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Título : Ceballos (reg. Nº 1130 y causa Nº 17972)
Fecha: 12-sep-2018
Resumen : Dos hermanos abordaron con armas de fuego a una mujer y a un hombre que salían de su domicilio y les exigieron la entrega de dinero. El hombre se resistió y se produjo un forcejeo. Entonces, observó una de las armas, quiso huir y le dispararon varias veces, lo que le produjo se-veras heridas un brazo, en la nuca y en una mano. Por tal razón, fue derivado a un hospital. En el informe médico del establecimiento se consignó, además, que ingresó con un cuadro de intoxicación aguda por ingesta de alcohol y cocaína. Luego, fue detenido uno de los hermanos. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que el día de los hechos había ido a la casa de la víctima a comprarle marihuana. En tal sentido, indicó que habían discutido y que la víctima había apuntado con un arma en el pecho. Por esa razón, su compañero disparó. El juzgado dictó su procesamiento por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real. Durante la audiencia de debate oral, la fiscalía acusó al imputado solo por el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, la víctima declaró recordar pocos detalles del hecho. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves a la pena de tres años de prisión. Para decidir de ese modo, consideró que si bien se encontraba probado que las lesiones de las víctimas habían sido causadas por un arma, no era posible establecer el origen del conflicto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y absolvió al imputado. 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “[L]a decisión de la fiscalía de abandonar la imputación del robo por la que el acusado fue re-querido se debió, aunque dicha parte no lo explicó ni dio motivo alguno, a la endeble prueba rendida en el debate: centralmente, el relato del denunciante, con diversas inconsistencias y contradicciones”. “[S]e reconoció en el fallo [...] que ‘no hubo claridad suficiente, ni por parte del acusado, y en especial ni por parte del damnificado, sobre el origen del episodio [...]’, ‘ [...] máxime cuando en la audiencia el damnificado dijo recordar pocos detalles de lo ocurrido [...]’. Ese razonamiento resulta elocuente [...] acerca de la ausencia total de la firmeza, claridad y precisión en el relato de la víctima –quien por lo demás se hallaba al momento del hecho en comprobado estado de intoxicación por ingesta de alcohol y estupefacientes [...]–. Y aquellas características deben estar presentes en una declaración testimonial en la que se funde una sentencia de condena”. 2. Prueba. Apreciación de la prueba. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[E]n lugar de resolver la cuestión acudiendo a la regla contenida en el art. 3 CPPN –corolario del principio fundamental de inocencia (art. 18 CN)– pronunciaron un veredicto condenatorio tomando aspectos parciales de esa prueba: sólo aquellos que en alguna medida se vieron corroborados por otra evidencia. Y con motivo en la postura adoptada por la fiscalía, no se tuvo por comprobada la tentativa de robo que [la misma víctima] denunció en ese contexto. En definitiva, el yerro del fallo radica en arribar en forma simultánea a un pronunciamiento condenatorio y otro liberatorio partiendo de la consideración de una misma prueba”. 3. Prueba. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba. “En punto a la valoración del rendimiento de la prueba testifical, [...] ‘es claro que su apreciación requiere dos juicios. Uno primero –externo– sobre el hablante; otro sobre lo hablado. Esto último, a su vez, ha de examinarse en dos planos: en sí mismo, como discurso, para evaluar su grado de consistencia interna; y desde el punto de vista de la información que contenga, que ha de ponerse en relación con la obtenida a partir de otros medios probatorios […]. De todas las variables posibles ofrecidas por la testifical a tenor de la posición del sujeto ante el hecho procesalmente relevante, hay una, la del testigo víctima, que presenta un plus de dificultad en la apreciación, porque sobre él inciden circunstancias que le exponen a un mayor riesgo de desviación, tanto en la obtención de la información relevante como en la conservación, recuperación e, incluso, transmisión de la misma. En efecto, pues no hay duda de que en su calidad de perjudicado tendrá un interés –legítimo– en una determinación de la causa […]. De este modo, afrontada la testifical con la necesaria conciencia de su dificultad, y, al mismo tiempo, a sabiendas de que se trata de un recurso probatorio imprescindible en el proceso penal, se impone cierto cambio de paradigma en su tratamiento, que pasa, básicamente, por atenerse a los aspectos más objetivos de la información que un testimonio puede transmitir, que son los que tienen como vehículo la clave verbal. Por estar a los datos de esa procedencia, que debidamente cruzados con otros y así corroborados, normalmente arrojarán luz sobre lo acontecido y sus circunstancias, pero también sobre las facultades del deponente en lo relativo a la capacidad de observación, a la agudeza de la percepción, a su retentiva. Una luz que el juzgador nunca podría obtener mirando a los ojos ni escrutando la gestualidad...’”. 4. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. Prueba. Prueba testimonial. Versiones contrapuestas. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[M]otivar la sentencia no representa un requisito más del debido proceso, sino el fundamento mismo de la aplicación de la pena, su fuente de legitimación (art. 18, CN); paralelamente, aquella –la sentencia– explica la decisión, cuál es la incriminación, quién su responsable y qué consecuencias jurídicas depara…”. “La motivación configura una garantía de garantías, pues ella debe contener las razones de cada afirmación, atender los planteos de las partes y explicar por qué la decisión es legalmente correcta. Por su intermedio el juez describe y valora la prueba, mediante la cual establece los hechos objeto del proceso y define el derecho aplicable; eventualmente, esos argumentos desplegados son cuestionables en el recurso…”. “No se comprende ni ha explicado por qué no se ha evaluado el mismo testimonio como un todo, al tomar por cierto el tramo referido a la amenaza y no el relativo a la lesión, y a su pre-tendida atipicidad subjetiva, lo que conduce a la misma solución puesto que importa una afirmación contradictoria relativa a la consideración de un elemento de prueba decisivo para la decisión del caso”. “[C]orresponde absolver al acusado por aplicación de los principios de inmediación, progresividad, preclusión y prohibición de doble juzgamiento, por cuanto ya se ha realizado el juicio válido en su contra y la nulidad del fallo no deriva de una actividad de la defensa sino de la propia deficiencia en la actuación de los organismos del Estado, lo que impide el reenvío y su renovación…” (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
APRECIACION DE LA PRUEBA
SENTENCIA CONDENATORIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ARBITRARIEDAD
DEBIDO PROCESO
ROBO
LESIONES LEVES
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