Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4241
Título : RBA (Causa N°9861)
Fecha: 5-abr-2023
Resumen : Durante un operativo público de prevención, personal de Gendarmería Nacional detuvo un remis en el que viajaban distintas personas. Entonces, los efectivos advirtieron que una de las pasajeras llevaba en su cartera un paquete con aproximadamente un kilo de cocaína. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. En el marco del proceso en su contra, se acreditó que residía en una vivienda precaria a cargo de sus tres hijos menores de edad, sin servicios de luz, agua potable, cloaca ni instalaciones de baño. La mujer era la única fuente de ingresos del hogar y no contaba con trabajo formal. Además, había sido víctima de múltiples violencias por motivos de género a lo largo de su vida. Elevada la causa a juicio, el tribunal oral interviniente condenó a una mujer a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En esa oportunidad sostuvo, entre otras consideraciones, que la mujer se encontraba en un contexto de vulnerabilidad económica compleja y que involucrarse en los hechos imputados había sido la única alternativa que la mujer había encontrado para sortear la dificultad económica que le implicaba construir un baño en su domicilio, necesario para el cuidado de sus hijos.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a la mujer imputada (juez Barroetaveña).
Argumentos: 1. Estado de necesidad. Vulnerabilidad. Autodeterminación. Culpabilidad. “[T]omando en consideración las condiciones y circunstancias de vida de [la mujer imputada] […], no caben dudas de que […] ha transitado su breve trayectoria de vida en un contexto de gran vulnerabilidad -socioafectiva, psíquica, económica, laboral y de violencia de género- que claramente influyó para que aquélla se haya involucrado en una actividad ilícita como salida para procurar una mejora habitacional en resguardo de la salud física de sus hijos pequeños, tal como se alega”. “[A] la hora de analizar el grado de reproche a efectuar -que es la esencia de la culpabilidad normativa- debe previamente comprenderse en toda su extensión la situación personal y familiar de la imputada y luego [preguntarse] […] hasta qué punto es posible recriminarle su injusto cuando su ámbito de autodeterminación se encontraba tan restringido, es decir, cuando su abanico de opciones era tan acotado. No se trata de afirmar la inexistencia de otras alternativas conforme a derecho ni de una inevitable determinación a cometer el delito sino de que, a la hora de juzgar, las particularísimas circunstancias señaladas tornarían inexigible la pretensión de una conducta diferente. El caso de inexigibilidad de una conducta conforme a derecho en el estrato de la culpabilidad dentro de la teoría del delito es el del estado de necesidad disculpante […] la reducción del ámbito de autodeterminación resulta tal que alcanza para neutralizar el reproche de la culpabilidad”. 2. Estado de necesidad. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Derecho al agua potable. “[E]l accionar de [la mujer imputada] estuvo enmarcado […] en un estado de necesidad disculpante en la medida en que a través de la conducta imputada intentó cubrir una necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable, consagrada en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Es sabido que la insatisfacción de estas necesidades básicas conlleva un riesgo de salud y que, más aún, éste se exacerba cuando se trata de niños sin capacidad de autonomía en sus conductas de higiene…”. 3. Vulnerabilidad. Debida diligencia. Estado de necesidad. “[V]istas las múltiples causales de vulnerabilidad que atravesaba el devenir vital de [la mujer imputada], al momento de resolver y dar una respuesta debemos hacerlo con la empatía y sensibilidad necesarias para poder ponernos en su lugar y, de esa manera, sopesar de un modo más sensible y menos inflexible su conducta antijurídica con las restantes circunstancias que rodean el caso, exigencia derivada de la debida diligencia reforzada que involucra también la actuación del sistema judicial como parte de las obligaciones a las que los Estados se comprometen en el sistema de protección de derechos humanos…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal - voto unipersonal
Voces: AUTOINCRIMINACIÓN
CULPABILIDAD
DEBIDA DILIGENCIA
DERECHO AL AGUA POTABLE
ESTADO DE NECESIDAD
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3127
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1397
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4283
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