Jurisprudencia nacional 4130
Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 601 a 620 de 4130
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
4-nov-2022 | VBC (Causa N° 18249) | Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar. |
4-nov-2022 | Galarza (causa N° 6160) | Una persona se encontraba imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el proceso, declaró que su madre tenía diversos problemas médicos y estaba en un estado de semi-postración. Asimismo, señaló que desde su infancia tuvo carencias económicas y había atravesado situaciones de violencia intrafamiliar. |
3-nov-2022 | Almeida (reg. N° 1851 y causa N° 72820) | En julio de 2002, un tribunal condenó a una mujer a la pena de veinte años de reclu-sión. Posteriormente, en 2007, durante la tramitación del recurso de casación, fue ex-carcelada por aplicación del art. 317, inc. 5, CPPN, con la imposición de las obligacio-nes establecidas en el art. 13 CP. En agosto de ese año, la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente la sentencia y la condenó a la pena de 17 años de prisión. Esa condena adquirió firmeza en agosto de 2010. En noviembre de ese año el tribunal oral revocó la excarcelación que se le había concedido en términos de libertad condicional, la declaró rebelde y ordenó su captura. En febrero de 2021 fue detenida. La defensa cuestionó la declaración de rebeldía, solicitó que se tuvieron por cumplida la pena y que se ordene su libertad. El tribunal rechazó el planteó y estableció que le restaban cumplir 3 años, 7 meses y 17 días. Dicho cómputo fue observado debido a que, desde la perspectiva de la defensa, debía contabilizarse el lapso que la imputado permaneció excarcelada en términos del art. 317, inc. 5, CPPN. Sin embargo, el tribunal denegó la petición, lo que dio lugar a la interposición de un recurso de casación. |
2-nov-2022 | Sosa (causa N° 27955) | Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de hurto agravado por su comisión con la intervención de un menor de dieciocho años. El hombre contaba con antecedentes condenatorios, todas ellos vencidos y se encontraba registrado con nombres diferentes ante el Registro Nacional de Reincidencia. El juzgado de instrucción ordenó su detención y no fue hallado en su domicilio. Su defensa solicitó la exención de prisión, que fue rechazada y motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión y rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, que aunque la situación del imputado encuadraba en la primera hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1° del Código Procesal Penal, existían indicadores de riesgo de fuga porque en caso de recaer condena la sanción no podría ser dejada en suspenso e importaría una nueva declaración de reincidencia debido a que contaba con condenas previas por delitos contra la propiedad. Además, ponderó que el arraigo del imputado era incierto porque no fue hallado en el domicilio que había informado y que se encontraba anotado con diferentes nombres ante el Registro Nacional de Reincidencia. Ante ello, afirmó la imposibilidad de aplicar mecanismos alternativos a la prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación. |
1-nov-2022 | PAA (Causa N° 11078) | Dos jóvenes vivían junto a su padre, que trabajaba en el poder judicial de Salta. El hombre era el único sostén del grupo familiar, ya que las jóvenes –que eran mayores de edad– se dedicaban a sus estudios. El hombre falleció a causa de un accidente. Por ese motivo, sus hijas solicitaron a la ANSES el otorgamiento de la pensión directa. En esa oportunidad, les informaron que no podían concretar el trámite en virtud de su mayoría de edad y lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.241. En consecuencia, las jóvenes –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial– enviaron un oficio al referido organismo, pero no obtuvieron respuesta al respecto. Luego de reiterar el pedido, ANSES les notificó que no cumplían los requisitos que preveía la normativa para ser consideradas beneficiarias. En ese contexto, iniciaron una acción de amparo contra el organismo previsional. Ello a fin de obtener el cobro de la pensión hasta que alcanzaran los veinticinco años y mientras acreditaran sus respectivas capacitaciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 658 y 663 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, solicitaron se declarara la inconstitucionalidad del referido artículo 53, que les impedía acceder al beneficio previsional requerido por haber superado los dieciocho años. Además, destacaron que la urgencia del reclamo se debía a la naturaleza alimentaria de la pensión y a la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontraban. Luego, ANSES emitió un informe. En esa presentación, manifestó que existían otros beneficiarios, dado que el hombre tenía una conviviente con quien había tenido dos hijos, que eran menores de edad. En ese sentido, consideró que las actoras pretendían captar un beneficio pese a que ya no reunían la edad necesaria. |
