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Título : GDA (reg. Nº 305 y causa Nº 8078)
Fecha: 27-mar-2018
Resumen : La madre de un niño con trastorno general del desarrollo (TGD) denunció a su ex marido por haber abusado sexualmente del hijo de ambos. En la denuncia, la mujer expuso que el niño le manifestó a ella y a su pareja que el padre lo había abusado. Posteriormente, en sede judicial el niño fue interrogado por una psicóloga y confirmó estos dichos. No obstante, el dictamen de la profesional careció de la contundencia necesaria para tener por acreditados los dichos del niño. Entonces, la defensa y la querella de la madre realizaron nuevas pericias psiquiátricas que resultaron contradictorias entre sí. En el juicio oral, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que se recibiera declaración al damnificado pero el Tribunal lo rechazó por la recomendación de los profesionales del CMF. Por eso, se recurrió a la grabación de la Cámara Gesell que se llevó a cabo durante la instrucción. Dado que la profesional que realizó la entrevista había fallecido, se incorporó por lectura el informe que había confeccionado. Además, tanto la madre como su pareja prestaron declaración testimonial, con ciertas contradicciones en su relato de los hechos. Al momento de los alegatos, la fiscalía solicitó la absolución del imputado por considerar que no pudo probar el hecho por la falta de un relato sólido que no deje lugar a dudas razonables. La querella sostuvo la acusación por abuso sexual. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo a la pena de tres años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, casó la resolución y absolvió al imputado. 1. Prueba. Informe pericial. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[H]ay un cúmulo de peritajes con resultados antagónicos que lejos de aportar certeza, siembran dudas. […] Por ello […] los referidos dictámenes periciales se erigen como elementos de juicio aislados que no logran adquirir la entidad suficiente para justificar una decisión condenatoria más allá de toda duda razonable”. “[H]aciendo propias las dudas de la fiscalía durante el juicio oral, votaré por la absolución del imputado […], como propone la defensa, toda vez que existe un supuesto de duda en favor del acusado, que impide convalidar la condena dispuesta, por carecer el caso de la certeza correspondiente acerca de la hipótesis acusatoria presentada por la querella (art. 3, CPPN)” (voto del juez Bruzzone). 2. Niños, niñas y adolescentes. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “[E]n ocasión de valorar los dichos de los menores, cuando estos no son convocados al juicio para que las partes puedan cotejarlos, corresponde que el juzgador extreme los recaudos y exprese con detalle el análisis del testimonio brindado en Cámara Gesell, demostrando sin lugar a dudas por qué acuerda a esos dichos coherencia y veracidad para fundar sobre ellos el juicio de certeza que se requiere para arribar a una decisión condenatoria”. 3. Prueba. Prueba testimonial. Versiones contrapuestas. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[L]os dichos de la víctima presentan fisuras que no pudieron ser superadas por su ratificación o rectificación en la audiencia. Como consecuencia lógica, los miembros del tribunal a quo debieron echar mano del análisis de los profesionales que intervinieron en recabar esa declaración y que fueron convocados por las partes para ilustrar sobre la capacidad y estado del damnificado”. “[S]i subsisten contradicciones entre los expertos que informan al tribunal sobre temas que no son de la experticia propia de los magistrados, no es posible fundar el juicio certero sobre una línea y abandonar la otra” (voto concurrente de la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ABUSO SEXUAL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
VERSIONES CONTRAPUESTAS
INFORME PERICIAL
APRECIACION DE LA PRUEBA
QUERELLA
IN DUBIO PRO REO
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