Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4219
Título : MDN (causa N° 746)
Fecha: 20-mar-2023
Resumen : Una mujer de nacionalidad estadounidense mantenía una relación afectiva con un hombre a través de la aplicación Whatsapp. El varón le había solicitado que viajara a la República Argentina para retirar una documentación personal y le propuso un encuentro en Escocia. Una vez en Argentina, un grupo de personas cercanas al hombre le entregó determinados objetos a fin de hacérselos llegar. Durante el control aeroportuario, encontraron en su equipaje envases que contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de las entrevistas mantenidas por la defensoría con la mujer, manifestó que había sido engañada por el hombre. Además, refirió que había sido víctima de violencia de género por parte de varias parejas a lo largo de su vida y que desde hacía más de quince años padecía depresión y ansiedad severas. Luego, durante la declaración indagatoria y su posterior ampliación, brindó explicaciones acerca de su historia personal, sus condiciones de vida y las circunstancias que motivaron su viaje. Por otro lado, la defensa solicitó la apertura del teléfono celular que contenía las conversaciones mantenidas con el hombre y respaldaban la versión brindada. Esos mensajes daban cuenta del maltrato verbal y psicológico sufrido por la imputada. En ese contexto, la defensa solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos, y un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del MPD. Asimismo, se incorporó una pericia antropológica realizada por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado. La pericia explicaba los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes empleaban para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por su asistida. Por último, la Comisión sobre Temáticas de Género del MPD elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, indicó la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los que las mujeres podían quedar imputadas en delitos de estupefacientes. Con esos informes, la defensa instó el sobreseimiento de la mujer. Entre otras cuestiones, fundamentó el pedido en la atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. En forma subsidiaria, planteó el análisis de los hechos a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley N° 26.364.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 sobreseyó a la imputada y dispuso su inmediata libertad (juez Amarante).
Argumentos: 1. Estupefacientes. Tráfico de estupefacientes. Contrabando de estupefacientes. Prueba. Informes. Apreciación de la prueba. Género. Perspectiva de género. Violencia de género. Víctima. Autodeterminación. Vulnerabilidad.
“[L]as constancias incorporadas a la causa dejan entrever que la maniobra ilícita investigada trasciende a la imputada y que nos encontramos ante una organización más sofisticada dedicada al tráfico y contrabando de sustancias estupefacientes […]. Las circunstancias [del caso], sumadas a las pruebas que se han ido incorporando a la causa principal con motivo de las tareas de investigación en curso, conducen a evaluar la posibilidad de que [la imputada] haya sido víctima de explotación por parte de la referida organización. En este contexto, el análisis aludido deberá ser realizado con un enfoque integrador que aborde el caso con perspectiva de género pues, no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar el derecho de las víctimas, dado que ello implicaría caer en una mirada sesgada, carente de perspectiva de género y propia de las estructuras ya superadas que rigieron y aún persisten en el Derecho Penal. Las argumentaciones vertidas por la defensa de [la acusada], con sustento en los informes confeccionados respecto de su ahijada procesal, tienden a demostrar que el contexto de vulnerabilidad estructural que ha signado la vida de la nombrada, fue socavando su capacidad de autodeterminación, circunstancia que habría impedido que pueda adecuar su comportamiento a la norma. Sobre tales premisas, la defensa técnica sostuvo que las condiciones personales de su asistida no le permitieron advertir, a su debido tiempo, la trama de mentiras de la que fue víctima. En el caso, los distintos informes y los relatos vertidos por [la imputada] indican que la nombrada ha sufrido durante su vida violencia de género por el padecimiento de abusos sexuales –tanto en su adolescencia como en su adultez–, maltratos, amenazas y trato violentos en general en forma sostenida y crónica por parte de su primer marido –padre de sus hijos–; como así también, de parejas posteriores. Ello, conduce a sostener que todas estas circunstancias habrían permitido que la organización criminal investigada, mediante la actuación de un supuesto prometido […] –a través de la idea romántica de emprender una vida juntos– poco a poco fuera ganando la confianza de [la acusada] hasta anular su entendimiento y llevarla a la situación de detención en la que se encuentra en la actualidad. En esta línea, los nuevos elementos probatorios obrantes en la causa permiten afirmar que su conducta no fue el resultado del libre ejercicio del ámbito de autodeterminación en la toma de decisiones para actuar conforme a derecho, producto de los efectos nocivos que la violencia de género a la que estuvo sometida [la mujer] ocasionó en su capacidad física y psicológica de actuar”.
