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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5989| Título : | SMA (Causa N°9903) |
| Fecha: | 8-feb-2024 |
| Resumen : | Un hombre caminaba junto a su hijo por la vía pública en la localidad de Castelar, provincia de Buenos Aires. De pronto, un perro se abalanzó sobre el niño y comenzó a atacarlo. A raíz de las mordidas, le ocasionó una herida profunda en el cuero cabelludo y debió ser hospitalizado. En virtud de lo sucedido, el progenitor –en representación del niño– inició una acción de daños y perjuicios contra el dueño del perro, que describió de color negro. Por su parte, el demandado opuso como excepción la falta de legitimación pasiva. En ese sentido, sostuvo que no era el dueño del animal, por lo que no tenía deber de responder. Agregó que el actor no había identificado con precisión al perro que había ocasionado las lesiones al niño. Luego, el juzgado rechazó la acción. En consecuencia, tanto el hombre como la asesoría local apelaron. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia en su totalidad. Para decidir de esa forma, concluyó que el actor no logró individualizar al perro que agredió a su hijo. Tampoco demostró que el animal perteneciera al demandado (jueces Cunto y Gallo). |
| Argumentos: | 1. Responsabilidad del dueño de la cosa. Prueba documental. Vigilancia electrónica. Prueba testimonial. “Llegamos, así, a la etapa probatoria de una manera bastante singular: con el reclamo derivado de la mordedura de un perro, pero sin mayores datos acerca de cuál sería ese perro. Solo con la afirmación de que se trataría de un perro de propiedad del demandado. Por cierto, los errores en la afirmación inicial no pueden, luego, subsanarse con la prueba. Porque la prueba es confirmación de lo afirmado y no investigación de lo sucedido. [S]e trata de una situación probatoria compleja, con un aporte testimonial algo endeble, por las razones que he expuesto (arts. 384 y 456 del CPCC), que incluso se contextualiza con las falencias del escrito inicial a la hora de identificar al perro. Ahora, llegado este punto, cobra relevancia el informe que brinda el municipio local, especialmente cuando […] se lee con claridad que al describirse al perro agresor no se indica que el mismo fuera negro, sino marrón. Este dato objetivo (documental) se contrasta con las tres declaraciones anteriores, que nos hablan de un perro marrón, bastante agresivo, residiendo en ese mismo lugar. [A]l tratarse de prueba documental, la misma debería haber sido adjuntada al escrito de demanda y no, como sucedió aquí, recién a la hora de formular el planteo del art. 456 del CPCC respecto de los testigos. Con todo, no dejo de advertir algo especial: que en la aplicación Street View es posible contar con imágenes de distintas fechas. Ello, a veces, no es muy relevante pero otras veces si. En los dos casos […], la Sala se apoyó en este tipo de datos para verificar características del trazado de las calles (rotondas o disposición de las mismas). Pero sucede que, aquí, lo que la parte actora pretende demostrar es la existencia de un perro en dichas fotos, que sería el perro que refieren las testigos […] Es decir, no se busca usar Maps o Street View para demostrar la situación de calles o cosas estáticas, sino algo dinámico y vivo, como la existencia de un perro. Pero sucede que dichas imágenes datan, como lo indica la aplicación, del mes de Agosto de 2023. Y es cierto que allí se ve un perro negro. Algo del perro se ve, también, en la imagen del mes de Mayo de 2021. Pero sucede que, en las anteriores, especialmente la de Marzo de 2019, el perro ya no se ve. [A]quí estamos hablando de un hecho que aconteció en Marzo de 2015 y que el perro del demandado no se había individualizado, correctamente, al entablarse la demanda. En suma, aun cuando –en pleno favor de la parte actora– capitalizáramos esta prueba (por considerarla documental posterior al inicio de la demanda, tomando las fotos de 2021) lo cierto es que nos aportan muy poco, porque no sabemos si el perro que allí se ve estaba también allí en 2015 y, en definitiva, tampoco podemos saber, con el grado de evidencia necesario, que ese perro hubiera sido el que, efectivamente, mordió al niño, frente a lo que ya señalé en cuanto a la evaluación de los datos recabados vía testimonial, informativa y confesional. En suma: las testigos (relacionadas con la parte actora) nos hablan de la mordedura por parte de un perro negro y al denunciar en zoonosis se hizo referencia a un perro marrón e, incluso, tres testigos (con mayor ajenidad a las partes) también nos han hablado de un perro marrón agresivo y violento (art. 163 inc. 5 CPCC). Todo lo cual se corona con el déficit en la identificación del perro supuestamente agresor al momento de entablar la demanda…”. |
| Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II |
| Voces: | PRUEBA DOCUMENTAL PRUEBA TESTIMONIAL RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE LA COSA VIGILANCIA ELECTRÓNICA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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