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Título : Gamarra (Causa Nº20133)
Fecha: 30-ago-2018
Resumen : Una mujer que vivía en la República del Paraguay era víctima de golpes, amenazas y violencia psicológica por parte de su pareja. En el marco de una pelea entre ambos, su pareja falleció. Por tal razón, la mujer fue imputada por el delito de homicidio doloso. La imputada viajó a la Argentina y las autoridades judiciales paraguayas solicitaron su extradición. Entonces, fue detenida de manera preventiva. Al ingresar a la unidad penitenciaria, presentaba lesiones corporales. En tal sentido, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación dictaminó que había sido víctima de violencia de género. Por su parte, el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense concluyó que la mujer poseía indicadores de sufrimiento psíquico que le generaban angustia, tensión emocional y ansiedad. En ese contexto, la imputada solicitó ser reconocida como refugiada por la Comisión Nacional para los Refugiados. Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la prórroga de la detención y concedió el arresto domiciliario. “[El Estado posee la obligación] de erradicar la violencia de género en todas sus formas […] conforme los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país. Así caben mencionar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Belem Do Pará y en el art. 2 inc. f) de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus Relaciones Interpersonales, Ley 26485”. “[C]on motivo de la reforma constitucional del año 1994, en el art. 75 inc. 22 se incluyeron instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, […] con el objeto de erradicar cualquier tipo de discriminación contra las mujeres, dado que su persistencia vulnera el principio de igualdad y el respeto a la dignidad humana, dificultando la participación del colectivo más numeroso que tienen todas las sociedades -Mujeres, niñas, adolescentes, ancianas-, a la participación en la vida del país, en igualdad de condiciones con los varones…”. “[L]as enunciaciones dispuestas en dichas convenciones resultan totalmente operativas y la respuesta institucional es obligatoria para todos los órganos competentes, acorde a los valores humanos en juego…”. “Por todo lo expuesto y porque no puede descartarse, de momento, que [la mujer] haya sido víctima de violencia de género, es que […] atento el tiempo de detención que lleva cumplido hasta el presente -2 años y tres meses de arresto provisorio-, que aún no se ha celebrado el juicio de extradición, es que corresponde acordarle el arresto domiciliario a la antes nombrada”. “[El arresto domiciliario con el mecanismo de vigilancia electrónica] es la solución que mejor se concilia con los principios de compromiso internacional en virtud del derecho de los Tratados, y los de debida diligencia, acceso a la justicia de la víctima y el resguardo de las personas en condiciones de vulnerabilidad…” (voto de la jueza Calitri al que adhirieron los jueces Álvarez y Lemos Arias).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: EXTRANJEROS
VIOLENCIA DE GÉNERO
HOMICIDIO
EXTRADICION
PRISIÓN PREVENTIVA
PRISIÓN DOMICILIARIA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
REFUGIADO
INFORMES
VULNERABILIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Jinkis Mariano Alejo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4150
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gamarra (Causa Nº20133).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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