Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5027
Título : GSM (Causa N° 83609)
Fecha: 20-feb-2024
Resumen : Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el padre de la niña. En su presentación, solicitó que el hombre realizara el pago directo de los gastos escolares. También pidió que se fijara el monto de la cuota alimentaria y un índice para su actualización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al hombre a pagar todos los gastos de escolaridad de la niña y estableció un importe en concepto de cuota alimentaria. Además, dispuso que ese monto debía actualizarse cada seis meses debido al aumento sostenido del costo de vida. Contra lo decidido, el demandado presentó un recurso de apelación. En concreto, cuestionó el modo en que se había distribuido la carga alimentaria entre ambos progenitores, el monto de la cuota y la fecha a partir de la cual debía abonarla. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso. En ese sentido, redujo el importe de la cuota y dejó sin efecto su actualización semestral. Consideró que ese ajuste violaba la prohibición legal de indexar deudas. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General Adjunta. En su dictamen destacó que, ante los procesos inflacionarios, le correspondía al poder judicial disponer medidas para evitar la desvalorización de la cuota alimentaria y, de esa manera, resguardar el interés superior de la niña.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y admitió el recurso extraordinario federal. Asimismo, de conformidad con lo dictaminado por el Defensor General Adjunto de la Nación y el Procurador Fiscal, dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que dictara nuevo pronunciamiento en el que se previera un mecanismo de actualización de la cuota alimentaria. Para decidir de esa manera, el Máximo Tribunal tomó los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal (ministros Rosatti, Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Alimentos. Actualización de montos. Inflación. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. Tutela judicial efectiva. Economía procesal.
“[L]a obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad comprende la satisfacción de sus necesidades de 'manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio'; y puede integrarse con prestaciones monetarias o en especie, proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del alimentado (art. 659, Código Civil y Comercial de la Nación). Esta obligación emerge de la responsabilidad parental, y apunta la protección integral de la infancia y la adolescencia, por lo que se relaciona directamente con el derecho fundamental a la vida en condiciones de dignidad (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional)”. “[L]a Corte Suprema ha señalado que el estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria exige una consideración particularmente cuidadosa a favor de los derechos de los beneficiarios, por cuanto, en definitiva, gozan de protección constitucional (Fallos: 323:1122, 'Bianculli'; entre otros)…”. “[L]a sentencia recurrida, al eludir el análisis relativo a la aplicación de un mecanismo destinado a preservar en el tiempo el valor adquisitivo de la cuota alimentaria fijada, sin que ello importe una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas en los términos de la citada ley 23.928, omitió brindar suficiente respuesta al planteo de la actora —quien así lo había solicitado en el escrito de inicio— y adoptó una interpretación de las normas civiles en juego que desatiende su finalidad y afecta los derechos fundamentales de la niña […] involucrados en el caso (arts. 3, 6, inciso 2, y 27, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 19, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 3, 7, 8 y 29 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Fallos: 328:4013, 'F., L.', considerandos 11° y 12°). Al respecto, en función del contexto inflacionario imperante en nuestro país, durante los últimos años se ha procurado en convenios y sentencias la conservación del valor real de la cuota de alimentos. Así, además del pago directo de ciertas prestaciones vinculadas con educación y salud, o el ajuste semestral conforme el índice R.I.P.T.E. (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) o el I.P.C. (Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC), se ha procedido, por ejemplo, a fijar el pago de la obligación en cuotas escalonadas, moneda extranjera —cuando esa es la modalidad en que el deudor percibe sus haberes—, o como el equivalente de un porcentaje del salario o de algún otro parámetro de referencia (entre ellos, el salario mínimo, vital y móvil y el JUS —una unidad de medida creada en algunas provincias para estandarizar el cálculo de honorarios, costas, multas u otros trámites judiciales— han sido los más utilizados). Es que, como consecuencia de la pérdida del valor adquisitivo del peso, es razonable prever que las sumas nominales pactadas o fijadas judicialmente, por plazo indeterminado, resultarán prontamente insuficientes para atender las necesidades del alimentado debido a las sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios…”. “En el presente caso, el tribunal de alzada no ponderó que al dejar sin efecto la actualización semestral conforme el costo de vida, sin fijar un mecanismo alternativo, disminuía al ritmo del proceso inflacionario el valor económico de la prestación alimentaria. De ese modo, el tribunal abstrayéndose de la situación macroeconómica del país, juzgó la depreciación monetaria como un hecho incierto, forzando a la actora a iniciar periódicamente nuevos incidentes y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente. En tales condiciones, resulta arbitraria la decisión pues sostuvo la prohibición de indexación de la ley 23.928 sin explorar remedios alternativos adecuados a la situación de especial vulnerabilidad de la niña, dirigidos a preservar en el tiempo la significación económica de la condena alimentaria…”. “[E]xigir a la alimentada la tramitación periódica de nuevos procesos judiciales para obtener el aumento de la cuota cada vez que se deprecie su valor vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad y economía procesal que deben gobernar los procesos que conciernen a la protección de los derechos de personas menores de edad (arts. 3 y 27, Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 8, 19 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 706, Código Civil y Comercial y art. 34, inc. 5, ap. V, Código Procesal Civil y Comercial; Fallos: 338:477, 'E., M. D.'; Corte IDH, caso 'Fornerón e hija vs. Argentina', sentencia del 27 de abril de 2012, párr. 51; y caso 'Furlán y familiares vs. Argentina', sentencia del 31 de agosto de 2012, párr. 127). [E]l proceso incidental regulado por la norma civil adjetiva para el trámite de una petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, que se tramita en la misma causa por expedientes separados, admite producción de prueba y se resuelve mediante una sentencia interlocutoria recurrible en apelación […] sólo tiene sentido ante un cambio de la situación económica o de ingresos del deudor o del beneficiario, pero no es la vía idónea para preservar la integridad de la cuota alimentaria frente a los efectos degradantes de la inflación. En este supuesto […] corresponde al tribunal, en resguardo de los derechos fundamentales en juego, establecer de antemano, dentro del ámbito autorizado por la ley, un mecanismo efectivo para conservar el valor económico de la obligación…” (del dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5026
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
ALIMENTOS
ECONOMÍA PROCESAL
INFLACIÓN
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4780
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4775
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
GSM (Causa N° 83609).pdfSentencia completa.1.33 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir