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Título : Bulacio (causa N° 6260)
Fecha: 13-jun-2023
Resumen : En el marco de una causa penal se investigaba a un grupo de cinco personas por la posible venta de estupefacientes. Entre ellas había un hombre y una mujer que habían mantenido una relación de pareja. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio respecto de la mujer por considerarla partícipe secundaria del delito de comercialización de estupefacientes agravada. En la etapa de juicio oral, su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Allí, argumentó que el tribunal debía considerar que su asistida había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. En ese momento, aportó al tribunal copias de la sentencia que condenaba al hombre en ese sentido y diversos informes que daban cuenta de la situación de violencia. Por otro lado, solicitó que se tuviera en cuenta la revictimización a la que podía ser sometida en un eventual juicio oral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Afirmó que, si bien la escala penal permitía la aplicación del instituto, las características del hecho eran de suma gravedad. Por otro lado, sostuvo que la aplicación de la suspensión del juicio a prueba contrariaba los fines de los instrumentos internacionales de lucha contra el narcotráfico. Respecto a la posible revictimización de la mujer, aseguró que existían alternativas para que la imputada no tuviera que cruzarse con su agresor durante el juicio. El tribunal interviniente hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Para así decidir, sostuvo que el fiscal no había invocado circunstancias de política criminal que justificaran su oposición en el caso concreto. Destacó que se encontraba acreditado el contexto de violencia de género y la sumisión de la mujer, circunstancia que el fiscal no había desconocido. Del mismo modo, consideró que no era posible asimilar un tratado sobre narcotráfico a la CEDAW, que reconocía y protegía los derechos humanos de la imputada. Afirmó también que el fiscal no había tenido en cuenta lo ocurrido en la audiencia de visucelebrada, donde hubo que contener emocionalmente a la mujer cada vez que se nombraba a su ex pareja. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. Además de remitirse a sus argumentos anteriores, sostuvo que al conceder la probation se le negaba a la imputada la posibilidad de ser absuelta.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada de forma manera unipersonal, rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal (Juez Yacobucci).
Argumentos: 1. Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Deber de fundamentación. Control de convencionalidad. Control de legalidad. Revisión.
“[El] consentimiento [fiscal] se encuentra sujeto al control de legalidad básico, que es parte de la competencia de la jurisdicción respecto de los actos que se desenvuelven en las causas que tramitan ante sus estrados. [L]a revisión de los tribunales en punto a la falta de consentimiento fiscal remite a evaluar si éste ha sido motivado y no a considerar si se está de acuerdo con su pronunciamiento o fundamentación”.
“Por eso, la imposición de [la suspensión de juicio a prueba] por parte de la jurisdicción contrariando la oposición fundada de la fiscalía no encuentra sostén dentro de la lógica del art. 76 bis del CP. El fundamento de ese planteo negativo debe ser entonces ponderado desde la legalidad y, obviamente, no puede prescindirse de los principios constitucionales o, como en este caso y según se dirá, del control de convencionalidad que impone la comprensión del tema. Una hermenéutica como la que aquí se propone salva, por un lado, el sentido normativo del pronunciamiento del Ministerio Público –atendido en el mecanismo del art. 76 bis del código–, pero sin entrar en colisión, por otro lado, con la consistencia y coherencia del sistema. [E]n el supuesto concreto bajo estudio […], las particulares circunstancias […] imponen someter el recurso fiscal bajo trato a una evaluación que no queda limitada a la mera legalidad interna del instituto de la suspensión del juicio a prueba, sino que, antes bien, debe someterse además a la concurrencia de estándares de convencionalidad que de modo excepcional se presentan aquí”.
“[L]a intervención en este recurso impone a la jurisdicción el ejercicio de ese control que hace a la legalidad, entendida ya en sentido material, pues integra la totalidad del orden jurídico que regula la cuestión. Por eso, evaluando los agravios del fiscal sobre la concesión del instituto por parte del juez interviniente, [se observa] que carecen de eficacia para, en un contexto jurídico tan peculiar, poner en trance lo resuelto”.
2. Violencia de género. Tratados internacionales. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará). Control de convencionalidad. Plazo razonable.
“[A]un sujetando los planteos a un análisis ponderado de los aspectos que se invocan en el recurso, no solo se muestra relevante el significado normativo de la condena [al hombre por motivos de violencia de género], sino también la extensión del tiempo que lleva en trámite este caso, la imputación a [la mujer] bajo el título de partícipe secundaria y la necesidad de no dilatar más el presente proceso a su respecto, atendiendo a la perspectiva convencional ya largamente argumentada. El balance, entonces, afecta la entidad de aquellos agravios de la parte”.
“[L]a concurrencia, con adecuada cita de la defensa, de los instrumentos internacionales respecto de la mujer, determina un problema de convencionalidad que afecta el peso vinculante de la postura fiscal. Ese marco reclama un análisis intenso y riguroso de la argumentación del fiscal volcada en el recurso, no en punto a compartirla en su estrategia procesal –pues no es función de la magistratura jurisdiccional–, sino en cuanto a su legitimidad convencional”.
“[E]n esa línea, la pérdida de eficacia ya señalada de su pretensión, sea desde la aproximación convencional, como desde la ponderación de intereses en juego, se muestra de manera notoria en el contenido y explicación del fiscal de la anterior instancia sobre los motivos de su postura. Por eso, en el recurso en trato, los agravios no son aptos para echar por tierra los argumentos del a quo para conceder la suspensión del juicio a prueba”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
CONTROL DE LEGALIDAD
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
OPOSICIÓN FISCAL
PLAZO RAZONABLE
REVISION JUDICIAL
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
TRATADOS INTERNACIONALES
VIOLENCIA DE GÉNERO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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