Jurisprudencia nacional 4589
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2501 a 2520 de 4589
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-sep-2018 | Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515) | El Servicio Penitenciario Federal ordenó el traslado de 156 personas al Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. El establecimiento tenía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, carecía de sistema de calefacción y de condiciones sanitarias adecuadas, no contaba con colchones, ropa de cama ni servicio telefónico y poseía pérdidas de agua en algunas áreas. Por tal razón, se interpuso una acción de hábeas corpus colectivo preventivo. En particular, se solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se prohibieran nuevos alojamientos por fuera de los Módulos I y II de la Unidad y se limitara el ingreso de personas por fuera de la capacidad del establecimiento. Durante la audiencia, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar, dispuso que no se alojara población en los Módulos III y IV hasta que se realizaran las obras de refacción necesarias y fijó la capacidad de alojamiento de la Unidad en un máximo de 404 personas. Además, solicitó que se informaran las obras pendientes de producir. Una vez recibido el informe, se reabrió la audiencia. La fiscalía solicitó que se declarara el inminente agravamiento de las condiciones de detención en el Complejo. Por otra parte, reclamó que se ajustara la cantidad de personas detenidas por espacio. La PPN y la defensoría adhirieron al planteo. Finalmente, la Comisión de Cárceles requirió que se hiciera lugar a la acción de hábeas corpus. |
| 17-sep-2018 | Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857) | Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 17-sep-2018 | FT (causa Nº 12330) | Una obra social cubrió el reemplazo hormonal con control médico requerido por una mujer trans. Con posterioridad, la afiliada solicitó que se procediera del mismo modo en relación con una operación en su rostro que tenía por objeto adecuarlo a su expresión de género. La entidad negó la prestación porque consideró que se trataba de una “cirugía de embellecimiento” destinada a lograr un rostro perfecto. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura de la prestación aludida. |
| 14-sep-2018 | BMJ (causa Nº 7523343) | Una persona de 17 años de edad tenía un retraso mental moderado y una encelopatía epiléptica de Lennaux Gastaut. Por ese motivo, tomaba una medicación de forma constante. Al observar que no registraba mejorías, su médico le recomendó un tratamiento basado en Cannabis, cuyas dosis dependían del resultado que consiguiera. En consecuencia, los progenitores del joven solicitaron a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) que cubriera en forma urgente e inmediata el pago total del tratamiento. APROSS negó la prestación y argumentó que el producto no revestía la calidad de medicamento, que no se encontraba aprobado por la ANMAT para su comercialización y que no estaba incluido en el Vademécum APROSS vigente. Finalmente, los actores presentaron una acción de amparo y requirieron, como medida cautelar, la cobertura del medicamento. |
| 12-sep-2018 | Ceballos (reg. Nº 1130 y causa Nº 17972) | Dos hermanos abordaron con armas de fuego a una mujer y a un hombre que salían de su domicilio y les exigieron la entrega de dinero. El hombre se resistió y se produjo un forcejeo. Entonces, observó una de las armas, quiso huir y le dispararon varias veces, lo que le produjo se-veras heridas un brazo, en la nuca y en una mano. Por tal razón, fue derivado a un hospital. En el informe médico del establecimiento se consignó, además, que ingresó con un cuadro de intoxicación aguda por ingesta de alcohol y cocaína. Luego, fue detenido uno de los hermanos. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que el día de los hechos había ido a la casa de la víctima a comprarle marihuana. En tal sentido, indicó que habían discutido y que la víctima había apuntado con un arma en el pecho. Por esa razón, su compañero disparó. El juzgado dictó su procesamiento por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real. Durante la audiencia de debate oral, la fiscalía acusó al imputado solo por el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, la víctima declaró recordar pocos detalles del hecho. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves a la pena de tres años de prisión. Para decidir de ese modo, consideró que si bien se encontraba probado que las lesiones de las víctimas habían sido causadas por un arma, no era posible establecer el origen del conflicto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 11-sep-2018 | DLVPA (causa Nº 14148) | Dos personas prestaron declaración indagatoria. Luego, se modificó su patrocinio letrado y se solicitó la ampliación de sus declaraciones. El juzgado denegó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la “avanzada etapa” en la que se encontraba el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El juzgado rechazó la impugnación por improcedente. En particular, entendió que los imputados contaban con la facultad de realizar una presentación por escrito. Por tal razón, se interpuso un recurso de queja. |
