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Título : Mendieta (Causa N° 164149)
Fecha: 21-feb-2024
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio simple. Durante su detención, realizó varios cursos y obtuvo una reducción de 20 meses de su pena de prisión en concepto de estímulos educativos. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Sin embargo, la fiscalía propició el rechazo del pedido. En ese contexto, el juzgado interviniente rechazó la solicitud y propuso incorporar a la persona al régimen de salidas transitorias bajo su propia tutela. En ese marco, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado no valoró en forma correcta los informes del Consejo Correccional y las pruebas aportadas. A su vez, destacó que la persona había sido calificada con conducta diez y concepto ocho, que en el plazo de diez años jamás resultó sancionada, que transitaba el período de prueba desde el año 2019 y que realizaba tratamiento psicoterapéutico. Además, destacó que había realizado más de cuarenta salidas transitorias exitosas.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó la sentencia impugnada y concedió la libertad condicional (jueces Divito y Rimondi).
Argumentos: 1. Libertad condicional. Plazo. Informes. Consejo Correccional. Salidas transitorias. Ejecución de la pena. “[C]abe destacar que no está controvertido que el causante satisface el requisito temporal, se acreditó su observancia de los reglamentos carcelarios, no registra sanciones disciplinarias, no fue declarado reincidente, no le ha sido revocada una libertad condicional anterior y cuenta con el dictamen positivo, por unanimidad, del Consejo Correccional”. “En particular, [se considera] que las salidas transitorias bajo tuición familiar, de las que el interno viene gozando sin novedades, hace más de dos años, deben ser ponderadas como un significativo elemento que respalda el pronóstico favorable de reinserción social, sin que para ello resulte menester que las haya tenido bajo su propia tutela, con mayor razón cuando, en este caso, el 5 de diciembre de 2023, el juzgado resolvió “MODIFICAR el nivel de confianza de las salidas transitorias de [la persona] a palabra de honor…”. “[P]or las razones expresadas, [se estima] que la oposición planteada por la fiscalía y el rechazo asumido por la jueza de ejecución se han apartado indebidamente de los dictámenes favorables agregados, que no aparecen controvertidos por otros elementos de convicción”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: CONSEJO CORRECCIONAL
EJECUCIÓN DE LA PENA
INFORMES
LIBERTAD CONDICIONAL
PLAZO
SALIDAS TRANSITORIAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4143
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2447
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