Jurisprudencia nacional 3845

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
3-feb-2017EJNUna persona había sido imputada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. Para resolver la causa, solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó favorablemente a la concesión del instituto. A tal fin, tuvo en consideración que la víctima estaba de acuerdo con su otorgamiento, que desde el 2013 –fecha de los hechos– no había existido contacto entre ambos y la distancia entre sus domicilios. A su vez, pidió, como regla de conducta, la inclusión del encausado dentro del Programa de Hombres Violentos. Sin embargo, el Juzgado Correccional rechazó la solicitud por aplicación del precedente “Góngora” de la CSJN. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-feb-2017T, LLUna persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial (art. 353 quáter CPPN) el juez de instrucción dispuso que se le realizara el examen previsto en el art. 78 CPPN. A partir de esto, se determinó que el imputado no comprendía las razones de su detención ni las conductas se le reprochaban. Por este motivo, el magistrado suspendió el trámite de las actuaciones en los términos del art. 77 del CPPN, sin expedirse en relación a la procedencia o no de la prisión preventiva. La defensa solicitó la excarcelación del imputado. A tal efecto explicó que su detención no se encontraba justificada bajo ningún tipo de riesgo procesal. En particular, tuvo en consideración que, de acuerdo al dictamen médico, no existía peligro cierto o inminente de peligrosidad para el imputado ni para terceros. El juzgado no hizo lugar a lo requerido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.
31-ene-2017NNPersonal policial de la ciudad de Necochea fue advertido de la presencia, en la playa, de cuatro mujeres que mostraban sus torsos desnudos. Luego de mantener un diálogo con ellas, las nombradas se colocaron sus trajes de baño. Minutos después, la comisión policial fue alertada a través de la línea 911 de que las mujeres habían vuelto a desnudarse. En razón de eso, los funcionarios regresaron y les pidieron que se alejaran del lugar, ya que se había generado un tumulto de personas que se manifestaban a favor y en contra de lo sucedido. Frente a esto, las mujeres alegaron que estaban siendo echadas de la playa. A raíz de lo ocurrido, se inició una causa penal por actos obscenos u ofensivos de la decencia pública (art. 70 decr. ley 8031/73).
20-ene-2017Glass, Lucas AlejandroUna persona había sido procesada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 22.272, modificatoria del CPPN). Durante la audiencia inicial, prevista en el art. 353 quáter, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su concesión. El Juzgado de Instrucción realizó el control de legalidad del dictamen, consideró que no resultaba arbitrario y rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
20-ene-2017V, HHOSMAD y FEMA recibían el pago de las cuotas de sus afiliados y derivaban a Galeno Argentina SA el otorgamiento de un servicio de salud integral. En determinado momento, las dos entidades rescindieron el contrato con Galeno. En consecuencia, cinco personas solicitaron que se les mantengan las condiciones de afiliación que tenían hasta ese momento. Galeno, sin embargo, les ofreció “reafiliarse” sin reconocerles, entre otras cosas, su antigüedad y la cobertura del tratamiento de las enfermedades preexistentes. Por esta razón, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se declare abusiva la rescisión contractual y se ordene la continuidad de la prestación con los mismos grupos familiares e idéntico valor de las cuotas y se ordenen las prácticas médicas pendientes. El tribunal de primera instancia dispuso de manera cautelar intimar a OSMAD y a VISITAR SRL a mantener a uno de los actores como afiliado, con la misma cobertura asistencial que gozaba, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. Contra dicha decisión, los amparistas interpusieron un recurso de apelación por considerar que la medida no estaba dirigida a Galeno y que sólo se refería a uno de los accionantes, cuando los actores eran cinco.
18-ene-2017B, FAUna planta de tratamientos de líquidos cloacales de la ciudad de Centenario vertía esos desechos, sin tratamiento alguno, en el río Neuquén. Los actores, domiciliados aguas abajo de la planta, iniciaron una acción de amparo colectivo contra la Municipalidad de Centenario y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas con el objetivo que se realice una audiencia pública y que las demandadas desarrollen y ejecuten una serie de medidas tendientes a la preservación del medio ambiente. Asimismo, solicitaron una medida cautelar innovativa para que se ordene a las demandadas la concreción de medidas adecuadas y urgentes con el fin de impedir nuevos vuelcos de efluentes cloacales y de residuos industriales sin tratar.
18-ene-2017A, DAUna persona condenada por delitos de lesa humanidad sufría varias afectaciones graves en su salud. Entre otras cuestiones, se le dificultaba movilizarse (no podía caminar solo más de veinte metros). Por ese motivo, su defensa solicitó su prisión domiciliaria. El pedido, sin embargo, fue denegado. Frente a esta resolución, interpuso un recurso de casación. Acompañó a su pedido un informe médico del que surgía la inexistencia en el penal de instalaciones adecuadas para asistir a las personas con movilidad reducida. A su vez, adjuntó un dictamen favorable a la implementación de un sistema de vigilancia electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia de la Nación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y reenvió las actuaciones para el dictado de una nueva resolución. La defensa puso al Tribunal Oral en conocimiento de dicha sentencia.
