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Título : ACN (Causa N° 9200534)
Fecha: 6-oct-2023
Resumen : Una mujer y un hombre comenzaron una relación sexoafectiva y decidieron convivir. Fruto de ese vínculo, tuvieron un hijo. Poco tiempo después, la mujer comenzó a sufrir distintos episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, se separaron. Luego, tanto el hombre como la mujer se denunciaron de manera cruzada por hechos de violencia. En consecuencia, el juzgado interviniente ordenó, como medidas de protección, la prohibición de acercamiento entre ellos. Por su parte, la mujer tenía a su exclusivo cargo el cuidado de su hijo, que por entonces tenía meses de vida. Por esa razón, había tenido que dejar de trabajar, y percibía tanto la asignación universal por hijo como la tarjeta alimentar. Asimismo, recibía ayuda económica de sus padres y vivía con una tía, dado que no podía afrontar el pago de un alquiler. Desde la ruptura de la pareja, el hombre nunca abonó la cuota de alimentos por su hijo ni tuvo contacto con él. En ese marco, la madre del niño inició un proceso judicial. En su presentación, pidió que se fijara en concepto de cuota alimentaria el 40% del salario del demandado como empleado municipal, o bien el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, pidió que se estableciera un régimen de comunicación en el que los encuentros del niño con el progenitor fueran acompañados por los abuelos maternos. Con posterioridad, el juez determinó que el hombre debía abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 30% del SMVM vigente. Sin embargo, el accionado seguía sin cumplir con sus obligaciones. Aunque no se presentó en el expediente, fue convocado a una audiencia para brindar su declaración. En esa oportunidad, señaló que no había logrado ver a su hijo por las medidas dispuestas. Añadió que no tenía recursos ya que, a raíz de las denuncias en su contra, había perdido varios empleos.
Decisión: El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 2º Nominación, Sección 3º de Villa Dolores hizo lugar a la demanda. Por lo tanto, determinó que el progenitor debía abonar en carácter de cuota alimentaria a favor de su hijo la Canasta de Crianza publicada cada mes por el INDEC para el tramo etario de cuatro a cinco años. De esa manera, especificó que la referida canasta debía estar integrada por el 100% del costo para adquirir bienes y servicios, más el 50% del costo de cuidado. En ese sentido, estableció que el monto total debía ser abonado en forma retroactiva a la fecha de inicio del juicio. A su vez, postergó la resolución relativa al régimen de comunicación hasta que se realizaran e incorporaran en la causa los informes de los profesionales pertinentes. Por último, les impuso a los progenitores asistir y mantener un tratamiento terapéutico a fin de mejorar la vinculación con el niño (juez Durán Lobato).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Responsabilidad parental. Alimentos. Familias monomarentales. Tareas de cuidado. Incumplimiento. Violencia familiar. Violencia de género. Violencia económica. Perspectiva de género.