1-nov-2022 | SRE (Causa Nº 100896) | En un proceso de alimentos a favor de un niño, se determinó una cuota provisoria a cargo de su progenitor. Pese a las reiteradas intimaciones, el hombre recién canceló lo adeudado un año después. Durante el período de incumplimiento, el juzgado le impuso –a modo de medidas sancionatorias– su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la inhibición general de bienes. Luego, el demandado pidió que se levantaran las referidas medidas. Remarcó que lo resuelto le ocasionaba un daño debido a que se le limitaba la posibilidad de generar recursos y, de esa forma, hacer frente a sus obligaciones alimentarias. Además, sostuvo que ya no existía deuda, por lo que no tenía sentido mantener lo dispuesto. Añadió que se había demorado apenas unos días a partir del vencimiento ya que, en ese momento, no contaba con ingresos fijos. Sobre esa cuestión, señaló que trabajaba como herrero y no tenía una fecha concreta de cobro. Por su parte, la actora se opuso al planteo del hombre. En concreto, destacó que la normativa permitía la traba de medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de alimentos a futuro. El juzgado interviniente no hizo lugar al levantamiento de las medidas. Contra esa resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación. |
31-oct-2022 | Tarifa (Causa N° 1795) | En julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, condenó a dos personas a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por haber sido consideradas coautoras materiales y penalmente responsables del delito de entrega a título oneroso de sustancias estupefacientes, por sucesos que habían ocurrido los días 29 de abril y 30 de mayo de 2019.; A su vez, en septiembre de 2021, esas dos personas fueron condenadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, a la pena de seis años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por ser consideradas coautoras penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, reiterados en dos oportunidades en concurso real, por los hechos acaecidos el 13 de marzo de 2019 y 4 de abril de 2019 y los declaró reincidentes.; Seguido a ello, dichas personas peticionaron la unificación de las condenas. La defensa oficial argumentó que los hechos que fueron objeto de la segunda condena habían sido cometidos antes de que adquiriera firmeza la primera condena e incluso habían sido cometidos en el mismo espacio de tiempo, entre marzo y mayo de 2019, por lo que solicitó que se los condene a la pena única de seis años de prisión conforme las reglas del concurso real.; Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Código Penal correspondía la unificación de penas al juez que había dictado la sanción mayor, por lo que resultaría competente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa. En ese sentido, propuso la pena única de ocho años de prisión.; En junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa condenó a las dos personas a la pena única de ocho años de prisión y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
31-oct-2022 | Pulars S.A. (causa N° 502) | Una empresa, junto con su presidenta y su contador, fueron imputados por la retención indebida del Impuesto a las Ganancias de sus proveedores y empleados durante los períodos fiscales 11/16, 12/16, 4/17, 7/17 y 8/17. En la etapa de juicio oral, su defensa argumentó que los montos retenidos se habían depositado con demora. Por esa razón, solicitó la aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. A fin de reparar el daño económico ocasionado por la mora, ofreció realizar una donación a una institución de bien público. La representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que la aplicación de la reparación integral resultaba la alternativa más adecuada para resolver el conflicto penal. |
