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Título : MP
Fecha: 20-sep-2017
Resumen : Una mujer viajaba en un micro junto a sus dos hijos menores de edad y su sobrina. En Salta, el vehículo fue detenido por personal de Gendarmería. En el marco de un operativo de prevención, se solicitó a todos los pasajeros que descendieran del micro e identificaran sus bolsos. La mujer fue autorizada por la policía a permanecer en el micro con su familia debido a las altas temperaturas. La nombrada reconoció como propios tres bolsos. Practicada la requisa, se encontraron seis pares de zapatillas en cuyo interior se hallaron doce paquetes con 2.138 gramos de cocaína. La mujer explicó que desconocía lo que había en los bolsos. Asimismo, indicó que trabajaba como “bagayera” y que le habían ofrecido un sueldo superior del que recibía habitualmente a cambio de transportar esa mercadería. El Tribunal Oral Federal de Salta la condenó a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer obró con dolo sobre la base de cuatro elementos de prueba: a) que fue la última persona que identificó como propios los bolsos; b) que debiera haber reconocido el excesivo peso del calzado que le fue entregado; c) que habría percibido el triple de lo que obtenía de manera habitual por el mismo trabajo; y d) que se observaba a simple vista que las zapatillas poseían un bulto en su interior. Asimismo, se concluyó que por su actividad de “bagayera”, no podía desconocer este tipo de actividades ilícitas. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia recurrida y absolvió a la mujer. Para decidir de esa manera, la jueza Ledesma –a cuyo voto adhirió el juez Slokar– efectuó una serie de consideraciones sobre la prueba producida en el caso. “[S]egún lo atestiguado por personal de gendarmería, aquella no resultó reticente para señalar sus bultos como propios ni para permitir su revisación. Más aún: [un agente policial] recordó que [la mujer] se encontraba tranquila y que entró en estado de nerviosismo y llanto solamente después de que se hallara la sustancia prohibida. Tanto aquel como [el resto del personal preventor] expresaron que percibieron que la sindicada […] parecía sorprendida por el hallazgo”. “En función de ello, se observa la arbitrariedad en el argumento del tribunal, pues no es factible inferir, que [la imputada] hubiera sido remisa a reconocer su equipaje”. “Tampoco resulta convincente lo argumentado en punto a que la mujer debió notar el excesivo peso del calzado entregado. [T]al como lo advierte la defensa, cada zapatilla contenía un excedente de 177 gramos, por lo que no se aprecia razonable colegir que la acusada no pudiera ignorar la diferencia de peso entre una zapatilla normal con otra que contenía estupefacientes ocultos…”. “[L]a consideración en orden a que la mujer recibió una promesa de pago que superaba grandemente lo que aquella percibía por ese tipo de actividad resulta, a todas luces, irracional. [A]siste razón a la defensa en que la diferencia de $130 [entre la promesa y lo que recibía de manera regular] no resulta exorbitante ni permite forzosamente colegir que respondería a la realización de una actividad ilícita”. “También resulta infundada la consideración en orden a que [la imputada] ‘no podría desconocer’ que existe esta modalidad de ‘microtráfico’ […]. Por el contrario, parece plausible que la mujer no tuviera conocimiento acerca de ese tipo de maniobras, si aquella nunca había estado involucrada en un episodio de ese estilo”. “[S]urge como inadecuada la interpretación acerca de la configuración del dolo típico que realiza el tribunal sentenciante, toda vez que los elementos cognitivos y volitivos exigibles por la figura en cuestión fueron reemplazados por una ficción idealista acerca de lo que la acusada debería haber conocido”. “[A]nte la orfandad de elementos de convicción demostrativos de la forma en que ocurrió el suceso, […] las presunciones a partir de las cuales se infiere la conclusión, resultan insuficientes para apoyar la declaración de culpabilidad de la imputada…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
CULPABILIDAD
DOLO
VULNERABILIDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Caballero Flores Placida
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4241
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4283
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MP.pdf
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