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Título : Rodriguez (Causa n°12570)
Fecha: 5-mar-2021
Resumen : Una mujer era madre de dos hijos, una de ellas de dos años de edad con una malformación congénita en su mano, por la que debía ser sometida a una cirugía reconstructiva urgente cuyo valor superaba los cien mil pesos. La mujer carecía de un trabajo estable y sus ingresos mensuales eran de ocho mil pesos, a los que accedía mediante una tarjeta bancaria de su expareja, al que debía darle parte de ese dinero. Por otra parte, la mujer era víctima de violencia psicológica y económica por parte del padre de sus hijos, y durante seis años previos al momento de los hechos había sufrido violencia física de su parte. En ese contexto, una persona conocida le ofreció el traslado de un paquete de droga en un micro de larga distancia bajo la promesa de pago de setecientos dólares. En el marco de tareas de prevención, personal de Gendarmería Nacional advirtió que la pasajera poseía un bulto en el abdomen. La mujer fue requisada y se encontró que llevaba adosado con una faja un paquete con novecientos noventa y siete gramos de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal Oral consideró que se encontraba en un estado de necesidad justificante y la absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la presentación, condenó a la mujer y dispuso que se realizara una audiencia de determinación de pena. Esta decisión fue impugnada por la defensa. Además, los representantes de la Comisión de Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación presentaron un amicus curiae en el que, entre otras cosas, analizaron los requisitos de las causales de justificación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación de la defensa y anuló la resolución recurrida. A su vez, ordenó que un juez de revisión con funciones de casación, de manera unipersonal, entendiese en la impugnación oportunamente presentada por la fiscalía contra la absolución.
Argumentos: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación de la fiscalía y confirmó la absolución de la imputada (jueza Ledesma). 1. Vulnerabilidad. Género. Violencia de género. Igualdad. No discriminación. “[A]tento a las especiales condiciones y circunstancias de vida de [la mujer imputada], nos encontramos ante un supuesto de especial vulnerabilidad de la mujer en un contexto de violencia de género y necesidad económica, cuyo análisis no puede limitarse únicamente a las disposiciones del art. [34] inc. 3 del Código Penal, sino que debe incluir los principios rectores de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que conforman nuestro bloque constitucional […]. Así pues, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado concretamente que las mujeres cabeza de familia son personas en estado de vulnerabilidad…”. “[A]ún cuando se encuentren acusadas de delitos, las mujeres son sujetos de protección especial y merecen acceso a la justicia bajo los principios de igualdad y no discriminación…”. “[E]l análisis del presente caso requiere un enfoque integrador que incluya la perspectiva de género en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer […] y la ley 26.485, que imponen el deber de facilitar el acceso a la justicia, evitar la revictimización y garantizar la asistencia a las mujeres víctimas de violencia, además de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres…”. “Desconocer la situación de necesidad que primó sobre [la mujer imputada], quien […] se encontraba angustiada por la salud de su hija y la imposibilidad económica de hacer frente a la cirugía que el médico le prescribió con urgencia, así como la presión que recaía sobre ella por ser el principal sostén económico y emocional de su familia, implica caer en una mirada sesgada del caso, carente de toda perspectiva de género, propia de las estructuras androcéntricas que rigieron y aún persisten en el derecho penal”. 2. Estado de necesidad. Género. Vulnerabilidad. “[S]i bien el Ministerio Público Fiscal postula una interpretación dogmática y objetiva del estado de necesidad justificante, lo cierto es que dicho análisis no puede prescindir de los factores sociales de género, pobreza y violencia que gobiernan la sociedad actual y que se acentúan en determinadas regiones”. “[S]e observa como primer agravio, la ausencia en el caso de un mal inminente por no encontrarse en juego la vida de la niña. [L]a inminencia del mal, en este caso, está determinada por la imposibilidad de [la mujer imputada] –debido a su situación de vulnerabilidad– de asumir con la premura que el médico le había indicado el tratamiento reconstructivo de la mano de su hija. Desde esta perspectiva, resulta claro que cuanto antes se opere mayores posibilidades tendrá de mejorar su calidad de vida”. 3. Violencia de género. Vulnerabilidad. “[E]l fiscal puso en duda que [la mujer imputada] se encontrara en estado de vulnerabilidad o fuera víctima de violencia de género. [M]ás allá de que [la mujer imputada] efectivamente contara con la tarjeta [de su expareja] y su salario de 8000 pesos –salario que no alcanza ni mínimamente para cubrir las necesidades básicas de un grupo familiar–, no debemos olvidar que el sufrimiento psicológico actual de [la mujer imputada] también es una consecuencia directa del ejercicio de violencia física que sufrió durante 6 años en su ambiente familiar por parte de su expareja”. “[E]l fiscal hace un análisis parcializado de las circunstancias, argumentando insuficientemente que es posible vivir y abastecer las necesidades de su familia con el salario de 8.000 pesos de su expareja, a quien, además, le cedía parte de ese dinero […]. Por otro lado, desconoce por completo el sufrimiento emocional y el hostigamiento psicológico que aún persistía sobre [la mujer imputada]. Extremo que por sí sólo constituye un grave escenario de violencia de género en los términos de las Convenciones citadas y que surge con claridad del informe psicosocial…”. 