de los cuales pertenecía a la persona que había entregado voluntariamente el patrón. La defensa se opuso a la medida respecto de ese dispositivo, al considerar que el patrón había sido requerido por las fuerzas de seguridad sin informar previamente el derecho a abstenerse, loqueimplicaba una vulneración al principio de no autoincriminación. |
| 21-may-2023 | SFA (Causa N°15904) | Un hombre con síndrome de down tenía una discapacidad psicosocial. En 2005, en el marco de un proceso judicial de insania, fue declarado incapaz e inhibido para disponer de sus bienes. Sin embargo, el hombre residía solo en una vivienda de su propiedad, trabajaba en eventos como mago y daba clases de natación. Además, percibía una pensión no contributiva y contaba con la ayuda de un referente afectivo que lo ayudaba en la administración de sus ingresos y en el sostenimiento de su atención médica. A su vez, contaba con una red de amistades, a quienes frecuentaba y también colaboraba en una colonia para personas con discapacidad. En 2021, el juzgado interviniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Código Civil y Comercial, dispuso la revisión de la sentencia que había declarado su incapacidad y ordenó una serie de medidas. Entre ellas, dispuso la realización de un nuevo informe interdisciplinario y la celebración de una audiencia con el hombre. También, designó un defensor público curador para que ejerciera la defensa técnica. El informe interdisciplinario dio cuenta de las actividades que realizaba y de la independencia y autonomía con la que desarrollaba su vida. Luego, la jueza tomó contacto personal con el hombre, quien le manifestó su voluntad de obtener la rehabilitación jurídica. De esa manera, la jueza pudo apreciar que no tenía dificultades para expresarse ni para desenvolverse en la vida diaria. Por último, el defensor público curador dictaminó que la condición de síndrome de down no afectaba en modo alguno el ejercicio de su capacidad jurídica por lo que solicitó su rehabilitación. |
| 19-may-2023 | Arcidiacono | En julio de 2017, cuatro mujeres argentinas viajaron a Italia a partir de una propuesta de trabajo en clubes nocturnos, realizada por una organización argentina compuesta de tres personas. En agosto de ese mismo año, una de las mujeres denunció a la organización en el consulado argentino por trata de personas con fines de explotación sexual. Como consecuencia de la denuncia, comenzó una investigación sobre los hechos señalados.; Las personas imputadas rechazaron ser responsables del delito endilgado y manifestaron que la propuesta que se le había realizado a ella y a las demás mujeres era trabajar en clubes nocturnos como “coperas”, sin implicarlas en la prostitución. Asimismo, expusieron que el arreglo que les ofrecían era pagarles el pasaje a Italia a condición de ser devuelto en el futuro. Sobre el trabajo en el país europeo, las personas imputadas aseguraron que las mujeres cobraban el dinero sin intermediarios, directamente de los dueños de los bares. Por otra parte, señalaron que desde el momento de la contratación se les aportaba la dirección en dónde estarían alojadas y el sitio web del club nocturno donde trabajarían. Por último, indicaron que no se les retenía documentación en ningún momento ni se las privaba de la libertad, que las mujeres tenían sus teléfonos celulares con ellas de manera permanente y que incluso desarrollaban viajes turísticos al interior de Italia durante el tiempo que no estaban trabajando.; En el marco del proceso, las presuntas víctimas no declararon en Cámara Gesell ni en presencia de las defensas de las personas imputadas. Finalmente, en el marco del juicio oral, el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de la denunciante y de otras de las mujeres que habían viajado a Italia con ella a partir del mismo ofrecimiento. Durante el juicio, de la compulsa de las conversaciones telefónicas entre la denunciante, las personas imputadas y las demás mujeres involucradas se identificaron incongruencias en el relato volcado en la denuncia. En sus alegatos, la fiscalía solicitó que se condenara a las personas imputadas por el delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad y por el actuar de tres o más personas. Por su parte, la defensa solicitó su absolución. |
| 19-may-2023 | Dubre y otro (Causa N° 400616) | Dos hombres fueron acusados de volcar residuos líquidos no tratados (vinaza) a afluentes públicos, como consecuencia de la falta de idoneidad verificada en la laguna de sacrificio. Por esa razón, fueron imputados por el delito de contaminación del agua de la cuenca Salí—Dulce entre los años 2007 y 2009. En 2015, fueron absueltos por el delito investigado. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. En 2016, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para la realización de un nuevo juicio. Los hombres fueron absueltos por segunda vez. Ante un nuevo recurso del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Casación Penal anuló de nuevo la sentencia y dispuso que se llevara a cabo un tercer juicio . Durante la última audiencia, el fiscal solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena. Además, requirió la obligación solidaria de los imputados de pagar en concepto de reparación del daño ambiental la suma de $100.000.000. En el alegato de clausura, la defensa argumentó que la vinaza no era considerada un residuo peligroso en los términos del Anexo I de la ley N° 24.051, por lo que la conducta de los imputados resultaba atípica. Además, indicó que no había existido dolo y que, en todo caso, se había tratado de una conducta imprudente. |