28-oct-2022 | Coronel (Causa N° 22000800) | Agentes del Banco Central de la República Argentina, después de dos años de investigación, se presentaron como querellantes y denunciaron a una organización que habilitaba una vía clandestina de movimiento de moneda extranjera dentro de un café llamado “El Gallina”. Tras diez años de investigación, y a pedido del fiscal, el juez ordenó el allanamiento. En la orden se indicó una dirección, pero ese domicilio no correspondía a “El Gallina”, sino que se trataba de otra confitería llamada “Los Angelitos”. La medida se realizó sobre ese café y, como resultado, se secuestró gran cantidad de dinero y otros elementos. La defensa de una de las personas allanadas indicó que hubo una confusión en la medida porque toda la investigación se realizó a “El Gallina”. Agregó que en el café “Los Angelitos” funcionaban oficinas administrativas y solicitó la devolución de los elementos secuestrados. La fiscalía realizó medidas para corroborar lo informado por el abogado. Se verificó que el allanamiento se realizó en un inmueble distinto respecto del cual debía dirigirse y, en consecuencia, el Juzgado Federal de Salta N°1 declaró la nulidad de la medida y devolvió todos los elementos secuestrados. La querella presentó un recurso de apelación. |
27-oct-2022 | Vilaseco (causa N° 40462) | Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva. Al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, carecía de antecedentes condenatorios y su domicilio fue constatado. Su defensa solicitó la excarcelación. El juzgado de instrucción rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1° del Código Procesal Penal, la naturaleza del hecho y la conducta desplegada por el imputado conducían a pronosticar que la eventual pena a imponer sería de cumplimiento efectivo. Además, estimó que las medidas alternativas previstas en la regulación procesal penal no eran suficientes para asegurar los riesgos procesales presentes en el caso. También entendió que el tiempo de detención no era desproporcionado si se consideraba el estado del proceso y la gravedad de los hechos (conformar una asociación criminal para robar en la vía pública). Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación. |
27-oct-2022 | REE (Causa nº 683) | Un hombre se presentó en el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) y, a los fines de matricularse, acompañó un certificado analítico de técnico electromecánico emitido por una escuela de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, se constató que la currícula que figuraba en el certificado no se correspondía con ningún plan de estudios. Asimismo, se corroboró que los firmantes del documento no eran ni habían sido autoridades del establecimiento educativo. Por último, se certificó que la emisión del analítico no figuraba en los registros de la escuela. De igual forma, se constató que los sellos y firmas que aparecían en la copia del certificado analítico no guardaban similitud con los registros, la funcionaria interviniente estaba jubilada y su apellido estaba mal escrito. Por tal motivo, se convocó al hombre a prestar declaración indagatoria en el marco de un proceso penal. Antes de la audiencia, la defensa del imputado solicitó la aplicación del instituto de reparación integral. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Afirmó que las características e implicancias del hecho, la naturaleza del bien jurídico afectado y la ausencia de una víctima concreta cuyos intereses deban repararse impedían la aplicación del instituto. El juzgado interviniente rechazó la propuesta de reparación integral. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
27-oct-2022 | López (reg. N° 1741 y causa N° 27372) | Una persona había sido condenada a una pena de prisión de efectivo cumplimiento. Cumplido el plazo requerido, le concedieron la libertad asistida. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada. El tribunal interviniente efectuó el cómputo de la pena, que fue observado por la defensa. En su presentación, solicitó que se contabilizara el período en el que su asistida transitaba el régimen de la libertad asistida. El tribunal rechazó el pedido. Para resolver de esa manera, consideró que la persona había in-cumplido las obligaciones impuestas al ser incorporada al régimen de libertad asistida al cometer un nuevo delito y, por lo tanto, no correspondía contabilizar el tiempo transcurrido bajo esa modalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, expresó que la resolución incurría en una errónea interpretación del artículo 56 de la ley N° 24.660. En particular, mencionó que la comi-sión de nuevos delitos durante el régimen de la libertad asistida no traía como conse-cuencia el descuento del tiempo transcurrido dentro del instituto. |
27-oct-2022 | ADT (Causa N° 30190) | Un joven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego entre otros delitos, todos en concurso real. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su libertad condicional. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación y solicitó la declaración de inaplicabilidad del artículo 14 del CP en virtud del principio de especialidad. En subsidio, planteó su inconstitucionalidad. |
