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Título : Calvari (causa N° 9568)
Fecha: 17-abr-2023
Resumen : Un empleado del Banco Central de la República Argentina entregó a un tercero distintos muebles abandonados y en mal estado que se encontraban en un depósito de la institución donde trabajaba, con el fin de donarlos. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de defraudación por retención indebida. En el marco de la causa, el Banco Central de la República Argentina se constituyó como parte querellante y requirió la elevación a juicio por el delito de malversación de caudales. Durante el juicio oral, la defensa destacó que al momento de los hechos el hombre imputado no tenía a su cargo el cuidado de los bienes en cuestión y que no existía un procedimiento formal estipulado para la donación de ese tipo de bienes. Asimismo, durante el debate, se demostró que los muebles no tenían valor económico.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, por unanimidad, absolvió al imputado (jueces Fornari y Obligado, y jueza Namer).
Argumentos: 1. Malversación de caudales públicos. Tipicidad. Funcionario público. “[En el caso] no se configuran las especiales exigencias de la figura penal [de la malversación de caudales públicos], referida a la calidad del sujeto activo. [A]l respecto, se entiende que son dos las condiciones que deben recaer sobre el sujeto activo del delito, esto es, debe tratarse de un funcionario público y que éste tenga ‘en función de su cargo’ la administración, percepción o custodia, los bienes, valores, caudales o efectos”.
2. Malversación de caudales públicos. Tipicidad. “[L]a falta de un procedimiento escrito en la entidad bancaria, que regulase con precisión los pasos a seguir por el funcionario y/o empleado interviniente en un proceso de donación de bienes en desuso, impide determinar con certeza las obligaciones recaídas sobre ellos y, por tanto, las responsabilidades derivadas de su incumplimiento. En tales condiciones, debidamente constatadas, se verificó que cualquiera de los empleados tenía la disponibilidad fáctica para encargarse de realizar las donaciones…”. “[N]o había una atribución específica de competencia -por disposiciones legales o decisiones administrativas- que haya asignado [al empleado] la función de administración o custodia de los objetos [en cuestión], ni tampoco para materializar las donaciones de los bienes de rezago que allí se acumulaban. [E]n el caso no se presenta la relación funcional [del imputado] con los bienes, tal como exige la figura penal [de la malversación de caudales]”.
3. Malversación de caudales públicos. Tipicidad. “[Se advierte] que existe otro elemento del tipo objetivo que no se encuentra configurado en el presente caso, en la medida que se demostró que los bienes de rezago carecían de valor económico para el Banco Central”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la Capital Federal
Voces: FUNCIONARIOS PÚBLICOS
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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