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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5219
Título : | OMG (Causa Nº 18620) |
Fecha: | 14-feb-2024 |
Resumen : | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de unos niños, que quedaba a cargo de su progenitor. No obstante, el hombre solo realizaba pagos parciales. Frente al incumplimiento, el juzgado dispuso la inhabilitación de su licencia de conducir. Pese a ello, el hombre no modificó su conducta. |
Decisión: | El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 de Corrientes le prohibió al demandado desfilar en una comparsa, así como ingresar al corsódromo de su localidad. Dispuso que lo decidido tendría vigencia hasta que el hombre abonara el total de la deuda (jueza Macarrein). |
Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Alimentos. Incumplimiento. Responsabilidad parental. Medidas conminatorias. Prohibición de participación. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Principio de prevención. “Las medidas cautelares genéricas son un medio idóneo para encontrar las soluciones apropiadas a cada especie particular de vulneración de los derechos personalísimos (CNFed. Civ. Y Com., Sala II, DJ, t. 1992). [C]omo tutela preventiva las medidas cautelares genéricas se utilizan para neutralizar o impedir perjuicios y/o atenuar los efectos de aquellos que se encuentran en vías de ejecución. Este derecho a prevención, adquiere mayor relevancia cuando se trata de la afectación de los derechos de los niños, por su mayor grado de vulnerabilidad y es responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los mismos, removiendo todos los obstáculos y tomando en consideración las particulares condiciones y retos que enfrentan los niños en cada una de las etapas vitales en el goce de sus derechos para el acceso a una vida digna. Pero independientemente de ello, los primeros responsables de garantizar la vigencia de los derechos de los niños son sus padres, quienes por medio del ejercicio de sus obligaciones parentales deben arbitrar todos los medios a su alcance para que el niño tenga un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. La verosimilitud del derecho de la medida cautelar interpuesta viene dada por la simple circunstancia de que en autos se halla acreditada de modo documental la filiación de los niños y el demandado, y ello deriva en el abanico de derechos que su condición de hijos les confiere. Asimismo, de las constancias de la causa se advierte que el demandado ha sido efectivamente notificado del monto que debe abonar en concepto de alimentos provisorios, sin embargo, no ha dado cumplimiento de modo integral. Respecto al peligro en la demora no es otra cosa que la urgencia que irroga el desarrollo de la vida cotidiana y la cobertura de las necesidades básicas: vestirse, alimentarse, esparcirse, educarse, etc. [N]o merece mayor abundamiento cuando es claro que este tipo de necesidades no admite dilación alguna en término genéricos, pero aún menos cuando se trata niños, niñas y adolescentes…”. |
Tribunal : | Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 de Corrientes |
Voces: | ALIMENTOS INCUMPLIMIENTO MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS CONMINATORIAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PELIGRO EN LA DEMORA PRINCIPIO DE PREVENCIÓN RESPONSABILIDAD PARENTAL VEROSIMILITUD DEL DERECHO PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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