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Título : Junior (causa N° 59724)
Fecha: 20-feb-2024
Resumen : Una mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica que su hija de cuatro años había sido abusada sexualmente por su progenitor en diversas oportunidades. En ese marco, profesionales del Cuerpo Médico Forense entrevistaron a la niña. En su informe sostuvieron que no se evidenciaban “elementos traumáticos en su organización psíquica ni indicadores asociados a una sexualización prematura o inadecuada”. Entonces, la causa penal fue archivada. De forma posterior, la representante de la niña solicitó el desarchivo en atención al testimonio de la psicóloga particular de la presunta víctima, que hacía referencia a hechos asociados a violencia sexual. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento del hombre por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente, de manera reiterada. Contra esa decisión, su defensa apeló el procesamiento por considerar, entre otras cuestiones, arbitraria la valoración de la prueba aportada por la psicóloga particular. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó que se realizara una junta médica de especialistas para que se expidieran sobre los informes producidos en el marco del proceso y dictó la falta de mérito hasta que esta se pronuncie. En particular, se les solicitó que evaluaran si el abordaje de la psicóloga particular se había realizado de conformidad con los lineamientos requeridos por la psiquiatría infantil para este tipo de supuestos. Entonces, los especialistas indicaron, entre otras consideraciones, que las actuaciones de la psicóloga particular habían sido realizadas al margen de las buenas prácticas demandadas en la materia.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 53 sobreseyó al hombre imputado (jueza Uhrlandt).
Argumentos: 1. Valoración de la prueba. Prueba de peritos. Abuso sexual. Niños, niñas y adolescentes. “[L]os elementos de juicio colectados con posterioridad a la falta de mérito dispuesta por el tribunal de alzada –informe de la junta médica elaborado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense y perito de parte tras incorporar las constancias vinculadas al tratamiento de [la niña]– impiden sostener la imputación efectuada […] al reanudarse el trámite del expediente en tanto se basaba, principalmente, en el análisis de los dichos de la niña que dio a conocer su psicóloga tratante con posterioridad a la intervención de los peritos oficiales. En consecuencia, ante el cuestionamiento del proceder, los informes y aseveraciones de la psicóloga particular […] y las conclusiones a las que arribaron luego los expertos que integraron la junta médica –quienes tras explicar las buenas prácticas en la materia lo objetaron fundadamente y le restaron validez científica– no vislumbrándose prueba pendiente de producción que pueda revertir el panorama descripto, corresponde sobreseer [al hombre imputado] por aplicación del art. 336 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5052
Tribunal : Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 53
Voces: ABUSO SEXUAL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRUEBA DE PERITOS
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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