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Título : Arriola (legajo N° 30312)
Fecha: 20-may-2026
Resumen : A partir de un allanamiento en un domicilio, se secuestraron cinco plantines de cannabis y veintitrés envoltorios de papel que contenían nueve gramos de cocaína. En la vivienda residía una mujer junto a sus dos hijas (una de ellas menor de diecisiete años y embarazada) y su nieta de catorce años. El principal ingreso del grupo familiar consistía en una pensión no contributiva. En la audiencia de formalización, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. Luego, el órgano acusador incorporó nuevas pruebas al legajo y descartó la existencia de una ultrafinalidad de comercio.
Ante ese escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal ofreció un acuerdo pleno de juicio abreviado y modificó la calificación legal por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. La mujer suscribió el acuerdo y acordaron una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad domiciliaria y pena de multa. La modalidad del cumplimiento de la pena se fundó en el interés superior de la hija menor de diecisiete años embarazada y en la necesidad de resguardar el cuidado de la nieta de catorce años, para quien la mujer constituía una figura de referencia fundamental. Debido a que el órgano acusador requirió una pena inferior a la mitad de la escala penal prevista para el caso, se le dio intervención al fiscal revisor, quien prestó conformidad. Sin embargo, el juez de garantías rechazó la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Tanto la defensa como la fiscalía impugnaron la resolución. En consecuencia, el juez con funciones de revisión confirmó el rechazo. Frente a esa decisión, las partes interpusieron una nueva impugnación ante la casación.
Decisión: La Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada de manera unipersonal, hizo lugar a las impugnaciones, revocó la decisión recurrida y resolvió de conformidad con el acuerdo celebrado entre las partes con anterioridad. De esta manera, confirmó la condena a la imputada a cuatro años y seis meses de efectivo cumplimiento bajo modalidad de prisión domiciliaria y multa como autora del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito agravado por haber sido cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años (jueza Ledesma).
Argumentos: 1. Juicio abreviado. Código Procesal Penal Federal. Ministerio Público Fiscal. “[El] acuerdo pleno tuvo la conformidad del Fiscal Revisor (cfr. lo prescribe el art. 323 del CPPF). Lo que le agrega al mismo, validez estructural, pues su utilización no depende exclusivamente de un criterio individual, sino que cuenta con el control interno y la conformidad de la estructura orgánica del Ministerio Público Fiscal, a fin de prevenir eventuales desviaciones o usos”.
2. Juicio abreviado. Código Procesal Penal Federal. Principio acusatorio. “En el análisis inicial, corresponde citar, en primer lugar, las previsiones del art. 323 del CPPF, que delimita con precisión los presupuestos de procedencia del acuerdo pleno. Claramente la norma no habilita un control jurisdiccional amplio sobre la conveniencia político criminal del convenio ni autoriza al juez a sustituir, sin más, el criterio acusatorio por el propio, dado el marco fijado por el legislador en la adopción de un modelo acusatorio adversarial. Antes bien, establece requisitos concretos vinculados con el límite de pena, la existencia de una acusación formalmente válida, la conformidad fiscal correspondiente cuando ello resulte exigible y la aceptación expresa de la persona imputada respecto de los hechos, su participación, la prueba, la calificación legal y la pena solicitada. Específicamente el art. 323, establece los presupuestos y oportunidad del acuerdo pleno, los cuales son: 1) el Ministerio Público Fiscal estima suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis años; 2) presenta una acusación que satisface los recaudos del art. 274 del CPPF e incluye una solicitud concreta de pena; 3) cuenta con acuerdo del fiscal superior si requiere una pena inferior a la mitad de la prevista para el caso; y 4) la persona imputada acepta expresamente los hechos materia de acusación, su intervención, los antecedentes probatorios, la tipificación legal y la pena requerida”. “Cabe destacar que no se trata de un simple acuerdo o requerimiento de juicio, sino de la presentación de la Acusación –con los requisitos propios de la misma– de conformidad con lo prescripto en el art. 274. A lo que se suma el correspondiente control y consenso de la imputada y la asistencia jurídica. [E]n ese sentido, que el consentimiento de la imputada sea libre e informado, que exista una base probatoria suficiente, que la calificación legal sea acordada y que la pena pactada respete los límites legales. Tal como surge del análisis desarrollado, en el presente caso se brindó fundamentación suficiente respecto de los extremos precitados”.
3. Juicio abreviado. Revisión. Control judicial. Código Procesal Penal Federal. Principio acusatorio. “[E]l art. 325 del CPPF, en la parte pertinente, prescribe que ´Si el juez estimara que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, declarará su inadmisibilidad´. [E]s claro que el Legislador no colocó al juez en el rol de mero homologador formal del acuerdo, pero tampoco puede transformarse en un acusador sustituto, ni está autorizado a sustituir la política criminal del acusador. La discrepancia del magistrado sobre la calificación o la mayor severidad de la respuesta penal no es suficiente para frustrar el acuerdo alcanzado por las partes. Aunque el juez, claro está, puede incluso absolver, o disminuir la calificación legal –respetando la congruencia– o disminuir la pena o atenuarla”. “En tales condiciones, corresponde concluir que se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos para la procedencia del acuerdo pleno, sin que la mera discrepancia jurisdiccional con la solución escogida por las partes autorice, por sí sola, a declarar la inadmisibilidad del convenio”.
4. Código Procesal Penal Federal. Principio acusatorio. Principio de imparcialidad. Debido proceso. Juicio abreviado. Revisión. “[E]n el modelo acusatorio adoptado por el CPPF, respetando el paradigma Constitucional, dispone que la acusación pertenece al Ministerio Público Fiscal. La jurisdicción controla su legalidad, pero no la reemplaza. [E]n tal sentido, la lógica del modelo acusatorio adversarial surge con claridad a partir de los límites impuestos a la jurisdicción [en el artículo 307 CPPF]. Conforme los lineamientos expuestos en la sentencia, la resolución del Magistrado con funciones de revisión, exceden sus facultades jurisdiccionales, afecta el sistema acusatorio diagramado por el Legislador, el art. 120 de la CN, la garantía de imparcialidad y el debido proceso legal”. “En virtud de la revocatoria de la decisión impugnada, conforme lo dispuesto por el art. 325 del CPPF, y en concordancia con el art. 365 del mismo cuerpo normativo –que impide el reenvío–, corresponde resolver de conformidad con el acuerdo celebrado entre las partes y con lo expuesto por ambas en la audiencia celebrada en el día de la fecha. Ello, por aplicación de los arts. 323, 324, 325, 362, 365 y concordantes del CPPF”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal
Juez/a: Angela Ester Ledesma
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Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONTROL JUDICIAL
DEBIDO PROCESO
JUICIO ABREVIADO
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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