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Título : Tamayo (causa N° 71802)
Fecha: 12-abr-2023
Resumen : Luego de un cumpleaños infantil en un salón de fiestas, una niña de tres años le manifestó a su madre que el padre de una de sus compañeras la había llevado al baño de varones para orinar y que, cuando terminó, la había limpiado y tocado sus genitales. La madre denunció al hombre y se inició una investigación penal en su contra. En el juicio oral, uno de los padres que había asistido al cumpleaños declaró en calidad de testigo y sostuvo que había visto al hombre imputado llevar de la mano a la niña al baño y luego llorando. A su vez, otro grupo de padres afirmó que no habían visto a la niña ser acompañada al baño por nadie. El tribunal oral interviniente condenó al hombre por el delito de abuso sexual simple a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, que se había realizado una valoración parcial de la prueba y que existía una duda razonable sobre la comisión del delito imputado.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, casó la sentencia recurrida y absolvió al hombre imputado (jueces Jantus y Morin).
Argumentos: 1. Abuso sexual. Niños, niñas y adolescentes. Valoración de la prueba. In dubio pro reo. Motivación. “[N]o puede sostenerse que existe en el caso certeza apodíctica acerca de los extremos que el Tribunal tuvo por probados [...]. Esto no implica afirmar la mendacidad de la denunciante o de [ciertos testigos] y, mucho menos, la de la niña que aparece como víctima. Se trata por el contrario de poner de resalto, por un lado, las deficiencias de la sentencia en lo que respecta a su fundamentación y al modo en que se valoró la prueba [...] y, por el otro, la duda que emerge al hacer una valoración integral de todos los elementos reunidos en el caso, teniendo presente que el principio del in dubio pro reo debe guiar siempre la resolución de este tipo de casos”. “[E]l fallo [del tribunal oral] no cumple con el deber de motivación exigido en los arts. 123 y 404, inc. 2°, CPPN, en tanto ha omitido prueba relevante para resolver el caso, cuyo análisis debilita la hipótesis acusatoria y, al mismo tiempo, robustece el planteo de la defensa en torno a la existencia, al menos, de una duda suficiente como para desvincular definitivamente al imputado, en virtud del principio in dubio pro reo…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4699
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2961
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2479
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