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Título : Chirivin (CNCCC_Causa n° 54911)
Fecha: 2-jun-2021
Resumen : Un hombre que padecía trastornos de salud mental agredió físicamente a su hermano provocándole lesiones en la boca. Además, rompió objetos de la casa y le sustrajo un reloj de pulsera. Por estos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de robo, lesiones leves y daños. Asimismo, se dispuso su alojamiento en Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I. Contra esa decisión, su defensa solicitó, entre otras cuestiones, la realización de una junta médica para determinar su capacidad de culpabilidad. En el informe pericial, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN y del Cuerpo de Peritos de la DGN concluyeron que el joven presentaba “ideación de suicidio”. En ese sentido, señalaron que constituía un “indicador de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros” por lo que debía “realizar tratamiento bajo modalidad de internación especializada”. La defensa del hombre solicitó su sobreseimiento en virtud del artículo 34 del Código Penal. El tribunal declaró su inimputabilidad y lo sobreseyó. Además, mantuvo como medida de seguridad su alojamiento en PRISMA y dio intervención al juzgado de ejecución para su control. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la CNCCC hizo lugar al recurso, anuló la sentencia, apartó al magistrado interviniente y reenvió las actuaciones a fin de que se dictara una nueva decisión (jueces Magariños y Huarte Petite). 1. Medidas de seguridad. Salud mental. Internación. Prueba de peritos. Competencia. Justicia civil. “Se advierte que la resolución impugnada carece de toda fundamentación y, en consecuencia, debe ser descalificada como un acto jurisdiccional válido. Al respecto, más allá de la ausencia absoluta de razones para justificar su decisión, cabe señalar que el magistrado de la anterior instancia omitió considerar en los precedentes ‘O., J. A.’ (reg. 1479/2018, rta 30/10/18) y ‘M., D. L.’ (reg. 3226/2020) de esta Sala, aplicables mutatis mutandi al caso, en donde reiteradamente se sostuvo la falta de sustento legal de la intervención de la jurisdicción penal respecto de personas inimputables, a partir de la sanción de la ley n° 26.657 (ley de Salud Mental), y la competencia de la justicia civil –junto con los órganos e instituciones médicas que en esa norma se contemplan–, una vez constatada esa condición respecto de la persona involucrada en un proceso penal. La resolución impugnada ha omitido toda consideración acerca de la aplicabilidad de los citados precedentes, razón por la cual corresponde hacer lugar al recurso de casación…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: MEDIDAS DE SEGURIDAD
SALUD MENTAL
INTERNACIÓN
PRUEBA DE PERITOS
COMPETENCIA
JUSTICIA CIVIL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BN (causa Nº 8911)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= R.M.J.
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= AHG
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5065
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Chirivin (CNCCC_Causa n° 54911).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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