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Título : IMC (Causa Nº2091)
Fecha: 13-jun-2019
Resumen : En un control de pre embarque aeroportuario, personal de la PSA halló tres paquetes con cocaína disimulados en la vestimenta de una mujer que se dirigía a tomar un vuelo con destino a Río Gallegos. Al ser detenida, indicó que en el mismo avión viajaba la persona a quien ella tenía que entregarle el material estupefaciente cuando arribaran a destino. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que había aceptado realizar el transporte por su extrema situación de pobreza. En tal sentido, relató que estaba desempleada y tenía a su cargo a sus dos hijos y a su nieto menor de edad. Por su parte, la defensa acompañó un informe elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación en el que se dio cuenta de la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad en el que se encontraba la imputada. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes. A través de tareas de investigación realizadas con posterioridad, se verificó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que utilizaba a personas en situación de vulnerabilidad para su transporte. Además, se confirmó que la mujer había sido captada para el traslado de la droga a cambio del pago de diez mil pesos.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 sobreseyó a la imputada (juez Casanello). 1. Transporte de estupefacientes. Género. Vulnerabilidad. “La resolución 52/1 de la Comisión de Drogas Narcóticas de las Naciones Unidas destacó la participación de mujeres y niñas en el mercado de las drogas. Expresó su preocupación al respecto y resaltó que las mujeres y las niñas son quienes tienen menores oportunidades de acceso a la educación, al trabajo, servicios financieros y que tienden a ser el grupo más vulnerable en cuanto a su utilización como correo de drogas. Por último, urgió a los Estados parte a tomar medidas penales adecuadas contra los grupos delictivos organizados que utilizan a las mujeres y niñas como correos de drogas. A su vez, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la ONU incorporó a la mujer como parte de los grupos vulnerables que se encuentran en situación de riesgo; y a su vez, agregó como agravante de esa condición la situación de pobreza extrema. Estudios publicados por la Defensoría General de la Nación indican que el 85% de las mujeres presas dentro del sistema penitenciario federal fueron condenadas por conductas relacionadas con tráfico de drogas y robos menores, y el 75% de ellas son sostén de familia. En general, esas mujeres actuaron como ‘mulas’ que ocupan el nivel más bajo de la cadena de tráfico de drogas y fueron forzadas a adoptar ese rol por necesidad económica…”. 2. Trata de personas. Tipicidad. “El Protocolo de Palermo sobre trata de personas establece que por explotación debe entenderse como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Esta enumeración no es taxativa y solamente indica algunas de las formas de explotación más frecuentes en la actualidad. La base de las organizaciones criminales suele estar integrada por agentes fungibles, fácilmente reemplazables sin que ello comprometa la subsistencia de la empresa. Son los trabajos más rústicos y menos remunerados dentro de la división de tareas. Al mismo tiempo, son los más riesgosos. Particularmente, el transporte de estupefacientes bajo la modalidad conocida como ‘mulas’ se vale de sujetos dispuestos a poner en riesgo su vida y libertad por muy poco dinero en comparación con las ganancias del narcotraficante. Si son descubiertos por las autoridades estatales, el plan criminal está diseñado para que ´el hilo se corte por lo más fino’”. 3. Trata de personas. Víctima. Consentimiento. “[L]a utilización de una persona vulnerable como correo de droga -mula- puede suprimir su responsabilidad en los hechos, ubicándola como víctima del delito de trata de personas. Al momento de la declaración indagatoria, [la mujer] dijo haber aceptado la oferta debido a la necesidad económica que estaba atravesando […]. Las pruebas producidas luego de su detención y las evaluaciones sobre sus condiciones personales permiten afirmar con certeza que fue captada para que traslade el material estupefaciente a cambio de la promesa de una suma insignificante de dinero”. “La situación de vulnerabilidad –o vulnerabilidades– de [la imputada] –que hoy reviste calidad de agravante de la figura básica de la trata– desplaza el consentimiento que pudiera haber prestado en su momento la damnificada –según art. 145 bis, conf. ley 26.842–, toda vez que, resulta viciado en razón de la situación particular de la víctima, la que es conocida y aprovechada por los autores, con el único fin de someterla a la explotación. Todo consentimiento prestado en este marco carece de valor…”. 4. Víctima. Consentimiento. Culpabilidad. “Teniendo en cuenta […] la situación de extrema precariedad atravesada por [la mujer] debemos concluir que estamos ante una víctima del delito de trata y no de una autora del delito de transporte de estupefacientes. [La imputada] no pudo elegir. Su voluntad estuvo colonizada por sus tratantes y la necesidad de supervivencia, suya y del grupo familiar a su cargo. Esta situación excluye su culpabilidad (el Estado no puede formularle un reproche basado en la exigencia de un obrar distinto frente a la situación de coerción). Se trata de la inexigibilidad de otro comportamiento, y no de que su acto haya sido conforme a derecho”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7
Voces: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
TRATA DE PERSONAS
TIPICIDAD
VICTIMA
VULNERABILIDAD
GÉNERO
CONSENTIMIENTO
CULPABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CMLM y RAD (causa Nº 9871)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodríguez (causa N° 12570)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Robles (Causa Nº5791)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gomez (causa N° 1308)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cardozo (causa N°440)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IMC (Causa Nº2091).pdf
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