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Título : Cofre; VB; A (causa N° 15586)
Fecha: 24-sep-2020
Resumen : A partir de una investigación realizada por la policía de Neuquén se dispuso el allanamiento del domicilio en el que convivían Cofre y su pareja VB, madre de tres hijos. En el lugar se secuestraron 249 gramos de marihuana. En una edificación lateral, donde vivía A, se hallaron 18 gramos de cocaína y 0, 5 gramos de marihuana. Las tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la instrucción del expediente VB declaró haber sido víctima de violencia física y psicológica por parte de su pareja, quien era adicto al alcohol y a las drogas. En ese sentido, manifestó que, con anterioridad, lo había denunciado. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación respecto del Cofre y solicitó la absolución de su pareja, VB, y de A. Entre sus argumentos analizó las circunstancias personales de VB, tuvo en cuenta las declaraciones sobre la situación de violencia de género y su especial vulnerabilidad y destacó los artículos 7, 8 y 9 de la Convención de Belem do Pará. A su vez, señaló que la situación de violencia que VB atravesaba impedía afirmar que su voluntad fuera libre para tomar alguna determinación sobre la conducta que se le imputaba. En esa línea, consideró que la situación guardaba similitud con aquellos supuestos contemplados en el artículo 5 de la ley 26.364 que exime de responsabilidad penal a las víctimas de trata de personas por los delitos cometidos como consecuencia de la explotación sufrida. Respecto de A. la fiscalía valoró la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado y la ubicación de su domicilio, distinto a donde se habían llevado a cabo las observaciones judiciales. Por último, en relación a Cofre, modificó la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes. Sobre este aspecto señaló que, por un lado, no aparecía inequívocamente destinada la tenencia para su uso personal, aunque tampoco existían elementos que permitieran brindar certeza sobre el dolo de tráfico que exigía el tipo penal agravado. Asimismo, consideró que la cantidad de la sustancia secuestrada no podía por sí sola determinar la finalidad de comercio. De esa manera, acordó la imposición de la pena de dos años de prisión en suspenso.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, de manera unipersonal, absolvió a VB y a A, y condenó a Cofre a la pena de dos de prisión en suspenso. A su vez, le ordenó someterse a un tratamiento de rehabilitación para su adicción a las drogas y al alcohol (juez Grosso). 1. Violencia de género. Violencia doméstica. Género. Autodeterminación. Vulnerabilidad. “El Estado argentino ha ratificado la Convención de Belém do Pará así como la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley n° 26.485) y como consecuencia de ello todos los operarios judiciales tenemos el deber de abordar con perspectiva de género todo el proceso penal, lo que implica también tener presente que en la comisión de los delitos previstos en la ley de drogas las víctimas son especialmente utilizadas por organizaciones criminales para cumplir roles de baja responsabilidad. Se trata de una de las expresiones de la violencia por razones de género que el Estado (y también el sistema de justicia) debe atender. No [se puede] dictar una sentencia sin atender el escenario en que ocurrió el delito, y la particular situación de cada uno de los juzgados, y en este caso en particular el de [VB], quien desde un comienzo del proceso puso en conocimiento de las autoridades judiciales la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba y el sometimiento físico y psicológico que sufría de parte de su pareja y co-imputado. Una situación de violencia que claramente y en perfecta coincidencia con lo reseñado por el Sr. Fiscal General, vedaron de modo absoluto la voluntad de una persona que actuaba todo el tiempo en un contexto de miedo e intimidación además de agresiones físicas y psicológicas, de modo que es posible sostener que su conducta no resulta culpable y no le debe ser reprochada, conforme las previsiones del art. 34 inc. 2 del CP”. 2. Juicio abreviado. Pena. Determinación de la pena. Condena condicional. “[N]o es competencia de la magistratura, realizar análisis alguno sobre el quantum de la pena acordada por las partes, más allá de determinar si se encuentra comprendida o no, dentro de la escala penal prevista para el delito en trato, ya que su no observancia implicaría lisa y llanamente su improcedencia”. “[N]o prevé la norma en trato que el Tribunal esté facultado a revisar el monto de la pena acordado ni a cuestionarlo siquiera, ya sea por exceso o defecto; es más […], dispone que el Tribunal no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal, con lo cual se quiere significar que, de producirse alguna modificación en el monto de la pena acordado, sólo podría serlo en beneficio del condenado, esto es, imponiendo una pena menor”. “Con respecto a la modalidad de ejecución acordada, conforme lo previsto por el art. 26 del C.P., [se considera] la inconveniencia para este caso, de un encierro efectivo tomando en cuenta la pena de prisión impuesta, sumando a ello la circunstancia de que a la sazón, un corto encierro sería altamente perjudicial para el imputado, lo que justamente la forma suspensiva de la imposición de la pena intenta evitar. En el entendimiento que esta sanción opere como última advertencia para apartarlo de un futuro accionar delictivo, es que [se decide] la homologación de la ejecución condicional de la pena privativa de libertad a imponer, propuesta por las partes”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA DOMÉSTICA
GÉNERO
AUTODETERMINACION
VULNERABILIDAD
JUICIO ABREVIADO
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
CONDENA CONDICIONAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cofre; VB; A (causa N° 15586).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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