| 19-may-2023 | Zanin S.R.L. y otros (Causa N° 27062) | En junio de 2020 dos hermanos fueron procesados por el delito de adulteración y contaminación de las aguas de las cuencas del arroyo Las Mojarras y del río Carcarañá, según lo previsto en los artículos 1, 2, 14, 22, 55 y 57 de la ley N° 24.051. Cuando la causa fue elevada a la etapa de juicio, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Entonces, los imputados ofrecieron como reparación del daño ocasionado la donación de $2.500.000 a favor de la Municipalidad de Cruz Alta, para que fuera destinado a la forestación y renovación del arbolado público. Además, propusieron realizar un curso de capacitación en el cuidado del medio ambiente dictado por la Universidad Nacional de Córdoba y asistir a un conversatorio sobre la misma temática. |
| 18-may-2023 | MADG (Causa N° 16488) | Una persona demandó por daños y perjuicios a una cadena de supermercados. En ese marco, solicitó quedar eximida del pago de las costas y de los gastos del expediente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que para obtener esa eximición la actora debía promover un beneficio de litigar sin gastos por vía de incidente. Sobre ese aspecto, destacó que el beneficio de gratuidad que se preveía en la última parte del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor se vinculaba con el servicio de justicia gratuito que brindaba el Estado. En consecuencia, especificó que quienes acudían a la jurisdicción debían afrontar las costas correspondientes. Contra lo decidido, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el juez se había pronunciado sobre una cuestión que debía ser resuelta cuando dictara la sentencia definitiva. Asimismo, sostuvo que se había limitado su derecho a acceder a la justicia. Por último, expresó que se había vulnerado el fin protectorio de la normativa de consumo. |
| 18-may-2023 | MNL (Causa N° 133959) | Una mujer inició un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En ese contexto, se dispuso el traslado de la demanda y de la documental al domicilio real del demandado. Luego, el juzgado determinó que el trámite se regiría por las reglas del procedimiento sumario. Además, volvió a citar al accionado a comparecer y contestar demanda en el término de diez días. Dispuso notificarlo a su domicilio real de manera urgente y con habilitación de días y horas. Sin embargo, no se lo pudo localizar en ese sitio, por lo que la cédula fue devuelta con resultado negativo. Ante esa situación, la parte actora solicitó que se practicara la diligencia en el domicilio electrónico del abogado del hombre. Pese al requerimiento, la cédula se remitió a un domicilio físico que el demandado había constituido en instancia prejudicial. Por ese motivo, el demandado planteó la nulidad de la notificación. En esa ocasión, destacó que la notificación se había efectivizado en el domicilio anterior de su abogado, quien para entonces había mudado su estudio jurídico. Por su parte, la jueza desestimó el pedido. Para decidir así, consideró que el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial establecía que el domicilio constituido se mantenía hasta que la parte fijara o denunciara otro. Contra esa resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación. Asimismo, insistió en el pedido de nulidad no solo de la notificación cuestionada, sino de los actos posteriores. Entre sus argumentos, señaló que la notificación debió haberse cursado al domicilio electrónico de su letrado. |
| 18-may-2023 | Vega Martínez (causa N° 197) | La mañana del 30 de diciembre del 2017, cuatro hombres buscaron a un individuo con el que habían tenido una discusión en la intersección de dos calles de un barrio de emergencia. Al verlo, uno de ellos le disparó con un arma de fuego y, de manera posterior, los otros tres realizaron la misma acción contra el damnificado y otras personas que se hallaban en el lugar. El hombre que recibió el primer disparó falleció y otras cuatro personas resultaron heridas con lesiones leves y graves. Por estos hechos, el tribunal oral interviniente condenó a los cuatro hombres a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de más de dos personas en concurso real con los delitos de lesiones leves y lesiones graves, todas ellas agravadas por ser cometidas para facilitar y asegurar el resultado del homicidio procurando su impunidad y, a su vez, por la comisión mediante un arma de fuego. Contra esa decisión, las defensas de los hombres imputados interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no era suficiente la actuación de una pluralidad de sujetos activos en un hecho para calificarlo como homicidio agravado, en los términos del artículo 80 inciso 6 del Código Penal. Asimismo, agregaron que no se pudo determinar que los disparos efectuados al resto de los damnificados hubiesen tenido como fin asegurar la fuga de los imputados, por lo cual impugnaron la aplicación del agravante previsto en el artículo 80 inciso 7 del Código Penal. |
