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Título : Brauchli, c. Sociedad Italiana (Causa Nº 94)
Fecha: 20-feb-2024
Resumen : Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Con motivo de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, su cobertura médica incrementó la cuota un 40% el primer mes y un 29,5% el siguiente. En ese contexto, la mujer inició una acción contra su cobertura. Alegó que la situación la colocaba en un completo estado de incertidumbre y que le ocasionaba un daño a sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. Por lo tanto, solicitó una medida cautelar de no innovar para que se readecuaran las cuotas de los planes médicos y que los aumentos se limitaran a lo autorizado por la autoridad de aplicación. Con posterioridad, el juzgado dio curso a la acción de forma colectiva y dictó una medida cautelar de carácter individual para la mujer. A su vez, ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos, según la acordada 16/12 de la CSJN. Luego, el juzgado ordenó la inscripción de la causa. En ese marco, personas afiliadas a otras coberturas de salud que atravesaban la misma circunstancia que la mujer adhirieron al reclamo.
Decisión: El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 excluyó del proceso colectivo a los adherentes que no se correspondieran con la clase determinada. En ese sentido, dispuso que debían acudir a la vía procesal que correspondiera (jueza Forns).
Argumentos: 1. Procesos colectivos. Acciones de clase. Decreto de necesidad y urgencia.
"Toda vez que […] se determinó la composición del presente proceso colectivo que 'Está integrado por la totalidad de los afiliados de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, que se vean afectados por el DNU 70/2023, que modifica el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga ley 26.682, cuyo art. 267 deroga el art. 5 inc., g y m y el art 269 que sustituye la redacción del art. 17.', que fue debidamente comunicada al Registro de Procesos Colectivos y cuya inscripción definitiva fue efectuada en fecha 18/01/2024, y teniendo en cuenta lo informado precedentemente por la Actuaria, corresponde disponer la exclusión del presente proceso colectivo de los adherentes que no se corresponden con la clase determinada, antes citada, debiendo ocurrir los mismos por la vía que corresponda...".
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín
Voces: ACCIONES DE CLASE
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
PROCESOS COLECTIVOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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