4. Transporte de estupefacientes. Género. Estado de necesidad. Derecho a la salud. Niños, niñas y adolescentes. “[La fiscalía] cuestionó la ponderación de bienes efectuada por el juez haciendo alusión a la especial gravedad del delito que se le imputa vinculado al tráfico de estupefacientes y a los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la persecución de dichos delitos. Ahora bien, sin desconocer la trascendencia que reviste la persecución de ese tipo de criminalidad, no debe pasar inadvertido que, nos encontramos ante un supuesto de una mujer que actuó como ‘mula’ o ‘correo humano’”. “[E]n la medida que el estado de necesidad presupone necesariamente un conflicto de intereses, lo decisivo debe ser el merecimiento de protección de un bien concreto, en una determinada situación social, lo que permite al juzgador ponderar las circunstancias sociales y personales, en detrimento de una valoración que podría ser pura objetividad dogmática y absoluta injusticia para la suerte del caso…”. “En el caso, [la mujer imputada] está a cargo de la manutención, cuidado y contención de sus dos hijos menores, en un contexto de violencia de género y con una situación socioeconómica desfavorable –en los términos de la Convención–, producto de las ocasionales y precarias actividades laborales a las que ha podido acceder, y que además no ha completado sus estudios secundarios […]. En esta tesitura, es que debe afrontar con carácter urgente la cirugía que el médico le prescribió a su hija. Teniendo en cuenta el contexto analizado, resulta evidente, la diferencia que existe entre los bienes jurídicos en juego. Por un lado, en términos abstractos se encuentra involucrada la salud pública (el bien protegido y tutelado en la Ley de Estupefacientes N° 23.737) –en este caso por el transporte de una cantidad inferior a un kilo de cocaína que era transportado por una mujer ‘mula’ en su cuerpo–, y por el otro, en términos bien concretos, la calidad de vida e integridad psicofísica de su hija de tan solo dos años que se encuentra en la etapa de desarrollo. En consecuencia, no existen dudas […] que, en este particular supuesto, la calidad de vida e integridad psicofísica de su hija era el bien con mayor protección legal. Más aún si tenemos en cuenta la incidencia psicológica que la malformación también produce en la vida de su hija y la carga emocional que eso conlleva sobre [la mujer imputada]. [No es posible] dejar de lado las presiones sociales y culturales que recaen sobre el rol materno de la mujer, que inevitablemente impactan en su estado emocional y juegan un rol significativo a la hora de decidir la ponderación de intereses en juego. Desde esta perspectiva, no [se advierten] fisuras en el razonamiento del tribunal, que tras observar y ponderar las circunstancias sociales y personales que expresan la situación de vulnerabilidad y violencia en la que se encontraba [la mujer imputada], consideró que ‘eligió’ un mal menor para salvar la integridad psicofísica de su hija”. 5. Estado de necesidad. Vulnerabilidad. Género. Violencia institucional. “[E]l fiscal consideró que el dinero proveniente del delito no era la única alternativa posible para operar a su hija. [La mujer imputada], no estaba inserta en el mercado de trabajo formal y su cobertura social era muy precaria. […]En este contexto, cabe preguntarse ¿qué posibilidades reales tenía [la mujer imputada] de actuar de un modo alternativo para que su hija no vea disminuido su proyecto de vida? Para responder este interrogante no debemos perder de vista las diferencias que existen entre hombres y mujeres para hacer frente a la pobreza. […] Atendiendo a estas circunstancias, y sólo desde su posicionamiento, [es posible] comprender las dificultades que concretamente tuvo [la mujer imputada] para recurrir a otros medios menos lesivos”. “[P]rescindir del contexto de violencia y vulnerabilidad, para analizar la procedencia del estado de necesidad justificante, no sólo nos llevaría a incurrir en una posible causa de violencia institucional por omisión de la dimensión de género, sino también a efectuar una interpretación in malam partem, en contraposición con los principios de legalidad, pro homine y pro libertate que operan en nuestro sistema de garantías como límites al abuso del poder penal del Estado”. “[L]as especiales condiciones de vida de [la mujer imputada] producto de la situación de violencia y vulnerabilidad económica que padecía, así como la ausencia de posibilidades para acceder a un trabajo mejor remunerado, redujeron sus posibilidades de elección para actuar conforme a derecho. En ese contexto, […] la posibilidad de obtener dinero mediante actividades vinculadas a delitos de drogas fue, para [la mujer imputada], la única alternativa posible para resolver el problema de salud de su hija de dos años”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal - voto unipersonal
Voces: VULNERABILIDAD
GÉNERO
VIOLENCIA DE GÉNERO
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
ESTADO DE NECESIDAD
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
DERECHO A LA SALUD
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodríguez (causa N° 12570)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gomez (causa N° 1308)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Pezo Silva (causa N° 15278)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4241
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4283
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodriguez (Causa n°12570).pdf
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