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Título : Benítez (reg. Nº 5719 y causa Nº 67232)
Fecha: 28-ago-2018
Resumen : Un joven fue hallado, en la vía pública, en poder de un artefacto explosivo sin permiso ni justificación alguna de uso. Por tal razón, fue detenido. El departamento Brigadas de Explosivos informó que se trataba de una granada de humo, utilizada por las fuerzas de seguridad y militares. Además, indicó que su utilización en lugares cerrados podía resultar letal. Por otra parte, la Superintendencia Federal de Bomberos determinó que la granada se encontraba en condiciones de reaccionar. Durante el debate de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condenara al joven por el delito de portación de arma de guerra. En tal sentido, requirió que se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa postuló que el artefacto no era un explosivo ni una granada, por lo que no constituía un arma de guerra. Además, indicó que el decreto reglamentario de la Ley de Armas N° 20.429 no se refería a las granadas, sino a las armas de su lanzamiento.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 12, de manera unipersonal, condenó al imputado a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de tenencia simple de material explosivo y dispuso su inmediata libertad (juez Medina). “En cuanto a las características técnicas del artefacto incautado, el informe […] elaborado por el departamento Brigadas de Explosivos […] estableció que se trata de una granada de humo […]. Allí se explica […] este tipo de granadas es [utilizado] por las fuerzas de seguridad y militares, para ocultar maniobras que se realicen en distintos procedimientos o en el combate mediante disuasivos químicos, formando al instante una espesa nube de humo como pantalla, que no produce efectos irritantes a las personas expuestas […]. Sin embargo, su utilización en recintos cerrados puede resultar letal”. “[L]a granada era idónea para sus fines específicos y, además, Benítez la llevaba en su cuerpo en un lugar público y de acceso público, en condiciones inmediatas de uso”. “Ahora bien, […] el artículo 3, inciso 2 del anexo 1 del decreto 395/75, reglamentario de la ley 20429, se ocupa de las armas de lanzamiento, que son las que disparan –entre otras cosas- granadas, pero no de este artefacto en sí mismo, que es lo que se secuestró en poder de Benítez. Sin embargo, el decreto 302/83 -que es el que reglamenta, en materia de pólvora, explosivos y afines, la ley 20429- en su artículo 1 se refiere indistintamente a la pólvora, explosivos y afines como ‘explosivos’, que define como aquellas sustancias o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas (la definición incluye, además, a aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego). [C]uando se ocupa de clasificar los explosivos, establece grupos y al referirse -puntualmente- a las cargas moldeadas de alto explosivo, contenidas en un recipiente y con una cavidad, generalmente cónica, revestida de material rígido (como clase C – 6) incluye a las granadas, sin distinguir […] si son explosivas, incendiarias o fumígenas. Desde este enfoque, es posible afirmar que [Benítez] portaba un explosivo sin autorización legal, pues lo hacía fuera de los casos autorizados por la propia ley 20429, desatendiendo la prohibición que expresamente impone en el artículo 27, conducta que tampoco encontró justificación por razones de uso doméstico o industrial, lo que demuestra que puso en peligro la seguridad común”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 12 de la Capital Federal
Voces: ARMAS DE GUERRA
PORTACIÓN DE ARMA
EXPLOSIVOS
TENENCIA DE EXPLOSIVOS
INFORMES
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
TIPICIDAD
SENTENCIA CONDENATORIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Benítez (reg. Nº 5719 y causa Nº 67232).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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