| 11-sep-2018 | TAM (Causa Nº 34378) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de tres personas menores de edad, a cargo de su progenitor. Con posterioridad, la madre denunció que el hombre no cumplía con lo ordenado y practicó una liquidación de lo adeudado hasta ese momento. El progenitor solo realizaba pagos parciales. En ese sentido, el hombre indicó que carecía de recursos económicos para abonar una suma mayor. El juzgado aprobó la liquidación presentada por la actora. En consecuencia, ordenó el embargo del 50% de un automóvil que había pertenecido a las partes mientras estaban casados. No obstante, el demandado no regularizaba los pagos. Por ese motivo, la progenitora solicitó se prohibiera su salida del país, lo que fue admitido por el juez. También se dispuso la prohibición de ingreso a un club de rugby al que concurría con frecuencia. El accionado apeló esa última medida, ya que sostuvo que, de esa manera, se obstaculizaba la comunicación con sus hijos. |
| 11-sep-2018 | Pereyra (Causa N° 3605) | Una persona manejaba un colectivo por una avenida. El vehículo se desplazaba a la velocidad permitida. Sin embargo, se encontraba en un carril no autorizado para buses. En ese momento, un peatón se paró sobre la doble línea amarilla de la avenida. El chofer lo embistió y, poco después, murió. Por ese hecho, el tribunal condenó al colectivero a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el lapso de ocho años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la víctima había cruzado la calle de forma antirreglamentaria. |
| 10-sep-2018 | GMVD (Expte. 10422) | En el año 1997 a la señora MG se le detectó Tetralogía de Fallot, una patología cardíaca congénita que si bien podía haber sido tratada con una cirugía, la operación no se llevó adelante. Entre el año 1997 y el año 2005, MG tuvo cinco abortos espontáneos. Un mes después del último aborto, el Hospital San Roque de la Provincia de Entre Ríos, autorizó una ligadura de trompas atento al peligro que otro embarazo implicaría para la salud y la vida de la mujer. Sin embargo, cuando MG se internó, la operación no se llevó a cabo porque el quirófano no estaba en condiciones. En junio de 2011 MG concurrió nuevamente al Hospital con un embarazo de diez semanas. En agosto del mismo año, el Ateneo Multidisciplinario del Hospital San Roque aconsejó la interrupción del embarazo y el traslado al Hospital San Martín. MG prestó consentimiento por escrito para la intervención, para la ligadura las trompas y se internó para la realización de estudios prequirúrgicos. Una vez allí, el Dr. CP, cardiólogo del hospital, gestionó la interrupción de la cirugía prevista para realizar el aborto por considerarla un crimen. CP no era médico de MG, en ningún momento del procedimiento la atendió, ni tuvo ninguna intervención. Sin embargo, logró que no se llevara a cabo la cirugía prevista, sin consentimiento de MG, y derivó a la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Fruto de ese embarazo que no fue interrumpido, el 25 de noviembre MG tuvo a su hija SBS. Ocho días después, aún internada, MG sufrió un accidente cerebro vascular isquémico talámico derecho. Los médicos determinaron que la causa fue, exclusivamente, su patología no corregida y la decisión de llevar el embarazo a término. Esto ocasionó secuelas graves e irreversibles que le impidieron mantener una vida normal. MG y su esposo RS iniciaron una demanda contra la provincia de Entre Ríos por los daños y perjuicios derivados de las acciones y omisiones del sistema de salud provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 5-sep-2018 | López Pérez (causa N° 2829) | Una mujer boliviana ingirió ochenta y ocho cápsulas de cocaína e intentó cruzar la frontera Pocitos-Salvador Mazza a bordo de un micro. Por ese hecho, fue detenida. En el marco de la declaración indagatoria, se le imputó el contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. En el requerimiento de elevación a juicio, se agregó la agravante por fines de comercialización. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó la nulidad de la acusación por haberse violado el principio de congruencia. En tal sentido, solicitó que se remitiera el expediente al juzgado con el objeto de que la imputada fuera indagada nuevamente. El Tribunal Oral rechazó el pedido por entender que retrotraer el proceso a esa instancia hubiera sido perjudicial para la imputada. Entonces, la fiscalía mantuvo la acusación por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa. En su alegato, la defensa rechazó la aplicación de la agravante por considerar que su incorporación violaría el derecho de defensa y el debido proceso de su asistida. |
