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Título : Quispe (causa Nº 134745)
Fecha: 20-abr-2022
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de diecisiete años de prisión por los delitos de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego, en concurso real con el de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa. Mientras cumplía la condena, la defensa planteó la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 del Código Penal. En ese sentido, solicitó la libertad condicional de su asistido. El tribunal interviniente denegó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que el delito de homicidio agravado se encontraba dentro de los supuestos excluidos para la concesión del instituto conforme la reforma legal introducida por la ley N° 25.892. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, del Código Penal, casó la resolución recurrida y remitió las actuaciones al juez de ejecución penal para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Sarrabayrouse y Morin). 1. Ejecución de la pena. Libertad condicional. Homicidio. Agravantes. Declaración de inconstitucionalidad. Igualdad. Derecho a la esperanza. Progresividad de la pena. Reinserción social. “[L]a aplicación al caso del art. 14, segunda parte, CP lesiona el principio de igualdad al determinar una distinción irrazonable entre los condenados, violando el principio de resocialización, que exige contar con el denominado `derecho a la esperanza´, propio de la ejecución de las penas privativas de la libertad”. “[El art. 14, segunda parte, CP], que restringe a priori el acceso al régimen de libertad condicional a los condenados por ciertos delitos, resulta violatoria de lo establecido en los arts. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –cfr. art. 75 inc. 22, CN–, que específicamente prevén el principio de resocialización como fin esencial de la ejecución de la pena”. 2. Ejecución de la pena. Libertad condicional. Declaración de inconstitucionalidad. División de los poderes. Poder legislativo. Control judicial. Reinserción social. “No está en discusión la potestad del legislador de establecer escalas penales en función del mayor o menor reproche social que merezcan ciertas conductas. […] Lo que de ningún modo es aceptable es que aquél instituya una regla que impida a priori a ciertos internos su incorporación a institutos que se dirigen a obtener su resocialización, basándose para ello en la naturaleza del delito por el cual se encuentran cumpliendo pena, descartando cualquier tipo de análisis de su situación concreta. Ello vulnera el fin primordial de la pena desde una perspectiva distinta a la expuesta más arriba, ya que soslaya la existencia de un tratamiento individualizado, que debe brindarse a todo interno en el marco de la ejecución de su pena (cfr. arts. 5, 8, 12, 14 de la Ley n° 24.660, entre otros)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
HOMICIDIO
AGRAVANTES
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
IGUALDAD
DERECHO A LA ESPERANZA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
DIVISIÓN DE LOS PODERES
PODER LEGISLATIVO
CONTROL JUDICIAL
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4143
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Quispe (causa Nº 134745).pdf
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