“[A] diferencia de la obligación alimentaria impuesta a los parientes, el derecho alimentario al hijo menor, deriva de los deberes que impone a sus progenitores la responsabilidad parental. Es así, que la ley lo ha regulado específicamente en los arts. 658 a 670 del CCCN. La cuestión involucra no sólo el interés individual del hijo, sino que a la sociedad le interesa que se preste la debida atención al desarrollo de los niños satisfaciendo adecuadamente sus necesidades. Así, la obligación alimentaria de los padres para con sus hijos menores no sólo importa un deber establecido por la ley, sino por el propio orden natural. [L]a prestación alimentaria, no está sujeta como en el caso de los restantes parientes, a la prueba de la necesidad por parte del reclamante, bastando el pedido para la procedencia del reclamo, sin perjuicio de que la cuota se establezca en relación a las posibilidades reales del demandado y a la necesaria contribución del otro progenitor. [J]urisprudencialmente se ha sostenido con razón que, si bien la obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores, recae en mayor medida sobre el padre cuando es la madre quien ejerce la tenencia, en tanto ella compensa de algún modo su obligación brindando el cuidado y atención que requiere el menor en los múltiples aspectos de la vida doméstica del hijo, lo que debe computarse en el marco de la amplitud con que deben interpretarse los conceptos que comprende. [R]especto de los recursos con qué solventar la obligación alimentaria, el alimentante puede procurarlos de sus actividades y se encuentra constreñido a obtenerlos para afrontar tal deber de asistencia, sin que pueda sustraerse de la obligación con la simple manifestación de no tener recursos suficientes o invocando falta de trabajo…”. “[E]s necesario encuadrar el presente caso en la realidad familiar que viven los involucrados en este reclamo jurídico, ya que la división de competencias judiciales y las diversas actuaciones (policiales y judiciales) que pueden ser planteadas no debe ser un escollo ni implicar una obstaculización al derecho de una tutela judicial efectiva, tan cara a los valores sociales imperantes y, por ello, receptada en nuestro plexo normativo nacional, debiendo dar un tratamiento a la violencia familiar y de género sistémico e integrado. [E]s innegable que el incumplimiento de los alimentos provisorios fijados en el marco del presente proceso no sólo afecta al principal destinatario de los mismos (el niño [...]), que ya de por sí se trata de un integrante de un grupo vulnerable [...]; sino que además de ello encierra una vulneración directa y grave de los derechos de la mujer a vivir una vida libre de violencia y activa las obligaciones impuestas al Estado a aplicar la perspectiva de género a través de acciones positivas de parte de todos sus estamentos conforme sus competencias. [L]a violencia patrimonial y económica en contra de una mujer, implica privar a la misma de su patrimonio o de la asistencia económica, y en este sentido, conforme surge de autos, el demandado[...], es un progenitor ausente, no involucrado con la crianza e irresponsable frente a la satisfacción de las necesidades económicas de su hijo, por lo cual, claramente, obliga a la [actora] (y a su familia extendida) a ser la única abocada a las tareas de cuidado, a solventar el alimento, gastos de salud, gastos de escolaridad, concurrir presencialmente a los controles de médicos, etc, todo lo que implica el cuidado y crianza de un niño de tan corta edad. Agravando todo lo antes detallado, con la dinámica monomarental de un hogar con escasos ingresos, sustentado a través de una Asignación Familiar por Hijo (otorgada por el Estado) y la ayuda de familiares maternos implicados en la vida de [el niño] sin la posibilidad de encarar un proyecto biográfico propio por fuera de la maternidad, toda vez que es la progenitora el único soporte económico y afectivo del niño. [S]e trata de un hombre que, ha quedado comprobado, ejerció violencia física, psicológica y sexual en contra de la [actora] y que además no compareció al proceso, quedando en evidencia la desaprensión frente al deber alimentario que sobre él recae, y la utilización del incumplimiento de la cuota alimentaria como recrudecimiento, ‘venganza’ o ‘revancha’ que agravan los demás tipos de violencia denunciados por la actora, que no solo debe ser advertida y visibilizada por los jueces, sino también merituada con rigor, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino a través de los Tratados internacionales y normativa interna imperante…”.
2. Familias. Proceso. Derecho de defensa. Prueba. Valoración de la prueba. Principio de flexibilidad. Alimentos. Actualización de montos. Índice de Crianza. Régimen de comunicación. Interés superior del niño.