5-ene-2017SEO y CJDEn un procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN) las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado. Se planteó, entonces, un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal Oral respecto de quién debía dictar sentencia.
1-ene-2017BiodiversidadEl Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. En primer lugar, describió la importancia de los ecosistemas y la diversidad biológica para garantizar el disfrute de los derechos humanos. Luego, desarrolló las obligaciones de los Estados vinculadas con la protección de la biodiversidad. Por último, emitió recomendaciones para que los Estados cumplan con las obligaciones desarrolladas en el informe.
30-dic-2016SEMUna persona cumplió dos tercios de la pena de ocho años de prisión que se le impuso por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio criminis causae. La defensa requirió su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario emitió un informe favorable a su concesión. Por su parte, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el delito por el que la persona había sido condenada –homicidio criminis causae– se encontraba dentro de los supuestos excluidos para la concesión del instituto solicitado, de acuerdo al art. 14 CP, segundo supuesto, y 56 bis de la ley Nº 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas.
30-dic-2016TCA (causa Nº 45873)TCA y cuatro o cinco personas no identificadas se acercaron a DMJ con un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa y le profirieron golpes de puño en distintas partes del cuerpo con el fin de sustraerle sus pertenencias (hecho I). El mismo día, TCA y otro sujeto le dieron golpes de puño en su rostro, forcejearon con él y, finalmente, le sustrajeron un monedero con dinero en efectivo del interior de su campera (hecho II). Esta situación fue observada por un agente de prefectura que procedió a la detención de TCA –la otra persona huyó– y recuperó el monedero. El Tribunal Oral tuvo por acreditado ambos hechos y condenó a TCA a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo tentado. La defensa impugnó la responsabilidad de TCA en el primer hecho por haberse fundado, únicamente, en el testimonio del damnificado.
30-dic-2016EMS (Causa N° 381)Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena de ocho años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio criminis causae en grado de tentativa, todos en concurso real. Estos hechos los había cometido en el año 2009 cuando era menor de edad. Durante su detención, el Servicio Penitenciario Federal indicó la fecha en la que el jóven podría acceder a la libertad condicional. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su libertad condicional. Para fundar su pedido acompañó los informes positivos del Consejo Correccional del SPF. Por su parte, la fiscalía se expidió de manera favorable. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos expuso que el juez había resuelto en contrario al derecho de defensa, el debido proceso legal y el principio de contradicción, toda vez que el fiscal había dictaminado a favor del pedido. Además, cuestionó la afectación al principio de progresividad en las penas privativas de la libertad.
29-dic-2016MB, RUna mujer perteneciente al pueblo indígena Quechua había sido acusada por el homicidio de su concubino. Durante la instrucción penal preparatoria la imputada no contó con un intérprete, por lo que tuvo dificultades para comunicarse en su lengua originaria. Asimismo, en el transcurso del debate algunos testigos presentaron similares dificultades para declarar. En el juicio oral, la defensa alegó que su representada era víctima de violencia de género y que, en ese marco, el delito que se le atribuía fue consecuencia de una pelea que la víctima tuvo con su coimputado (fallecido). Sin embargo, el Tribunal Oral consideró mendaz a la imputada y la condenó a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
29-dic-2016M, CGTres personas habían sido condenadas por los delitos de retención y sustracción de un menor de diez años, la supresión de su estado civil y la falsificación de su partida de nacimiento y documento nacional de identidad, todos calificados como delitos de lesa humanidad. En la sentencia también se ordenó la destrucción del acta de nacimiento falsa y la confección de una nueva, donde debía constar el nombre y los datos biológicos de la víctima. A los fines de la elección del nuevo nombre de pila, se ordenó la intervención del fuero civil. El pronunciamiento fue recurrido por la defensa, la fiscalía y la querella. La Sala II de la CFCP anuló de manera parcial el último punto dispositivo de la resolución impugnada, en cuanto ordenaba enviar las actuaciones a la justicia civil. En ese sentido, devolvió el expediente para que, en los términos del art. 326 del CPPN, la elección del nombre se realizara en la misma judicatura que había intervenido en todo el proceso. Una vez devuelta la causa, la víctima compareció ante el tribunal. En primer lugar, solicitó la inscripción de su nacimiento con sus datos biológicos. Sin embargo, requirió que se ordenara el cambio de ese nombre por el actual, que utilizó durante toda su vida. Pidió que ese nombre quedara plasmado en una anotación marginal de la inscripción y que, de corresponder, se expidiera una partida unificada. La presentación de la víctima fue acompañada de un informe psicológico. Además, el tribunal ordenó la confección de otro estudio psiquiátrico amplio, y corrió vista a las partes a fin de que designaran profesionales de confianza. En ambos informes, los peritos concluyeron que la víctima había sufrido severos trastornos emocionales a raíz de su historia de vida y del proceso transcurrido desde el año 1996 –momento en el que tomó conocimiento de que podía ser hijo de personas desaparecidas–. No obstante, los profesionales determinaron que había logrado asumir la verdad acerca de su filiación, que mantenía buena relación con su familia biológica, y que el deseo de conservar su nombre y apellido importaba la mantención de los vínculos personales y sociales que había logrado construir. Finalmente, al momento de contestar la vista conferida en relación al pedido de la víctima, la querella se opuso. Argumentó que la cuestión del nombre debía zanjarse por vía civil, en línea con lo normado por el art. 69, inciso c) del CCCN. Por esa razón, sostuvo que el tribunal no se encontraba facultado para decidir si procedía esa solicitud. El representante del Ministerio Público Fiscal también dictaminó de manera desfavorable.
