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Título : BMJ (causa Nº 7523343)
Fecha: 14-sep-2018
Resumen : Una persona de 17 años de edad tenía un retraso mental moderado y una encelopatía epiléptica de Lennaux Gastaut. Por ese motivo, tomaba una medicación de forma constante. Al observar que no registraba mejorías, su médico le recomendó un tratamiento basado en Cannabis, cuyas dosis dependían del resultado que consiguiera. En consecuencia, los progenitores del joven solicitaron a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) que cubriera en forma urgente e inmediata el pago total del tratamiento. APROSS negó la prestación y argumentó que el producto no revestía la calidad de medicamento, que no se encontraba aprobado por la ANMAT para su comercialización y que no estaba incluido en el Vademécum APROSS vigente. Finalmente, los actores presentaron una acción de amparo y requirieron, como medida cautelar, la cobertura del medicamento.
Argumentos: El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y de Familia, 4ª Circunscripción Judicial de Villa María, hizo lugar a la medida cautelar. “[S]e encuentra en riesgo la salud de un menor de edad, requiriendo la petición una rápida tutela judicial. que puede lograrse con el otorgamiento de la medida cautelar, para el caso de corresponder. antes que con la sentencia de amparo. por más sumarísimo y expeditivo que sea el procedimiento que se lleva cabo a tal fin. Como sostiene Adolfo Rivas, cabe distinguir entre las cautelares que agotan la cuestión y las que sólo la anticipan provisoriamente[...] Se propende asegurar lo establecido en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el que tiene jerarquía constitucional (arts.3 I y 75 inc.22 de la C.N.). No debe perderse de vista que el objeto de la medida es la cura de un adolescente por lo que debe privilegiarse el interés superior del NNA. De conformidad a las disposiciones de la Convenci6n de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional en nuestro país (arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)”. “La obra social debe brindar cobertura integral para paliar la discapacidad sufrida por el hijo menor de un afiliado, pues no puede dejar de lado la obligación de brindar atención y asistencia integral a la discapacidad que establecen las leyes 22.431 y 24.901. en tanto resulta obligación impostergable de la autoridad pública emprender acciones positivas dirigidas a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación”.“Resultando avalado por la discapacidad del adolescente cuya cura se procura. su situación desventajosa, su alto nivel de vulnerabilidad, y la necesidad del tratamiento peticionado (según los informes médicos acompañados), no existe razón alguna para desestimar la cautelar, conforme la expresa previsión del art. 2 de la ley 24.901. Así, conforme lo razonado entiendo pues que dicha cautelar, aunque planteada en el marco de la acción de amparo, no puede ser rechazada in limine y que en su lugar debe analizarse si se han cumplido en autos los presupuestos fáticos para su procedencia”. “En este sentido, entiendo también que se ha acreditado la verosimilitud del derecho invocado, ello así con la constancia de afiliación de a la obra social accionada. Además se encuentra probado en autos –con el diagnóstico médico que se acompaña–, tanto la enfermedad de que se trata como la necesidad del tratamiento. No es óbice que quien lo recomiende no sea prestador, ni que le medicamento no esté aprobado para su comercialización, pues existe un profesional especializado que se lo está recomendando, asimismo ha reconocido la demandado que se trata de un suplemento dietario. En cuanto al peligro en la demora, surge evidente en función de la enfermedad diagnosticada, y la necesidad notoria de su tratamiento, el que no puede posponerse en función del trámite del proceso. Se advierte la existencia de un daño irreparable que puede evitarse con el otorgamiento de la cautelar…”.
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y de Familia, 4º Circunscripción Judicial de Villa María
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
CANNABIS
DERECHO A LA SALUD
TRATAMIENTO MÉDICO
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BMJ (causa Nº 7523343).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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