| 5-sep-2018 | Villarroel Coca (Causa N° 34429) | Una persona manejaba su automóvil por la calle y al llegar a una intersección con una avenida se detuvo. Luego, retomó su marcha y una motocicleta que circulaba por la avenida lo chocó en su costado izquierdo. El motociclista sufrió lesiones. Por ese hecho, el chofer del automotor fue procesado por el delito de lesiones culposas leves. Contra ese auto, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. |
| 3-sep-2018 | Lescano (Causa N° 8943) | Una mujer, casada con un agente de la Policía Federal Argentina, tenía dos hijos menores de edad. Ella se dedicaba a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos. La mujer sufría situaciones de violencia por parte de su cónyuge. En una oportunidad, se presentó en la policía para pedir ayuda. Allí le respondieron que se iban a ocupar pero que no denunciara porque complicaría el trabajo del marido. En diciembre del 2003, luego de una discusión de pareja, el hombre –con su arma reglamentaria– le pegó un tiro en la cabeza a la mujer que le ocasionó la muerte. El marido llamó a la policía para denunciar el hecho. Cuando la policía llegó, el hombre amenazó con quitarse la vida. Luego de once horas la policía logró detenerlo y retener el arma reglamentaria. En la causa penal, el hombre fue condenado a pena de prisión perpetua. Con posterioridad, la hermana de la víctima, por derecho propio y en representación de los hijos menores de edad, inició una acción por daños y perjuicios contra el agente y contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior de la Nación– Policía Federal Argentina por la responsabilidad en los hechos. Al contestar, el Estado negó su responsabilidad y argumentó que el hombre no estaba prestando servicios al momento del hecho. Además, agregó que, si bien el Estado era dueño del arma utilizada, no era responsable ya que se había usado contra el fin para el cual fue entregada. |
| 3-sep-2018 | Spinelli (reg. Nº 1052 y causa Nº 69265) | Un hombre ingresó a un comercio, simuló tener un arma y obligó a la empleada del lugar a encerrarse en un baño. Entonces, tomó elementos electrónicos, dinero en efectivo, el documento de la mujer y huyó. La empleada efectuó la denuncia y, en la comisaría, reconoció al hombre en una fotografía. Luego, durante el trámite del expediente, lo identificó en el marco de una rueda de reconocimiento. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-sep-2018 | APB (Causa Nº 536023) | En el marco de un proceso de alimentos, se dictó sentencia. En esa resolución, se fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor, que equivalía a un Salario Mínimo Vital y Móvil y a la cobertura médica. Pese a ello, el hombre depositaba sumas inferiores. En consecuencia, el juzgado interviniente lo intimó a abonar lo adeudado. Le notificó que, de lo contrario, sería inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios y se iniciaría el procedimiento de ejecución de sentencia. No obstante, el demandado continuó realizando pagos parciales. Entonces, la progenitora –en representación de sus hijos menores de edad– solicitó que se le impusieran al hombre medidas a modo de sanción, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el juzgado rechazó ese pedido, por lo que la mujer presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. |
| 31-ago-2018 | ZYWCA (causa Nº 1774) | El señor Zywca inició un juicio contra la señora Lombardi para redargüir de falsedad un documento público. Al momento de dictar sentencia, el juez de primera instancia suspendió su pronunciamiento en razón de que aún no se había dictado sentencia en una causa penal que tramitaba por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2. Para tomar esta decisión, el juez consideró que se configuraba una situación de prejudicialidad prevista en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad. Contra esta resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
| 30-ago-2018 | Villa (causa Nº 33897) | El niño F realizaba un tratamiento oncológico por un osteosarcoma distal de cúbito. En ese marco, completó dos ciclos con buena tolerancia y toxicidad esperada. Además, se le efectuó una cirugía de exeresis tumoral completo con muy buena evolución post-operatoria. Con posterioridad, retomó el tercer ciclo de tratamiento con quimioterapia y debía recibir, a la brevedad, la medicación mifamurtide. Sin embargo, la obra social le negó la cobertura de la medicación con fundamento en que la evidencia disponible sobre la efectividad del tratamiento era limitada. Por este motivo, el señor Villa, en representación de su hijo, inició una acción de amparo contra la obra social. Asimismo, solicitó –como medida cautelar– la cobertura del 100% de la medicación prescrita en la dosis indicada por el médico tratante. |
