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Título : VAC (Causa N° 134382)
Fecha: 20-abr-2023
Resumen : En el marco de la liquidación de la comunidad de bienes entre ex cónyuges, se dispuso una medida de no innovar y la anotación de la litis. La actora pidió notificar ambas medidas cautelares al demandado mediante correo electrónico. De esa manera, aseveró que evitaría tramitar un exhorto. Sin embargo, la consejera de familia –que había intervenido en las actuaciones prejudiciales– lo rechazó, dado que interpretó que lo que pretendía era notificar vía Whatsapp. Frente a ello, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que había solicitado un medio de notificación distinto al Whatsapp. Agregó que su pedido estaba contemplado en el artículo 143, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Además, hizo saber que el demandado había presentado en el expediente de divorcio un escrito en el cual había aportado su casilla de correo para notificaciones.
Decisión: La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia. En ese sentido, entendió que la normativa procesal solo preveía al correo electrónico oficial del juzgado, habilitado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires como medio para operar en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. Concluyó que en el caso no se daban situaciones excepcionales que ameritaran apartarse de los medios tradicionales de notificación (jueces Hankovits y Banegas).
Argumentos: 1. Medidas cautelares. Notificación. Código procesal. Correo electrónico.
“[L]a forma de notificación legislada en el art. 143 inciso 1ro del C.P.C.C. –correo electrónico oficial– no alude al popularmente conocido como email o correo electrónico –tal el denunciado en casilla de yahoo para notificar al demandado– sino que refiere a los domicilios electrónicos asignados por la SCBA para operar en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (Ac. 3886/18; 4013/21 t.o. 4039/21 SCBA). Luego, se advierte que, ante la falta de previsión legal para el modo de notificación pretendida por la actora, la Consejera de Familia ha asimilado el supuesto a otros modos alternativos –whatsapp– que en su momento fueron autorizados por la SCBA en el contexto de las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia Covid 19, denegando su utilización por no encontrarse ahora configurada tal situación de excepción, decisión que corresponde confirmar a criterio de este Tribunal. Los medios de notificación de los actos procesales son los taxativamente previstos en la legislación adjetiva la que […] no tiene previsto el correo electrónico que no sea de tipo oficial otorgado por la SCBA para operar en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. Por su parte, la notificación por medios alternativos que fueron autorizadas a raíz de la situación de emergencia sanitaria […] y para casos particulares cuya procedencia debe analizarse en cada supuesto, atendiendo a la situación de vulnerabilidad y riesgo presentado, exige ser interpretada con carácter restrictivo en cuanto se aparta de las normas del debido proceso, no pudiendo generalizarse su aplicación ya que ello implicaría la creación de nuevas formas no previstas en la ley con consecuencias desventajosas no solo para la parte a notificar, sino para el proceso judicial y sus efectos públicos. [E]n el caso la medida cautelar de no innovar y la anotación de litis dispuestas se hacen efectivas mediante su inscripción en el Registro y por las vías procesales correspondientes, sin perjuicio del anoticiamiento informal que pueda hacerse al correo electrónico de la parte demandada, toda vez que no se advierten motivos extraordinarios que ameriten acudir a canales no previstos en el C.P.C.C., sino más bien dificultades de tipo logístico que no escapan de los que afronta cualquier otro justiciable en esta instancia procesal, se rechaza el recurso interpuesto…”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II
Voces: CÓDIGO PROCESAL
CORREO ELECTRÓNICO
MEDIDAS CAUTELARES
NOTIFICACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5748
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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