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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4143
Título : | Fotea (causa N° 14217) |
Fecha: | 6-oct-2022 |
Resumen : | Una persona había sido condenada por delitos de lesa humanidad y se encontraba detenida. Durante ese período, había sido calificada con conducta ejemplar y concepto muy bueno. No poseía sanciones disciplinarias ni sumarios administrativos. Además, había accedido al régimen de salidas transitorias, tenía contención familiar y oportunidades de trabajo concretas en el medio libre. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable para la incorporación al régimen solicitado. Asimismo, el área de educación informó que la persona participaba de las actividades propuestas. Por su lado, el área de trabajo indicó que se desempeñaba en un taller. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró la naturaleza de los delitos por los cuales la persona había sido condenada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la sentencia era arbitraria por apartarse del marco constitucional y convencional. En esa línea, sostuvo que la decisión había lesionado los principios de progresividad de la ejecución de la pena, de legalidad y de reinserción social. Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la querella unificada solicitaron que se rechazara la impugnación. En ese sentido, sostuvieron que la ley especial sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos desplazaba a la normativa general aplicable. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y anuló la resolución. Por mayoría, los jueces Mahiques y Yacobucci remitieron la causa al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. En disidencia, la jueza Ledesma concedió la libertad condicional con la utilización del mecanismo de la pulsera de monitorización electrónica. |
Argumentos: | 1. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Libertad Condicional. Principio de reinserción social. Consejo Correccional. Informes. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[N]o debe perderse de vista que la ley establece la progresividad del régimen penitenciario, cuya finalidad radica en la atenuación cualitativa de la forma en la que se cumple la pena. De ahí que la ley prevea egresos transitorios y permanentes evitando que la persona agote su pena sin transitar un tiempo en libertad. [I]mpedir el acceso a la libertad condicional cuando se encuentran debidamente cumplidos todos los requisitos legales, desnaturaliza el fin resocializador de la pena (art. 1 de la ley 24.660, art 75 inc. 22 CN, artículo 10, apartado 3, PIDCP; artículo 5, apartado 6, CADH). [S]e observa que el decisorio en cuestión carece de la debida fundamentación y no cumple con la exigencia de motivación impuesta por el art. 123 CPPN”. “[S]egún surge de las constancias de la causa no es posible considerar a la decisión impugnada como un acto jurisdiccional válido, en tanto resulta evidente un injustificado apartamiento de la normativa aplicable al caso. [S]e observa que el Tribunal denegó la libertad condicional solicitada, pese al voto favorable de todas las áreas del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal y al cumplimiento de los requisitos legales para acceder al instituto, todo lo cual se limitó a describir, pero sin hacer ninguna valoración al respecto”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4145 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4146 |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | ARBITRARIEDAD CONSEJO CORRECCIONAL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN EJECUCIÓN DE LA PENA INFORMES LIBERTAD CONDICIONAL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL PROGRESIVIDAD DE LA PENA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/2019.03.%20Libertad%20condicional.pdf https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3398 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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Fotea (reg. N° 1266 y causa N° 14217).pdf | Sentencia completa | 323.4 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |