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Título : ZYWCA (causa Nº 1774)
Fecha: 31-ago-2018
Resumen : El señor Zywca inició un juicio contra la señora Lombardi para redargüir de falsedad un documento público. Al momento de dictar sentencia, el juez de primera instancia suspendió su pronunciamiento en razón de que aún no se había dictado sentencia en una causa penal que tramitaba por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2. Para tomar esta decisión, el juez consideró que se configuraba una situación de prejudicialidad prevista en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad. Contra esta resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Fajre, Abreut de Begher y Kiper, hizo lugar al recurso y revocó el decisorio apelado. 1. Cuestión prejudicial. Plazo razonable. Derecho de defensa. “Tal como surge de las constancias obrantes en autos, la presente causa se encuentra en condiciones de dictar sentencia desde el 24 de agosto de 2016, dado que se encuentran agregados los alegatos […]. La causa penal antes referida fue iniciada en el año 2013, es decir que a la fecha transcurrieron 5 años y aún se encuentra en pleno trámite procesal, sin advertirse de las copias certificadas agregadas en autos que se encuentre en condiciones a la brevedad de dictarse sentencia”. “El Tribunal no puede soslayar el grave perjuicio que viene ocasionando a las partes la tramitación de la causa penal en cuestión, si observamos que aquella se encuentra pendiente de resolución no obstante el tiempo transcurrido desde su inicio, razón por la cual en tales casos no necesariamente debe estarse a la espera de la sentencia definitiva para el pronunciamiento en sede civil. […] En efecto, reconocida doctrina y gran parte de la jurisprudencia han admitido en situaciones específicas la viabilidad de tal apartamiento meritando que la dilación `sine die´ de un pleito ocasionaría un inequívoco agravio constitucional pues configuraría una efectiva privación de justicia…”. “Cuando las circunstancias fácticas demuestran que la dilación indefinida del trámite ocasiona un agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio, produciendo una efectiva privación de justicia, corresponde apartarse del principio general de la prejudicialidad, puesto que las normas que la regulan deben ser interpretadas en función de las circunstancias del caso concreto y de los principios generales del ordenamiento jurídico”. 2. Cuestión prejudicial. Redargución de falsedad. Acceso a la justicia. Plazo razonable. “Corresponde dejar sin efecto la suspensión del pronunciamiento con fundamento en la prejudicialidad establecida en el artículo 1775 del CCy Com., toda vez que prolongar sine die la suspensión hasta tanto se dicte sentencia en el fuero penal habiendo transcurrido más de cinco años del hecho dañoso, importa vulnerar el principio constitucional del acceso a la justicia y al derecho de obtener una decisión judicial dentro de un plazo razonable…”. “Por último, no se puede dejar de señalarse la naturaleza y el objeto de la presente demanda en la que se solicita la redargución de falsedad de una escritura pública por sustitución de persona y en la cual se ha producido la totalidad de la prueba, motivo por el cual el Juez de grado cuenta con todos los elementos probatorios a los fines de resolver en definitiva la cuestión sometida a la jurisdicción”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: CUESTIÓN PREJUDICIAL
PLAZO RAZONABLE
DERECHO DE DEFENSA
REDARGUCIÓN DE FALSEDAD
PROCESO CIVIL
ACCESO A LA JUSTICIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ZYWCA (causa Nº 1774).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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