Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5171
Título : Catacora y otros (Causa N° 4792)
Fecha: 20-feb-2024
Resumen : Un grupo de cuatro varones y una mujer fueron imputados por el delito de comercialización de estupefacientes. En el marco del proceso, se acreditó que la mujer estaba en pareja con uno de los hombres imputados. Asimismo, la mujer declaró que durante su relación el hombre la había golpeado, agredido verbalmente y había intentado abusar sexualmente de ella. En ese sentido, la mujer relató que entre 2012 y 2019 había realizado cuatro denuncias contra él en la Oficina de Violencia Domestica y que, si bien había intentado separarse, había vuelto a retomar el vínculo en reiteradas oportunidades. La mujer también expresó que, al momento de los hechos, convivían como pareja y consumían juntos de manera asidua cocaína. En la etapa de juicio oral, dentro de otras pruebas, se incorporaron los legajos de la Oficina de Violencia Doméstica en los que constaban las observaciones del equipo interdisciplinario que expresaban que la mujer tenía una personalidad lábil, fácilmente manipulable. Además, se constató que desde esa dependencia se había categorizado el caso como de riesgo altísimo. En igual sentido, en el marco del juicio la psicóloga particular de la mujer declaró como testigo, dando cuenta del contexto de violencia en el que se encontraba inmersa. Entonces, su defensa solicitó la absolución por considerar, entre otras cuestiones, que la mujer había actuado en un estado de necesidad por la violencia de género de la que había sido víctima.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 absolvió a la mujer imputada (jueces Canero, Signori, y Castelli).
Argumentos: 1. Perspectiva de género. Igualdad. No discriminación. Violencia de género. “[L]as mujeres son sujetos de protección especial y, aun cuando se encuentren acusadas de delitos, merecen un irrestricto acceso a la justicia bajo los principios de igualdad y no discriminación, por lo que los judicantes, al momento de tratar y resolver cuestiones como la que aquí se presenta, debemos enfatizar en el especial tratamiento que amerita la condición de mujer, contemplando las particularidades y el contexto en que se desarrollaron las conductas reprochadas. En este punto, cabe decir que el deber de analizar los casos como el presente con perspectiva de género se extiende también a todos los operadores de justicia, quienes deben estar capacitados en la temática en función de la Ley 27.499 -Ley Micaela-”.
2. Culpabilidad. Estado de necesidad. “[P]ara evaluar la configuración de un estado de necesidad justificante, [corresponde] ponderar los bienes jurídicos en juego, es decir, el que se buscó proteger y el que efectivamente se violentó -o como contracara, la esencia del mal causado y la del que se pretendió neutralizar-. El problema, en este caso concreto, radica en la dificultad de determinar rigurosamente cual es el valor de los bienes jurídicos en juego y si uno debe prevalecer por sobre el otro, ya que, por un lado, se encuentra la integridad física de la imputada y, por el otro, la salud pública afectada por el comercio de estupefacientes -con todos los males que produce en la población en general y, especialmente, en la salud y desarrollo de jóvenes y niños que tienen acceso a sustancias tóxicas a temprana edad”. ”[E]l escenario que dio marco a la relación afectiva entre [la mujer imputada y su pareja] es decisivo y determinante a la hora de juzgar por qué obró como lo hizo, pues la imputada había sido colocada en una situación crítica, equivalente al estado de necesidad exculpante…”.
3. Perspectiva de género. Valoración de la prueba. Violencia de género. “[N]o pueden valorarse los hechos sin el contexto en el que se produjeron, en especial en los casos como el presente donde se exige una mirada adecuada a los compromisos asumidos internacionalmente -enfoque de género-. En ese sentido […] las pruebas analizadas acreditan el escenario negativo en el que se encontraba inmersa [la mujer imputada]: sufrió violencia de género durante varios años por parte de [su expareja] con quien convivía a la fecha de los hechos aquí investigados; se encontraba dentro de la fase de acumulación de tensión, en la que adecuaba su conducta a lo que le era requerido por su pareja, normalizando y justificando la violencia que le era ejercida; y se trataba -en aquél entonces- de una persona con personalidad lábil, fácilmente manipulable y así fue advertido por el equipo interdisciplinario de la OVD y, además, fue señalado por […] su psicóloga”. “La situación de desamparo y desprotección en la que [la mujer imputada] se vio envuelta se ven verificadas a través de las denuncias efectuadas en la OVD ya que, si bien fueron dispuestas medidas con el objetivo de resguardarla, estas no fueron eficaces. Ello, sumado a la ausencia de una red de contención, derivó en las idas y vueltas de su relación con [su expareja], por lo que no resulta disparatado pensar que la única opción que ella consideró idónea para poder convivir de la mejor manera y con la menor violencia posible, era la de acceder a lo que él le demandaba -máxime cuando, en ese momento, era una consumidora asidua de estupefacientes, por lo que su baremo para evaluar la dañosidad de su conducta podría verse turbado”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7
Voces: CULPABILIDAD
ESTADO DE NECESIDAD
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4647
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4219
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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