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Título : GD c. MEDIFE (Causa Nº 477)
Fecha: 8-feb-2024
Resumen : Una mujer tenía a su grupo familiar afiliado a su cobertura de salud. Uno de sus hijos tenía una discapacidad psicosocial, por lo que realizaba numerosos tratamientos y terapias. A su vez, los ingresos de su pareja eran inestables. Luego del dictado del DNU 70/23 la cobertura médica aumentó la cuota un 83,9% de un mes a otro y los notificó de un nuevo aumento para la próxima cuota. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, la mujer inició un amparo para que se dejaran sin efecto los aumentos aplicados. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante la tramitación de la causa.
Decisión: El Juzgado Federal de Mercedes imprimió trámite de juicio sumarísimo al proceso y corrió traslado de demanda por 5 días a la cobertura de salud. A su vez, hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la aplicación de los art. 267 y 269 del DNU70/23. Por último, ordenó dejar sin efecto los aumentos excepto los autorizados por la autoridad de aplicación (conforme lo establecido en el artículo 17 de la ley 26.682 (juez Portocarrero Tezanos Pinto)
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Personas con discapacidad. Derecho a la salud. Cobertura integral. Decreto de necesidad y urgencia. Medicina prepaga. Medidas cautelares. Tutela judicial efectiva.
“[L]as circunstancias que rodean la condición [una persona menor de edad con discapacidad] que requiere tutela judicial efectiva, sumado a la ausencia de afectación a un interés público, que la medida no producirá efectos jurídicos irreversibles, más la concurrencia de los demás requisitos, hacen suponer sin ambages la procedencia de la suspensión del acto estatal en ciernes. Repárese que en tanto las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, cabe tener especialmente presente que la parte actora corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada...". "Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, pues [...] implicaría una erogación que excede ampliamente sus posibilidades, en atención a los costos, gastos y necesidades de todos los integrantes de la familiar como el que se acredita. [A]nte el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado (art. 42 C.N.). De acuerdo con la situación planteada, la imposibilidad de abonar las cuotas que le exige la demandada, conlleva a la falta de cobertura y pondría en serio peligro el estado de salud del [niño], de modo que no debería alterarse la situación existente previa a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia cuya inconstitucionalidad se pretende como objeto principal, hasta que se decida la cuestión de fondo…”. “[E]s evidente que ante la incertidumbre acerca de la continuidad de los servicios médicos que requiere el menor, debido al incremento en más del 100 % de la cuota de afiliación, y situación socio–económica acreditada del grupo familiar, existe el riesgo de que se afecten derechos fundamentales como la salud y la vida misma…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4986
Tribunal : Juzgado Federal de Mercedes
Voces: COBERTURA INTEGRAL
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
DERECHO A LA SALUD
MEDICINA PREPAGA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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