| 18-may-2023 | Rojas (Causa Nº 2528) | En el marco de un control policial rutinario, efectivos advirtieron que un hombre que conducía un automóvil, al verlos, había cambiado el sentido de su circulación. Entonces, lo detuvieron y realizaron una requisa personal por la que encontraron que tenía en su poder dieciocho envoltorios con cincuenta gramos de marihuana. En el marco de la declaración indagatoria, el hombre manifestó que la sustancia era para consumo personal. Por su parte, la defensa planteó la nulidad de la detención y de la requisa. El juzgado interviniente rechazó el pedido y dictó su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra estas decisiones, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 15-may-2023 | ME (Causa Nº 22165) | Un grupo de personas vivía en un barrio ubicado en la ciudad de Colonia Avellaneda, Entre Ríos. En el lugar se incendiaban pastizales y había un basural a cielo abierto muy cercano a las viviendas. Los arroyos de la zona también estaban contaminados por una gran cantidad de afluentes cloacales. A su vez, la presencia de humo en el ambiente ocasionaba problemas de salud, sobre todo en los niños. Durante diez años, los vecinos habían realizado numerosos reclamos. Si bien el municipio se comprometió a trasladar el basural, no realizó las gestiones correspondientes. En ese sentido, solo se hizo una cava en otro terreno para depositar la basura. En ese marco, tomó intervención la Secretaría de Medio Ambiente provincial, que intimó a las autoridades municipales a presentar un plan de gestión de los residuos. Luego, dos mujeres junto con una comisión vecinal iniciaron una acción de amparo ambiental contra el municipio. En su presentación, denunciaron los daños que sufrían quienes residían en el lugar y su impacto en la calidad de vida tanto de la población actual como de la futura. En esa oportunidad, solicitaron –entre otras medidas– la clausura del centro de disposición de residuos sólidos y su reubicación en un sitio alejado de la zona urbana. También requirieron el saneamiento del predio que habitaban y la elaboración de un proyecto de tratamiento definitivo de los líquidos cloacales. Asimismo, pidieron que se relevaran los pequeños basurales situados alrededor del barrio y que se confeccionara un plan a fin de evitar que se arrojaran sustancias contaminantes en los arroyos y ríos cercanos. Luego, la parte actora denunció que el municipio demandado había quemado neumáticos en otro lugar de vuelco de residuos, lo que emanaba sustancias contaminantes. Por su parte, el juez interviniente llevó a cabo una inspección ocular en el barrio de los vecinos afectados. En esa oportunidad, observó un campo con tierra compactada pero no halló basura. Entonces, los accionantes señalaron que ello se debía a que el municipio había realizado obras para tapar con tierra la basura antes que se llevara a cabo la inspección. Con posterioridad, la accionada solicitó que se rechazara la acción. En ese sentido, sostuvo que no hubo inacción de su parte, ya que los reclamos de los vecinos debían resolverse en sede administrativa. Sobre ese aspecto, agregó que estaba gestionando la eliminación de los residuos a cielo abierto. |
| 12-may-2023 | Salinas Niño (Causa Nº 12705) | En 2000, un hombre de nacionalidad peruana fue condenado en su país de origen a la pena de diez años de prisión por el delito de robo agravado. En 2012, se produjo el vencimiento de la pena. Al año siguiente, el hombre ingresó a la Argentina donde se radicó junto con su pareja. En 2016, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inc. c) de la ley 25.871. El acto administrativo fue motivado en los antecedentes condenatorios que el hombre tenía en su país de origen. Contra esa decisión, la Comisión del Migrante impetró recurso jerárquico. Allí, remarcó que la pena impuesta al hombre en Perú había vencido en 2012. Por otra parte, puso de resalto su intención de permanecer en el país junto con su pareja, que se encontraba cursando un embarazo, y la familia de ella, a la que consideraba como propia. El recurso fue rechazado. En ese marco, se interpuso la pertinente demanda judicial. En la vía recursiva se planteó la aplicación de la dispensa por razones humanitarias en razón de que la pareja había sido diagnosticada con cáncer de mama –lo cual derivó en la interrupción de su embarazo- y que dependía de él para su manutención. |
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