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Título : Torres (causa N° 6718)
Fecha: 26-sep-2022
Resumen : Una joven de 19 años se encontraba en una relación de pareja con un hombre que la doblaba en edad, desde sus 15 años. El hombre era asiduo consumidor de estupefacientes y ejercía violencia física contra la mujer. En varias oportunidades obligó a la joven a cultivar marihuana tanto para su propio consumo como para la venta. Asimismo, la coaccionó para que hiciera entrega de un frasco de flores de cannabis a un comprador que concurriría a la vivienda que compartían. En una oportunidad, dispusieron el allanamiento de su domicilio. Del operativo se secuestró material estupefaciente, teléfonos celulares y dinero en efectivo. Ambas personas fueron imputadas por el delito de tráfico de estupefacientes. Al momento de recibirle declaración indagatoria, la mujer sostuvo que era ajena al hecho investigado. Manifestó que su pareja le había exigido que entregara el frasco con flores de cannabis y que había cumplido la orden por la presión y violencia que ejercía sobre ella. Durante la investigación, se determinó que la imputada había interactuado una única vez con un comprador. A través de un informe social elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación, la defensa de la joven dio cuenta de la relación de desigualdad y violencia en que se encontraba inmersa. Sin embargo, el juzgado interviniente procesó a ambas personas. No obstante, a la hora de requerir la elevación a juicio, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la joven. Fundamentó la petición en que de las pruebas reunidas surgía un compromiso menor de la nombrada con los hechos investigados. Además, tuvo por acreditado que la conducta de la mujer se encontraba condicionada por circunstancias constitutivas de violencia de género en los términos de la ley N° 26.485 que tornaban procedente la aplicación del artículo 34, inciso 2°, del Código Penal.
Decisión: La Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Santa Rosa hizo suyos los argumentos del dictamen Fiscal y sobreseyó a la imputada.
Argumentos: 1. Tráfico de estupefacientes. Tipicidad. Participación criminal. Género. Perspectiva de género. Violencia de género. Pareja. Vulnerabilidad. Dolo. Autodeterminación. Sobreseimiento.
“[S]i bien [la imputada] habría realizado conductas que en sí mismas podrían resultar constitutivas de delito, lo cierto es que de las pruebas reunidas surge un compromiso menor de la nombrada en orden a los hechos investigados; repárese en que no se ha acreditado que tuviera un rol preponderante, sino que por el contrario se advierte el cumplimiento de órdenes dadas por [su pareja], de quien [la mujer] ha alegado encontrarse sometida a una relación desigual de poder donde debía acceder a peticiones [del varón], quien ejercía sobre ella violencia física”. “[E]n definitiva y a partir de la aproximación a su trayectoria vital […] se identifica una interseccionalidad de vulnerabilidades –su condición de mujer joven, la relación asimétrica respecto de su pareja (cuanto menos en razón de la profunda diferencia de edad), la ausencia de apoyos familiares y/o institucionales suficientemente eficaces en su orientación y resguardo, entre otros posibles– que podrían haber debilitado su capacidad de agencia y condicionado sus acciones. …’”. “[H]a quedado expuesto en autos cómo en su cotidianeidad la dinámica de la pareja refería a un vínculo en el que [ella] debía aceptar las actividades [del hombre] en relación a la manipulación de estupefacientes, como forma de prevenir sus reacciones que, según indicara, en alguna ocasión han implicado violencia física; por lo que la conducta de la nombrada debe necesariamente ser analizada en este marco contextual”. “En definitiva […], aun cuando [la imputada] hubiere realizado acciones de colaboración en la actividad ilegal sostenida por [su pareja] (cortar flores de Cannabis y entregar un frasco que las contenía), está claro que su conducta se encontraba condicionada por circunstancias constitutivas de violencia de género en los términos de la ley 26.485 que tornan procedente la aplicación del art. 34 inc. 2° del CP por lo que habré de solicitar al señor magistrado su sobreseimiento conforme lo establecido en el artículo 336, inciso 5to. del Código Procesal Penal de la Nación”.
2. Dictamen Fiscal. Principio acusatorio. Sobreseimiento
“[N]o debe perderse de vista que frente a un pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal la tarea del juez se encuentra acotada o limitada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición, que en el presente caso se encuentra satisfecha toda vez que se arribó a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en las actuaciones (conf. art. 69 CPPN), pues ante la falta de impulso fiscal esta sede se encuentra imposibilitada de proseguir las actuaciones (ne-procedet-iudex-ex-officio), máxime en el caso de autos que no existe acusador privado”.
Tribunal : Juzgado Federal de Santa Rosa
Voces: AUTODETERMINACION
DICTAMEN
DOLO
GÉNERO
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PAREJA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRINCIPIO ACUSATORIO
SOBRESEIMIENTO
TIPICIDAD
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3422
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2994
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4068
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2717
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