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Título : Medrano (Reg. N° 866 y causa N° 91986)
Fecha: 8-ago-2023
Resumen : Una mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia física, verbal y psicológica. El hombre había sido condenado por tres hechos de violencia de género a la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional. Luego, en el marco de una causa penal, ambos resultaron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes que concluían que la libertad y autonomía de la mujer se encontraban severamente restringidas. Sin embargo, el tribunal oral los condenó a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea valoración de los estándares internacionales sobre el contexto de violencia de género y el estado de necesidad justificante bajo el que la mujer había obrado. En ese sentido, destacó que esa violencia había sido ejercida en forma previa, concomitante y posterior a la investigación de la causa. Por otro lado, expuso que la pena impuesta a su asistida excedía cualquier parámetro de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad en función de la situación de vulnerabilidad y violencia a la que había sido sometida por su pareja. Así, entendió que la imposición de una pena igual suponía una ausencia de valoración de la situación de violencia vivida por la mujer.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia, absolvió a la imputada y ordenó su inmediata libertad (jueces Slokar y Yacobucci, y jueza Ledesma).
Argumentos: 1. Género. Violencia de género. Pareja. Autodeterminación. Vulnerabilidad. Prueba. Apreciación de la prueba.
“[C]abe señalar que la sentencia no ha refutado de forma conteste la información relativa al estado de vulnerabilidad signado en los distintos elementos de prueba que fueron aportados. En este sentido, […] en los informes que constan en la causa, las conclusiones apuntan –de forma coincidente– a que la libertad y autodeterminación de la imputada se encontraban disminuidas y restringidas por la violencia ejercida por su pareja y la familia de éste, cuestión que no ha sido considerada por la fundamentación de la sentencia, en torno a la responsabilidad de [la imputada]. En esta línea, se ha soslayado la valoración probatoria con perspectiva de género. En efecto, al desconocer la situación de necesidad que primó sobre [la acusada], quien […] ha tenido una historia de vida plagada de privaciones –no solo de índole económica, sino también afectiva–, implica caer en una mirada sesgada del caso, propia de las estructuras androcéntricas que rigieron y aún persisten en el derecho penal. Así, si bien el órgano jurisdiccional aclara que dicha situación deberá tenerse en cuenta al momento de mensurar la pena, lo cierto es que debió ponderarse –también– en la valoración que se hizo de las pruebas colectadas” (voto de la jueza Ledesma).
2. Violencia de género. Informes. Autodeterminación. Vulnerabilidad. Apreciación de la prueba. Arbitrariedad. Culpabilidad. Control de convencionalidad.
“[Se habrá] de enfatizar […] en la coincidencia y concordancia de las conclusiones a las que las diversas profesionales intervinientes arribaron. Específicamente, aquellas vinculadas con el marcado contexto de violencia de género del que [la imputada] resultó víctima, la extrema vulnerabilidad social en la que se encontraba sumida y su consecuente restricción en los ámbitos de su libertad personal y autonomía, así como a los mecanismos de sobreadaptación al medio que hubo de generar en respuesta. Por lo demás, pese a estar jurisdiccionalmente reconocida la violencia de género sufrida por [la acusada] –tanto en el marco de la sentencia condenatoria recaída sobre su pareja y coencausado en autos, como en la misma resolución aquí sujeta a revisión–, [se advierte] que el tribunal incurrió en arbitrariedad al efectuar una valoración parcializada y sesgada de la prueba rendida en el debate. Puntualmente, en lo que respecta a la proyección de esa situación vital en la justificación intentada por la defensa de la recurrente”. “Más allá de la discusión sobre la naturaleza jurídica de la situación dilemática o de necesidad padecida por la acusada y su consecuente aptitud justificante o disculpante –en términos de inexigibilidad–, lo cierto es que, en ambas aproximaciones, la no punibilidad surge legalmente contemplada. Dicho de otro modo, aun aceptándose que no es de recibo la justificación pretendida por la parte –aspecto evaluado en el decisorio criticado–, la perspectiva de género que se impone en el caso deja expuesto el notorio condicionamiento padecido por la acusada en términos que afectan la culpabilidad en relación con la pena. En contextos como el que nos ocupa, la vulnerabilidad como condicionante de las decisiones del sujeto, no solo debe ser atendida desde los aspectos fácticos o empíricos, sino también desde los propiamente normativos como concurrentes en el análisis crítico de la instancia jurisdiccional. Es allí donde entra en consideración el control de convencionalidad, pues el ejercicio de ese control –que hace a la legalidad, entendida ya en sentido material– integra la totalidad del orden jurídico que regula la cuestión. El juzgamiento con perspectiva de género, en consecuencia, impone también que los enunciados legales no sean analizados tal y como lo han sido históricamente en la doctrina o en la dogmática tradicional”. “[N]o puede pretenderse, en casos como el presente, que el escenario donde se desenvolvió el comportamiento de la acusada se ajuste a una ponderación normativa de estricta formalidad emergente del enunciado legal, ya sea en términos de justificación o de inexigibilidad. La relación o vínculo en el que se advierte y manifiesta la violencia de género, de modo normativamente definido –y que fue comprobada en autos– da base cierta y objetiva a la solución liberatoria perseguida por la defensa de [la imputada], sin perjuicio que se trate de una justificación o […] una situación exculpatoria frente a la sanción. Como fuere, esto imponía a la jurisdicción un análisis de los institutos, concordante con los esquemas especializados que rigen la materia y de cara al especial contexto asumido previamente por el propio tribunal. [L]a inminencia del efectivo mal evitado a través de una acción lesiva de la norma de conducta que se dirige, bajo amenaza de pena, no puede ser aquí entendido tan solo de modo puramente formal, vinculado con baremos temporales. Ello, en tanto la violencia probada en el caso no se constituyó a través de hechos puntuales, fragmentados temporal y espacialmente en relación con los comportamientos imputados. La situación que atravesaba la recurrente se encontraba demarcada por un contexto eminentemente violento, continuo, persistente y permanente…” (voto del juez Yacobucci).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4646
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
AUTODETERMINACION
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
CULPABILIDAD
GÉNERO
INFORMES
PAREJA
PRUEBA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4577
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4242
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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