2. Contrabando de estupefacientes. Trata de personas. Tipicidad. Víctima. Vulnerabilidad.
“[E]n los delitos de contrabando de sustancia estupefaciente bajo la modalidad de ‘mula’, como el que aquí se investiga, se advierte la existencia de una situación de explotación o aprovechamiento de la vulnerabilidad de la mujer que puede constituir en una captación de la voluntad o en alguna de las conductas típicas del delito de trata de personas. Así, las mujeres captadas para operar como ‘mulas’ son expuestas a la asunción de los riesgos de ser descubiertas en pleno despliegue de actividad ilegal, así como a los peligros propios del respectivo modus operandi de la maniobra, mientras que los victimarios que pueden encontrarse detrás, en mandos superiores de la cadena de tráfico o eslabones de mayor jerarquía del crimen organizado, eluden tales situaciones, someten a las mujeres, en muchas circunstancias, a diversas formas de explotación, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. La base de las organizaciones criminales suele estar integrada por agentes fungibles, fácilmente reemplazables para evitar que su pérdida comprometa la subsistencia de la empresa. Son los trabajos más rústicos y menos remunerados dentro de la división de tareas, y al mismo tiempo, los más riesgosos. Particularmente el transporte de estupefacientes bajo la modalidad conocida como ‘mulas’ se vale de personas dispuestas a poner en riesgo su vida y libertad por muy poco dinero en comparación con las ganancias del narcotraficante. Si son descubiertas por las autoridades estatales, el plan criminal está diseñado para que ‘el hilo se corte por lo más fino’. La connotación negativa y el peso que posee la palabra –mula– utilizada para referenciar a quienes transportan consigo el estupefaciente de otros no es casualidad. La cosificación que sufren las personas vulnerables que actúan como correo de droga comienza desde la palabra utilizada para describirlas. Dentro de la organización del narcotráfico, suelen ocupar los eslabones más bajos de la cadena, se encuentran en una relación de subordinación respecto de quienes ‘las cargan’ –por lo general, varones– y ‘les prometen’ dinero al finalizar el viaje (Gabriel Anitua y Valeria Alejandra Picco, ‘Género, drogas y sistema penal, estrategias de defensa en casos de mujeres ‘mulas’ en ‘Violencia de género, estrategias de litigio para la defensa de las mujeres’, MPD, pág. 226)”. “[D]e las circunstancias señaladas se deriva la existencia de un patrón común en la actividad de la organización criminal en cuestión, consistente en el aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad de diversos individuos con el objeto de que estos actúen como correo/mula. En efecto, [la imputada] ha resultado una víctima de la referida organización, que la ha utilizado como el último eslabón de la cadena delictual”.
3. Trata de personas. Víctima. Vulnerabilidad. Violencia de género. Reglas de Brasilia.
“De las constancias reunidas, se observa la existencia de elementos característicos del delito de trata, a saber: vulnerabilidad de la víctima, traslado de su centro de pertenencia, encuentros con sus tratantes en el aeropuerto y en el ámbito de esta ciudad –en oportunidad de serle asignado el alojamiento–, entrega de dinero para movilizarse, etc. […]. En este punto, corresponde tener en consideración la situación personal de la imputada conforme las ‘Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad’ (Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, marzo de 2008) a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 5/2009)…”. “En efecto, el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad constituye una modalidad frecuente de captación de personas para su explotación e incrementa las posibilidades de que una persona u organización se aproveche de la urgencia de aquéllas para resolver sus acuciantes necesidades abusando de dicha situación de vulnerabilidad y obtenga réditos económicos. [L]os conceptos de captación y de vulnerabilidad deben ser construidos sobre la base de una perspectiva de género, pues contribuye a evitar análisis abstractos ajenos a las circunstancias concretas y a las características precisas de los sujetos que interactúan con el sistema de justicia. En el marco descripto, abordando bajo esa mirada el análisis del caso concreto, la ponderación de las constancias reunidas en el expediente conduce a considerar que [la imputada] ha sido engañada a través de la constitución de un vínculo amoroso bajo una modalidad virtual que fue utilizado para su captación, aprovechamiento y explotación. Así, se observa como la organización dedicada al transporte de sustancias estupefacientes utiliza la situación de vulnerabilidad como un dispositivo para la captación de mujeres, siendo que la interrelación con los hechos de violencia vividos por [la acusada] a lo largo de su historia la ha sumergido en una trama que se enmarca dentro de una tipología de violencia de género propia de la narcocultura”.
4. Trata de personas. Víctima. Autodeterminación. Vulnerabilidad. Prueba. Informes. Apreciación de la prueba. Culpabilidad.
“Sentado cuanto precede, teniendo en cuenta los informes acompañados en autos y analizadas las situaciones de precariedad, inestabilidad y fragilidad atravesada por [la acusada] –quien ha vivido en situación de vulnerabilidad durante gran parte de su vida– cabe concluir que nos encontramos ante una víctima del delito de trata de personas y no de autora del delito de contrabando de estupefacientes […]. De lo expuesto, se sigue que el actuar de [la mujer] estuvo colonizado por su tratante, basado en su necesidad de alejarse del contexto en el que se hallaba inmersa. Tales extremos excluyen su culpabilidad, ya que el Estado no puede formularle un reproche basado en la exigencia de un obrar distinto frente a la situación de coerción. Se trata de la inexigibilidad de otro comportamiento, y no de que su acto haya sido conforme a derecho. […] En efecto, cabe tener en cuenta que existe un mandato internacional de no criminalizar las conductas de las víctimas de trata de personas, plasmado en el principio 7° de los Principios y las Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos […]. Se ha sostenido, tanto sea para casos de contrabando como de transporte o alguna otra forma de tráfico de estupefacientes, que la persona que es objeto de una red de trata e inducida, condicionada u obligada a cometer un delito no debe recibir un reproche de culpabilidad, pues carece de autodeterminación y libertad para conducir sus acciones”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4218
Tribunal : Juzgado en lo Penal Económico Nro. 5
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
AUTODETERMINACION
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
CULPABILIDAD
ESTUPEFACIENTES
GÉNERO
INFORMES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRUEBA
REGLAS DE BRASILIA
TIPICIDAD
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3221
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3127
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2509
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4355
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