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Título : Maurellio (causa N° 1026)
Fecha: 14-abr-2023
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de evasión tributaria doblemente agravado. Tiempo después, el tribunal interviniente dispuso su detención bajo la modalidad de arresto domiciliario. La defensa presentó informes de diversas dependencias en relación a las condiciones personales de su asistido y de su familia, compuesta por su esposa y dos hijos. De los documentos se desprendía la necesidad del hombre de generar ingresos para el sustento familiar. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización para salir a realizar tareas laborales. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, expuso que el condenado no se encontraba en condiciones de acceder al régimen de semi libertad por no cumplir con el requisito temporal establecido en la Ley de Ejecución Penal. Además, consideró que no se trataba de un “interno” en el sentido estricto por no encontrarse alojado en una unidad penitenciaria.
Decisión: El Tribunal Oral Penal Económico N° 1 concedió las salidas laborales (juez García Berro).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Derecho al trabajo. Informes. Principio de reinserción social.
“[A] partir de los informes [efectuados por trabajadores sociales], de los cuales se desprende […] la necesidad [del condenado] de generar ingresos para solventar el sustento del grupo familiar que integra, cabe señalar que el art. 106 de la ley 24.660 establece que ‘…El trabajo constituye un derecho y un deber del interno…’ y que ‘…Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación…’”. “[C]abe señalar que, si bien […] no es un ‘interno’ en el sentido estricto ya que no se encuentra alojado en una unidad penitenciaria, lo cierto es que se encuentra detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario cumpliendo una pena de prisión, por lo que los derechos, deberes y garantías asignados a los condenados que resulten favorables para su reinserción, con independencia del lugar de cumplimiento de la pena, no pueden ser soslayados”. “[L]a finalidad de la pena es la reforma y la readaptación de los condenados, conforme a las normas nacionales y los tratados con jerarquía constitucional (art. 1 de la ley 24.660, art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el trabajo, tal como fuera indicado precedentemente, configura una de las bases del tratamiento orientado a favorecer dicha finalidad (consideración 9)”.
2. Ejecución de la pena. Cárceles. Prisión domiciliaria. Semilibertad. Derecho al trabajo. Igualdad.
“[U]na interpretación contraria al criterio aquí establecido implicaría, en los hechos y en este caso concreto, situar en una posición de privilegio en orden al derecho al trabajo a aquella persona que se encuentra cumpliendo una pena de prisión en un establecimiento carcelario y, consecuentemente, puede generar ingresos para sí mismo y para su grupo familiar, respecto a aquél que cumple dicha sanción bajo otra modalidad, como en el caso bajo el régimen de arresto domiciliario. [I]ncluso en el caso que la situación aquí planteada sea analizada conforme a las normas propuestas por el representante del Ministerio Público Fiscal, y sin perjuicio que [el condenado] no haya cumplido el término exigido para acceder al régimen de semi libertad (art. 23 de la ley 24.660), entiendo que las circunstancias personales del nombrado y de su grupo familiar (consideraciones 6 a 9) tornan viable la solicitud del nombrado, ante las particularidades del caso”.
Tribunal : Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1
Voces: CÁRCELES
DERECHO AL TRABAJO
EJECUCIÓN DE LA PENA
IGUALDAD
INFORMES
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRISIÓN DOMICILIARIA
SEMILIBERTAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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