“[Q]uien tiene la prueba de la verdad y no la acerca al proceso para su valoración judicial, lo hace por su cuenta y riesgo, ya que, como litigante, se es libre de comparecer, ejercer su derecho de defensa, aportar pruebas, controlar la producción de la ofrecida por la contraparte, etc. Si así no lo hiciere, la judicatura carecerá de material para otorgarle razón y deberá tener por ciertas las manifestaciones del adversario. Ello no obsta que, en materia de conflictos familiares, se impone la amplitud en el criterio en la valoración de las pruebas aportadas y la flexibilidad en la admisión y estudio de las posibles denuncias de hechos nuevos y su acreditación, toda vez que en este ámbito, lo que se busca es la verdad real. [S]urge que los dichos por el progenitor expresados en la audiencia correspondientes a la prueba confesional ofrecida por la actora, no pueden ser tenidos como verídicos ni otorgarles la entidad que pretende, toda vez que además de ya haber estimado que su incomparecencia es un claro signo de desaprensión frente a la cuota alimentaria [...] y que pese a argüir que tiene documental que no avalan los dichos de la actora, no la acompaña ni la denuncia. Poca verosimilitud parecen tener estos solos dichos sin ninguna otra actitud que sumen credibilidad…”. “Respecto a la actividad judicial de estimar la cuantía de la cuota alimentaria, se ha dicho que ella debe tener la idoneidad para dar cobertura a los requerimientos del niño en la situación de hecho existente al tiempo de establecerla. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes (Fallos 308:1489; 312:555; 315:123; entre otros). [E]n el entendimiento que no se ha podido probar en los presentes que el progenitor alimentante tenga ingresos formales y su cuantía, pese a que es su obligación hacer todos los esfuerzos que fueren necesarios, realizando los trabajos productivos que pueda a los fines de dar cumplimiento a la obligación alimentaria, sin que pueda a los fines de dar cumplimiento a la obligación alimentaria, excusarse invocando ingresos insuficientes; máxime cuando [...] no ha probado impedimento alguno para asumir actividad laborativa alguna y ya se ha señalado que el constante incumplimiento de la cuota constituye una modalidad más de violencia en contra de la [progenitora]. Y, aún, en el caso, que el progenitor estuviese trabajando en la actualidad, y pretenda que dichos ingresos tampoco son suficientes para afrontar la cuota que aquí se dispondrá, deberá dedicar parte de sus horas libres a tareas remuneradas –en la medida que resulte razonable– con el objeto de poder completar la cuota alimentaria. [F]rente a la problemática que implicaba la controversia sobre la estimación del costo que conlleva la crianza de los NNA que demora y problematiza aún más el reclamo judicial de este derecho, el Estado Nacional (a través del INDEC) ha construido unos parámetros a los fines de determinar el valor mínimo de gasto requieren NNA, que los tribunales puedan utilizar para fijar las cuotas alimentarias considerando las circunstancias del caso concreto. Así la Canasta de Crianza constituye un valor de referencia específico, ya que sopesa, por un lado, el costo de bienes y servicios esenciales y, por otro el costo de las tareas de cuidado de NNA. Asimismo, resulta útil a los fines de que el valor no se desactualice, toda vez que se trata de un índice que se publica mensualmente, por lo que posibilita la modificación automática [...] a medida que varíe dicha pauta, lo que evita eventuales incidencias posteriores para lograr reajustes, máxime teniendo en consideración el proceso inflacionario que enfrenta nuestro país…”. “[S]iendo la cuestión a elucidar en el presente (régimen comunicacional provisorio a favor del progenitor) involucra de manera directa a un niño de muy a de manera directa a un niño de muy escasa edad y en pleno desarrollo físico y emocional, como protagonista de la litis, la decisión que se alumbre para el conflicto habrá de tener muy especialmente en cuenta el supremo interés del menor. Ha quedado manifiesto también que el niño ha vivenciado situaciones de violencia que seguramente ha repercutido en su persona, y que sin embargo por su corta edad no puede manifestar, que el Tribunal debe desentrañar a fin de conocer la real situación en la que se encuentra el niño. [D]ebe diferirse la resolución respecto al régimen comunicacional solicitado, hasta tanto se pronuncien los profesionales, cuyo dictamen resulta necesario a los fines de determinar si la integridad psicofísica del menor se encuentra comprometida…”.
Tribunal : Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 2º Nominación, Sección 3º de Villa Dolores
Voces: ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
ALIMENTOS
DERECHO DE DEFENSA
FAMILIAS
FAMILIAS MONOMARENTALES
INCUMPLIMIENTO
ÍNDICE DE CRIANZA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD
PROCESO
PRUEBA
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
RESPONSABILIDAD PARENTAL
TAREAS DE CUIDADO
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
VIOLENCIA FAMILIAR
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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