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Título : Rojas (Causa N°12081)
Fecha: 14-feb-2024
Resumen : Una mujer fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación del informe de la AFIP que calculaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado porque consideró que era impertinente. Además, señaló que el acta de detención y de secuestro no debían ser admitidas con el carácter de prueba documental sino que debían ser incorporadas a través de la declaración de los testigos.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Salta, en forma unipersonal, no hizo lugar al planteo de la defensa y declaró admisible el informe de la AFIP en el que se calculaba el valor que tendría el estupefaciente en el mercado. Además, tampoco hizo lugar al planteo de la defensa y declaró admisible el acta de detención y de secuestro como prueba documental (juez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas).
Argumentos: 1. Prueba. Prueba documental. Prueba testimonial. Admisibilidad.Incorporación de prueba por lectura. “[E]n función de las consideraciones vertidas en la audiencia, se rechazan las objeciones de la defensa a las pruebas ofrecidas por el fiscal bajo el título ‘prueba documental’ nros. 1 y 3 [acta de detención y secuestro], admitiéndose su producción en el debate porque -en esencia- hacen al devenir de los hechos que se investigan; de modo que su exclusión para la etapa de juicio impediría estructurar una precisa imputación, lo que puede menoscabar el adecuado ejercicio del derecho constitucional a la defensa que le asiste a la acusada. Asimismo, desde lo normativo, el Código Procesal Penal Federal prevé -expresamente- en el art. 289 inc. ‘b’ del CPPF, como excepción a la oralidad, la incorporación al juicio de toda la prueba documental, de informes y certificaciones que haya sido recabada durante la investigación penal preparatoria, no sólo en tal carácter sino también como evidencia complementaria para facilitar la memoria de los testigos o verificar contradicciones. Y tales excepciones a la oralidad previstas por el legislador, cuya inconsecuencia no puede suponerse (Fallos: 310:195; 312:1614, entre muchos otros), deben entenderse como parte del espíritu del sistema acusatorio; máxime cuando toda esa prueba documental es luego confrontada, con control de la defensa, con las testimoniales ofrecidas a tal fin”.
2. Prueba. Prueba documental. Admisibilidad. Prueba de peritos. Informes. “Finalmente, se rechaza la objeción formulada por el defensor y se declara admisible la incorporación como prueba de la planilla de avalúo, porque el hecho de que el estupefaciente sea una mercadería prohibida no inhibe que su valor pueda ser mensurado, lo que permite contextualizar al tribunal de juicio la que significa este delito de transporte no solo por la afectación al bien jurídico protegido que es la salud pública sino por la posibilidad de enmarcar el conflicto que deriva de esa actividad en la que existen grupos de narcotraficantes que captan a los más débiles”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala I
Voces: ADMISIBILIDAD
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
INFORMES
PRUEBA DE PERITOS
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA TESTIMONIAL
PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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