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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5748
Título : | JJ (Causa N° 17764) |
Fecha: | 9-ago-2022 |
Resumen : | En el marco de un proceso de filiación, se fijaron alimentos provisorios a favor de un niño. Como la demanda se inició en plena pandemia a causa del Covid-19, se corrió traslado al demandado por Whatsapp y luego por correo electrónico. Con posterioridad, el juzgado interviniente citó a las partes a una audiencia preliminar. Sin embargo, después el juez de oficio declaró la nulidad de esa convocatoria. Para decidir así, consideró que la celebración de la audiencia resultaba prematura porque no se había dado traslado de la demanda de filiación. En consecuencia, le ordenó a la actora que precisara el domicilio actual del demandado, ya que había indicado que el hombre viviría en Londres. Contra lo resuelto, la actora presentó un recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, solicitó que se notificara al demandado vía correo electrónico dado que ya había convalidado las actuaciones con el anterior traslado. |
Decisión: | La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de la anterior instancia. En ese sentido, consideró que en el proceso de filiación no correspondía notificar la demanda a través de Whatsapp o email, dado que eran vías no previstas en la normativa procesal. Al respecto, interpretaron que, si se apartaban de las previsiones procesales, correría riesgo el debido proceso y el dictado de una sentencia válida (jueces Bellucci, Polo Olivera y Carranza Casares). |
Argumentos: | 1. Filiación. Notificación de la demanda. “[C]ontrariamente a lo aseverado por la recurrente en su postulación recursiva inicialmente solo se corrió traslado de la pretensión de alimentos provisorios, avanzándose luego con la notificación por Whatsapp y posteriormente por email, atendiéndose según los argumentos del juez al contexto sanitario (la demanda fue promovida en mayo de 2020, en plena pandemia) y a la naturaleza del reclamo alimentario. Si bien ello no constituye materia de agravios viene al caso relacionarlo en tanto la apelante parte de premisas inexactas. El traslado de la demanda de filiación aún no fue conferido y las actuaciones llevadas adelante no obligan al juez ni determinan la admisión irrestricta del pedido en tanto se asienta en una plataforma fáctico–jurídica distinta. De lo anterior se deriva la ponderación no solo del cambio de circunstancias de aquel escenario al actual, sino además de la diversa naturaleza de los derechos que una y otra acción tienden a exigir. [L]a filiación se direcciona al emplazamiento paterno y no resulta razonable incursionar en vías no previstas procesalmente poniendo en riesgo el debido proceso y el dictado de una sentencia válida…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G |
Voces: | FILIACIÓN NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5742 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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