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Título : RSP (Causa N° 4991)
Fecha: 20-abr-2023
Resumen : Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– hizo lugar a la queja. En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en base a la doctrina de arbitrariedad de sentencias. En consecuencia, ordenó al juzgado de origen que dictara un nuevo pronunciamiento que considerara los argumentos analizados en el fallo (magistrados Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Recurso extraordinario. Concesión del recurso extraordinario. Cuestión federal. Excesivo rigor formal. Responsabilidad del Estado. Debida diligencia. Falta de servicio. Prueba.
“[S]i bien es cierto que las resoluciones que declaran la procedencia o improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales son ajenas, en principio, a la instancia del artículo 14 de la ley 48, por su carácter fáctico y de derecho procesal, corresponde hacer excepción a tal doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto o cuando carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio reconocida por el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 341:1287 y sus citas) …” (considerando 5°). “- [A] fin de establecer si resultaba ajustada a derecho la sentencia que había rechazado la demanda, debió analizar las circunstancias acreditadas en el sumario administrativo tramitado ante el Tribunal de Conducta Policial como consecuencia del hecho que da lugar a este pleito. Ello es así pues dicho sumario dio lugar a que el oficial que estaba a cargo de la comisaría el día en que ocurrieron los hechos fuera sancionado -[…] por haber incurrido en una ‘falta de naturaleza gravísima’ al haber sido negligente y no haber dispuesto las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la integridad física del prevenido, debido a su estado. Particularmente, el tribunal administrativo le atribuyó no haber retenido ‘aquellos elementos con los que pudiera causarse un daño sobre su persona’ […]. La consideración de este punto era imprescindible a efectos de determinar si el hecho constituía una falta de servicio atribuible a la provincia demandada y si, de haber mediado diligencia en la custodia de la víctima, hubiese podido ser evitado. Máxime si se advierte que, según la propia decisión apelada, la causa de su permanencia en la dependencia policial había sido una orden de resguardo impartida por el Ayudante Fiscal…” (considerando N° 6).
2. Deber de cuidado. Suicidio. Falta de servicio. Responsabilidad extracontractual del Estado. Relación de causalidad. Eximentes. Culpa concurrente. Prueba. Sumario administrativo. Arbitrariedad. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[E]l superior tribunal de la causa no pudo dejar de considerar la relación entre el desempeño de los agentes policiales y los daños que motivaron el presente juicio, a los efectos de determinar si se configuraba la falta de servicio alegada por la actora. Debe recordarse, al respecto, que quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso, de policía de seguridad– lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular (Fallos: 306:2030; 307:821; 315:1892…” (considerando N° 7). “[R]esulta descalificable que los tribunales provinciales hayan relativizado la importancia del referido sumario administrativo para la decisión del caso con sustento en la decisión adoptada en sede penal respecto de la actuación de los policías de guardia. [D]ichos tribunales omitieron considerar que el archivo dictado en el marco de las referidas actuaciones penales […] no tenía influencia sobre la medida disciplinaria impuesta, fundada en irregularidades graves y comprobadas en el correspondiente administrativo, pues la jurisdicción administrativa la jurisdicción penal persiguen objetivos y diferentes y no son excluyentes (doctrina de Fallos: 330:4429 y sus citas, entre otros)…” (considerando N°8). “[E]n relación a las valoraciones efectuadas por las instancias provinciales para sustentar la responsabilidad exclusiva del damnificado por lo sucedido, cabe recordar que la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (ver Fallos: 343:184 y sus citas). Por lo tanto, siguiendo la doctrina del precedente citado, aun si en el caso se tuviera por acreditada la culpa de víctima, la sentencia impugnada no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente. Ello determina que la controversia deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron la muerte de [el hombre] pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, ya que la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas antijurídicas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias…” (considerando N°9). “[E]n las condiciones expuestas, media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias” (considerando N°10).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4466
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ARBITRARIEDAD
CONCESIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CUESTIÓN FEDERAL
CULPA CONCURRENTE
DEBER DE CUIDADO
DEBIDA DILIGENCIA
EXCESIVO RIGOR FORMAL
EXIMENTES
FALTA DE SERVICIO
FALTA DE SERVICIO
PRUEBA
RECURSO EXTRAORDINARIO
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
SUICIDIO
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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