Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5065
Título : G.A.L. (causa N° 127784)
Fecha: 20-feb-2024
Resumen : Un joven de 19 años, que se encontraba bajo un tratamiento por salud mental, abordó junto a otras personas a un individuo en la vía pública y, mediante el amedrentamiento con un cuchillo de cocina, le sustrajo distintas pertenencias. Por este hecho, el joven fue imputado en calidad de coautor por el delito de robo agravado en poblado y en banda, por el uso de arma blanca y por la intervención de menores de edad. El tribunal que intervino lo declaró inimputable, lo absolvió y dispuso una medida de seguridad de doce años en un complejo penitenciario. Además, el tribunal remitió la sentencia a un juzgado civil para que se evaluara el inicio de un juicio de determinación de la capacidad. Entre sus fundamentos, consideró que la persona al momento del hecho presentaba un cuadro psicopatológico irreversible, lo que le había impedido comprender la criminalidad de su acto. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar en forma parcial al recurso y envió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa audiencia, dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Carral y Maidana).
Argumentos: 1. Medidas de seguridad. Finalidad de la pena. Salud mental. Personas con discapacidad. “[Hay un] déficit de medular importancia vinculado con el razonamiento llevado adelante por los colegas de la instancia para establecer la imposición y duración de la medida de seguridad […], en tanto encierra una errónea equiparación entre la medida de seguridad y la pena; particularmente, al mencionar ciertas circunstancias como si se tratara de evaluar agravantes de sanción frente a un injusto culpable”. “[Se] fijó un lapso de duración equivalente a una pena, desatendiendo la diversa naturaleza entre una y otra, y –en definitiva– colocando en un pie de igualdad situaciones de hecho que no lo son, desconociendo el mayor estado de vulnerabilidad en que se encuentran las personas con discapacidad, y el derecho a recibir el tratamiento que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros…”
2. Salud mental. Personas con discapacidad. Perspectiva de discapacidad. “[H]ay un punto crucial que tiene que ver con el acceso y participación en el proceso de la persona que presenta una discapacidad. Hay déficits en punto a la información suministrada al directamente interesado –especialmente cuando se trata de imputaciones penales– en un formato accesible y eventualmente asegurando facilitadores, del mismo modo el grado de participación, en tanto y en cuanto sigue siendo trascendental la escucha de la persona que no debe estar invalidada por encontrarse en situación de discapacidad”. “En concreto, [la] discapacidad [de la persona] demanda que se dote de herramientas necesarias para facilitarle el seguimiento de su proceso, así como los mismos derechos que tiene cualquier persona frente a un procedimiento jurisdiccional”.
3. Medidas de seguridad. Principio de proporcionalidad. Culpabilidad. “La proporcionalidad […] no [tiene] que ver o, al menos, no [tiene] que ver tan precisamente con aquella en que se examina la dimensión de la pena como consecuencia del reproche de culpabilidad. Ausente ésta (culpabilidad), la función exclusiva de la proporcionalidad juega un rol de prohibición de exceso para el Estado que, por cierto, debe guardar coherencia con su política de abordaje a la discapacidad y a las internaciones forzadas, cuando el paradigma actual hace ya tiempo ha dejado de lado la estructura manicomial propia del siglo pasado”.
Tribunal : Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala I
Voces: CULPABILIDAD
FINALIDAD DE LA PENA
MEDIDAS DE SEGURIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
SALUD MENTAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3300
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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