| 30-ago-2018 | Gamarra (Causa Nº20133) | Una mujer que vivía en la República del Paraguay era víctima de golpes, amenazas y violencia psicológica por parte de su pareja. En el marco de una pelea entre ambos, su pareja falleció. Por tal razón, la mujer fue imputada por el delito de homicidio doloso. La imputada viajó a la Argentina y las autoridades judiciales paraguayas solicitaron su extradición. Entonces, fue detenida de manera preventiva. Al ingresar a la unidad penitenciaria, presentaba lesiones corporales. En tal sentido, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación dictaminó que había sido víctima de violencia de género. Por su parte, el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense concluyó que la mujer poseía indicadores de sufrimiento psíquico que le generaban angustia, tensión emocional y ansiedad. En ese contexto, la imputada solicitó ser reconocida como refugiada por la Comisión Nacional para los Refugiados. Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica. |
| 29-ago-2018 | Cossio (causa Nº 12099) | Un grupo de personas había sido imputado por una maniobra de corrupción llevada a cabo en la década de 1990 entre una empresa multinacional y funcionarios públicos. En la acusación fiscal, se le atribuyó un perjuicio de millones de dólares sobre las arcas del Estado Nacional. Por ese motivo, se le imputó el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal). En 2016, el Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a las personas imputadas. Para decidir de ese modo, consideró que la citación a juicio –como último acto interruptivo de la prescripción– había tenido lugar en marzo de 2009. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción, en calidad de querellante, interpusieron un recurso de casación. Entre sus argumentos, señalaron que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 67 del Código Penal –que establece como causal de interrupción de la prescripción el “auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”–, la fijación de la fecha para realizar la audiencia de debate debía computarse como un acto procesal de similares consecuencias. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión. Por tal razón, las defensas interpusieron un recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la decisión de la CFCP no contaba con la mayoría necesaria de fundamentos. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución y la causa fue devuelta. |
| 28-ago-2018 | Benítez (reg. Nº 5719 y causa Nº 67232) | Un joven fue hallado, en la vía pública, en poder de un artefacto explosivo sin permiso ni justificación alguna de uso. Por tal razón, fue detenido. El departamento Brigadas de Explosivos informó que se trataba de una granada de humo, utilizada por las fuerzas de seguridad y militares. Además, indicó que su utilización en lugares cerrados podía resultar letal. Por otra parte, la Superintendencia Federal de Bomberos determinó que la granada se encontraba en condiciones de reaccionar. Durante el debate de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condenara al joven por el delito de portación de arma de guerra. En tal sentido, requirió que se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa postuló que el artefacto no era un explosivo ni una granada, por lo que no constituía un arma de guerra. Además, indicó que el decreto reglamentario de la Ley de Armas N° 20.429 no se refería a las granadas, sino a las armas de su lanzamiento. |
| 28-ago-2018 | CBE (Causa Nº 24071) | Una mujer reclamó al padre de sus hijos el aumento de la cuota alimentaria. En ese contexto, practicó reiteradas liquidaciones a fin de actualizar la deuda. Debido a que el hombre no cumplía con el pago, la actora pidió la inhibición general de bienes. Asimismo, solicitó al juez que dictara medidas adecuadas que aseguraran el cumplimiento. En esa oportunidad, manifestó que desconocía si el demandado tenía bienes registrables de su titularidad. Además, informó que el hombre no tenía un empleo registrado y que se dedicaba al transporte de personas y bienes con un automóvil perteneciente a su pareja de entonces. Con posterioridad, el progenitor accionado se presentó en el expediente. Expuso que, hasta el momento, no había podido conseguir trabajo. Agregó que se le dificultaba abonar los alimentos adeudados pues realizaba tareas informales y sus ingresos eran escasos. |
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