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Título : Diego Deportes S.A. (Causa N° 1104)
Fecha: 15-feb-2024
Resumen : Dos personas físicas y una ideal fueron procesadas por el delito tipificado en el artículo 7 del Régimen Penal Tributario establecido por la ley N° 27.430. La defensa planteó la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Sin embargo, el juzgado interviniente re-chazó el planteo. Para decidir de esa manera, explicó que el legislador había previsto para los delitos tributarios un régimen particular de extinción de la acción por cumplimiento de las obligaciones eva-didas, que desplazaba, por especialidad y oposición, las previsiones del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución recurri-da (juez Hornos y jueza Robiglio).
Argumentos: 1. Extinción de la acción penal. Reparación. Conciliación. Régimen penal tribu-tario.
“[E]n orden a la pretendida aplicación del art. 59 inc. 6° del Código Penal, por las resoluciones dicta-das por ambas Salas de esta Cámara, se estableció que aquella norma puede tener aplicación con relación a ‘...aquellos delitos respecto de los cuales pueda caber una conciliación o una reparación integral del perjuicio ocasionado, siempre y cuando no mediaren respecto de las mismas disposicio-nes de leyes penales especiales que contemplen preceptos que la hagan inaplicable por contrariedad con la regla genérica (artículo 4 del Código Penal). Que, por el artículo 16 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735; que se encontraba vigente a la fecha de comisión de los hechos investigados), se contempla un modo particular de alcanzar la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones evadidas, el cual puede tener lugar en las cir-cunstancias precisadas por aquella norma, esto es de manera espontánea. Que, el cumplimiento de las obligaciones evadidas podría equipararse, sin necesidad de ingresar en comparaciones más precisas y en términos de los alcances prácticos del mismo, a la reparación inte-gral del perjuicio ocasionado por un delito, lo que permite advertir que en la materia de la que se trata se encontraba vigente un régimen especial y diferenciador del general contemplado por el ar-tículo 59 inc. 6 del Código Penal, razón por la cual, para que la acción se extinga debe verificarse si en el caso concurren los demás requisitos previstos por la ley penal especial con respecto a los delitos del denominado Régimen Penal Tributario [...]. Que la incongruencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador (Fallos 304:954, 1733 y 1820; 306:721; 307:518; 314:458, entre otros), y es de destacar que al momento de dictarse la ley 27.147, que incorporara el inc. 6° del artículo 59 del Código Penal, estableciendo una forma nueva de extinción de la acción penal, se encontraba vigente el artículo 16 de la ley 24.769, el cual no fue derogado por el legislador, por lo que corresponde concluir que, en materia de los delitos de la ley penal tributaria, aquél pretendió mantener un régimen especial diferente al contemplado por el ar-tículo citado del Código Penal, pues en caso, de haber querido que para los delitos previstos por aquella ley rigieran todas las disposiciones generales sobre la extinción de la acción penal, le hubiese bastado con suprimir la norma diferenciadora especial para dar lugar a la aplicación de aquéllas. Que, en este mismo orden de ideas, es importante resaltar que, por el Régimen Penal Tributario in-troducido por el artículo 279 de la ley 27.430, ley posterior a la que produjera la incorporación del inciso 6 del artículo 59 del Código Penal, el legislador mantuvo un sistema especial de extinción de la acción penal con respecto a algunos delitos previstos por aquel Régimen (art. 16 del nuevo régimen), muestra inequívoca de que, este aspecto, en materia penal tributaria, no ha querido estar a las dis-posiciones generales del Código Penal […]’”.
Tribunal : Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B
Voces: CONCILIACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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