27-oct-2022 | AP ( causa N° 3057) | Un hombre migrante nacido en Costa de Marfil fue imputada por los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego en grado de conato, en calidad de coautor, y homicidio calificado criminis causae agravado por el uso de un arma de fuego reiterado en dos oportunidades, en calidad de autor, en concurso real entre sí. Previo a la realización del debate oral, el Programa de Diversidad Cultural intervino con un informe para colaborar con la estrategia de defensa. Durante la audiencia de juicio oral, el imputado indicó que tenía dos hijos menores de edad, que se encontraba en concubinato, que hablaba tres idiomas y residía en este país desde noviembre de 2005 en calidad de refugiado. Con respecto a los hechos, contó que es día había chocado con otro transeúnte mientras circulaba por la vía pública, quien le gritó “negro de mierda”, lo que provocó su reacción y lo golpeó. Luego, continuó caminando y, al darse vuelta, advirtió que el sujeto -que en ningún momento se había identificado como funcionario policial- lo estaba apuntando con un arma. En ese momento, forcejearon, le sacó el arma y se fue corriendo por temor a su vida. Sin embargo, en esos instantes se preguntó qué hacía con la pistola y la dejó en el piso. Aclaró que había tomado la pistola por acto reflejo para que no le dispararan y que de haber sabido que era policía no lo hubiera golpeado. Por último, negó haber apuntado con el arma hacia persona alguna. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación asignada en el requerimiento de elevación a juicio por el delito de amenaza coactiva agravada por el uso de armas. De ese modo, consideró que el imputado había esgrimido el arma de fuego con la intención de que cesaran la persecución. Por su parte, la defensa planteó, entre otras cuestiones, que su asistido tenía tres indicadores de vulnerabilidad: era migrante, tenía un perfil racial y era refugiado. Asimismo, alegó que la prueba había sido contundente con respecto a la falta del uso intimidante del arma de fuego por lo que la duda llevaba implícita la absolución. |
25-oct-2022 | GPEN (Causa N° 1836) | Una mujer era beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Por ese motivo, sus aportes eran derivados al Instituto de Obra Social de Entre Ríos. No obstante, cuando la mujer solicitó afiliarse, el instituto rechazó su pedido. En consecuencia, presentó una acción de amparo a fin de obtener su incorporación como afiliada. El juzgado que intervino hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En virtud de ello, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia. Para decidir así, sostuvo que la vía excepcional del amparo exigía que se examinara si la mujer tenía cobertura de salud y si padecía una afectación actual o posible que ameritara su urgente reparación. En ese sentido, señaló que la mujer ya contaba con otra obra social por su profesión como docente y que no demostró ningún problema de salud urgente. Por ese motivo, concluyó que no procedía la acción de amparo entablada. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario. En esa oportunidad, consideró que la sentencia dictada era arbitraria y que la decisión se sustentó en una superposición inexistente de coberturas. Además, resaltó que la sentencia afectaba sus derechos constitucionales a la salud, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad. |
20-oct-2022 | DFM (Causa N° 2399) | Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron dos hijos. El hombre trabajó en el Ejército hasta que obtuvo el retiro voluntario. La mujer se dedicó a la crianza de los hijos y a las tareas del hogar. La familia vivía en un inmueble que le alquilaba al Ejército. Con posterioridad, la pareja se separó y el hombre se mudó a otra ciudad. Entonces, la mujer fue intimada a desocupar la vivienda. Sin embargo, se le dificultaba afrontar los costos de un nuevo alquiler. En ese contexto, no lograba insertarse en el mercado laboral atento a su edad y falta de experiencia previa. Tras la separación, no contaba con ingresos propios ni con cobertura médica para atender su salud. Ante esa situación, demandó por alimentos a su ex cónyuge. En su presentación, manifestó que no tenía ingresos suficientes para subsistir mientras que el accionado percibía una jubilación elevada. En su contestación, el demandado destacó que la mujer había trabajado como peluquera en su domicilio y en algunos períodos se había desempeñado como empleada doméstica. La demanda fue rechazada. La actora apeló la decisión. Durante el trámite del expediente se dictó la sentencia de divorcio. Luego, la Cámara confirmó el rechazo del reclamo alimentario. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que no se había tenido en cuenta la distribución de roles durante la vida en común, así como tampoco la dedicación exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar. Puntualizó que su pedido se fundaba en las normas vinculadas a los alimentos derivados del matrimonio. |