28-dic-2016Flagrancia - Conflicto de competenciaEn el marco del procedimiento de flagrancia, durante la audiencia de clausura prevista en el art. 353 quinquies, se había presentado –según lo dispuesto en los arts. 353 sexies y 431 bis del CPPN– un acuerdo de juicio abreviado ante la jueza de instrucción. Frente a esto, la magistrada elevó el caso al tribunal oral para que dicte sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que el nuevo procedimiento no había modificado el trámite previsto para el juicio abreviado ni varió la competencia atribuida a los jueces de instrucción ni de los tribunales orales. Asimismo, consideró que, de sentenciar ella misma el caso, de acuerdo a la doctrina del caso “Llerena”, se vería afectada la garantía de imparcialidad. Por su parte, el Tribunal Oral declaró la nulidad de la elevación. Posteriormente, la jueza de instrucción rechazó la nulidad dictada por el Tribunal Oral y elevó la causa a la CNCCC.
28-dic-2016B, LUna persona detenida preventivamente había sido condenada a una pena de prisión y multa. Entre la lectura del veredicto y los fundamentos de la sentencia, se dispuso, sin notificar al tribunal, su traslado de modo intempestivo y en horario nocturno desde la Unidad Penal XI de Batán al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Allí, el detenido sufrió golpes y amenazas por parte del SPF y no se le proporcionó alimentación adecuada. Adicionalmente, la medida lo alejó de la residencia de su núcleo familiar. La defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Oral la desestimó in limine y ordenó su traslado en tránsito hacia la Unidad Penal XI de Batán a fin de facilitar el proceso recursivo. La defensa, entonces, interpuso un recurso de casación.
28-dic-2016AJE (causa Nº 14087)Un hombre arribó a un lugar a bordo de una motocicleta y aparcó frente a un estacionamiento. Al bajarse de la moto, le disparó varias veces a una persona y la mató. Luego del ataque, apuntó y disparó contra un agente de policía e hirió a un transeúnte. Seguidamente, intentó huir. Mientras corría, se quitó y arrojó a la vía pública los guantes, la gorra y la campera que vestía, como así también el arma de fuego. Finalmente, fue perdido de vista por el policía. En este sentido, tanto la motocicleta como el casco quedaron abandonados en el lugar del hecho. El vehículo poseía calcomanías con el nombre de una agencia comercial. Entonces, un inspector de policía se dirigió al local y los empleados le exhibieron documentación de la que surgía que la motocicleta había sido adquirida por AJE. Durante el juicio, los empleados de la agencia declararon que AJE adquirió la motocicleta el mismo día, acompañado de otro sujeto. Al pagar, aportó su DNI y un número telefónico. Asimismo, contaron que el nombrado regresó a la agencia unos días más tarde e informó que le habían robado el vehículo. Por otra parte, del informe de comunicaciones del teléfono celular aportado por el imputado, surgía que había recibido llamados treinta minutos antes del hecho. La mayoría de las comunicaciones fueron mantenidas con personas de nacionalidad colombiana y provenían de diferentes centros de detención. El Tribunal Oral condenó a AJE a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por precio. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-dic-2016OA, MSAUna mujer, al regresar a su hogar por la tarde, tomó conocimiento a través de su pareja de que una de sus hijas se había accidentado. La niña de tres años y medio presentaba golpes y raspones en el abdomen. A la mañana siguiente, encontró a la niña desvanecida, por lo que la llevó al hospital, donde una médica intentó, sin éxito, reanimarla. Posteriormente se determinó que la niña se encontraba sin vida desde su ingreso al centro de salud. El médico forense señaló en la autopsia que el cuerpo de la niña presentaba varias lesiones internas y externas. A su vez, concluyó que su muerte se había producido por traumatismo cerrado de abdomen, posiblemente, como resultado de un golpe. El padre de la niña fue imputado por homicidio agravado por el vínculo. A su vez, su madre fue acusada, en primer lugar, como partícipe necesaria del homicidio (por colaboración y ocultamiento) y luego, durante el debate, como autora del delito de abandono de personas calificado por el resultado y el vínculo.
27-dic-2016P, JEUn adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
27-dic-2016HJE (causa Nº 8111)Una persona que padecía osteoporosis y artrosis solicitó a PAMI, por prescripción médica, la cobertura integral de la prestación de enfermería domiciliaria durante todo el día. Además, requirió mediante una carta documento que se le provea una cama ortopédica con colchón anti escaras. Ante la falta de respuesta de PAMI, inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.