20-oct-2022 | Britos (causa N° 4341 | Un hombre había sido condenado a cinco años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y cumplía su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. En ese contexto, su defensa solicitó que se le concedieran salidas laborales para realizar tareas de mantenimiento en un restaurante. Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. |
20-oct-2022 | BC (Causa N° 50875) | Una mujer de 83 años había trabajado como docente a lo largo de su vida. Luego de jubilarse, comenzó a recibir un monto que no registró ningún aumento durante años. Por ese motivo, inició una acción judicial. En 2013 obtuvo una sentencia favorable que ordenó a la ANSES el pago de la jubilación conforme a las pautas de la ley N° 24.016 sobre el régimen especial para personal docente. Así, el haber fue reajustado. No obstante, desde mayo de 2016 no volvió a tener ningún aumento. En consecuencia, solicitó que se dictara una medida cautelar para que se incrementara de forma urgente el cobro y se le abonara el haber mínimo vigente garantizado por el organismo hasta que se resolviera la ejecución de la sentencia. El juzgado que intervino desetimó la medida cautelar. Entre sus argumentos, expuso que la actora percibía su jubilación y, por lo tanto, no se configuraba un peligro en la demora ni la posibilidad de configurarse un daño irreparable. Por ese motivo, consideró que no correspondía el dictado de la medida cautelar y que se debía proseguir con la etapa de ejecución de sentencia. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que en base a su edad no podía esperar a que se resolviera el acceso a una prestación básica como el haber mínimo previsional. |
20-oct-2022 | BAL (Causa Nº 100918) | Una mujer y un hombre tuvieron dos hijos. La mujer durante la unión convivencial renunció a su trabajo y abandonó sus estudios para dedicarse a las tareas de cuidado de sus hijos y del hogar. Sin embargo, a raíz de numerosos hechos de violencia de género ejercidos por el hombre, la mujer se fue del hogar que compartían. Luego, la mujer realizó una denuncia de violencia familiar y el juzgado interviniente ordenó medidas de protección a su favor. Con posterioridad a la separación, la mujer le reclamó a su ex pareja una compensación económica en virtud de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba tras el cese de la convivencia y el tiempo que le había dedicado a la crianza de los hijos comunes.. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo y fijó un monto en concepto de compensación. Para decidir de esa manera, se valoró –entre otras cuestiones– la capacidad económica antes y después de la separación, la edad y el estado de salud de las partes, y las dificultades de la mujer para reisertarse laboralmente. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la situación económica de los dos había empeorado y que los ingresos familiares nunca habían sido abultados. Sobre ese aspecto, señaló que el monto que se había establecido resultaba excesivo, ya que no se había tenido en cuenta los patrimonios de ambos tanto al inicio como al fin de la relación. |
19-oct-2022 | Lucero (causa N° 35737) | Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro. Al momento de su detención, no acató la orden policial del personal policial. Una vez en custodia se identificó de manera correcta y se constató su domicilio. El hombre registraba antecedentes condenatorios. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 rechazó la solicitud de excarcelación. Para decidir de esta manera sostuvo que, aunque el caso encuadraba en la primera hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1° del Código Procesal Penal, debido a que el imputado tenía una condena a dos años de prisión en suspenso, en caso de ser condenado la pena a imponer sería de efectivo cumplimiento. Además, señaló que la cuestión había sido analizada por el juzgado de instrucción, por la Cámara de Apelaciones y luego confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. También sostuvo que al momento de su aprehensión el imputado había intentado huir en un vehículo y había sido perseguido por la policía, lo que robustecía la presunción de que eludiría sus compromisos procesales. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
Últimas publicaciones