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Título : Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)
Fecha: 18-sep-2018
Resumen : El Servicio Penitenciario Federal ordenó el traslado de 156 personas al Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. El establecimiento tenía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, carecía de sistema de calefacción y de condiciones sanitarias adecuadas, no contaba con colchones, ropa de cama ni servicio telefónico y poseía pérdidas de agua en algunas áreas. Por tal razón, se interpuso una acción de hábeas corpus colectivo preventivo. En particular, se solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se prohibieran nuevos alojamientos por fuera de los Módulos I y II de la Unidad y se limitara el ingreso de personas por fuera de la capacidad del establecimiento. Durante la audiencia, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar, dispuso que no se alojara población en los Módulos III y IV hasta que se realizaran las obras de refacción necesarias y fijó la capacidad de alojamiento de la Unidad en un máximo de 404 personas. Además, solicitó que se informaran las obras pendientes de producir. Una vez recibido el informe, se reabrió la audiencia. La fiscalía solicitó que se declarara el inminente agravamiento de las condiciones de detención en el Complejo. Por otra parte, reclamó que se ajustara la cantidad de personas detenidas por espacio. La PPN y la defensoría adhirieron al planteo. Finalmente, la Comisión de Cárceles requirió que se hiciera lugar a la acción de hábeas corpus.
Argumentos: El Juzgado Federal de Neuquén Nº 2 hizo lugar de manera parcial al hábeas corpus y dispuso que los módulos III y IV no alojaren personas hasta tanto se constatase la finalización de las obras de refacción (juez Villanueva). a. Condiciones de detención “El habeas corpus es la vía indicada ante la amenaza inminente de afectación de derechos de los internos que pudieran ser alojados en la Unidad Residencial III del C.P.F. V. En este caso, se encuentra acreditado el peligro para la dignidad de las personas privadas de libertad, ante la inexistencia de condiciones mínimas de habitabilidad para su alojamiento…”. “En el caso, la amenaza de agravamiento de las condiciones de detención se configuró ante el potencial traslado de 156 internos de otros centros penitenciarios federales hacia el C.P.F. V…”. “[P]or el momento, no están reunidas las condiciones mínimas de habitabilidad que autoricen el ingreso de nuevos internos. En consecuencia, se mantendrá la decisión de fijar un máximo de internos a alojar que no excederá de los 404, cifra que se ajusta a las plazas existentes en los módulos y pabellones habilitados a la fecha. Es por ello que, para resguardar la dignidad de las personas que en el futuro sean alojadas en el Módulo III del C.P.F. V, se establece como indispensable la reparación y adecuada puesta en funcionamiento del sistema de calefacción, de los sanitarios y duchas y el sistema eléctrico […]. También se exigirá que se instalen todos los artefactos y elementos indispensables de uso cotidiano de los internos […]. De la misma forma, se deberán poner en funcionamiento las líneas telefónicas dado que hace al derecho de comunicación de los internos con sus familiares, defensores, etc., en resguardo al afianzamiento de lazos familiares y sociales; así como a la debida asistencia jurídica de aquellos. De suyo, entonces, que, hasta que las obras no sean realizadas […], las Unidades Residenciales III y IV se mantendrá la interdicción de no alojar población, que quedará sujeta al contralor y autorización posterior por parte de éste Tribunal”. b. Hacinamiento En el Manual Sobre Estrategias Para Reducir el Hacinamiento en las Prisiones elaborado por la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) se ha explicado que: ‘[e]l hacinamiento también impacta en la calidad de la nutrición, el saneamiento, las actividades y programas para los reclusos, los servicios de salud y el cuidado de los grupos vulnerables. Afecta el bienestar físico y mental de todos los presos, generando tensión y violencia entre ellos, exacerba los problemas de salud física y mental existentes y representa inmensos retos para la administración’…”. “El [Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)] recomienda las siguientes especificaciones de espacio mínimo que necesita un recluso para dormir, guardar sus efectos personales y moverse. El CICR no establece normas mínimas, sino que recomienda especificaciones basadas en su experiencia. Estas especificaciones incluyen 1,6 metros cuadrados para dormitorio, pero no incluyen el espacio para retretes y duchas. • 5,4 metros cuadrados por persona en las celdas individuales; • 3,4 metros cuadrados por persona en alojamiento compartido o dormitorio, incluso cuando se usan camas camarote. Al establecer estas especificaciones, el CICR es muy claro al definir que la cantidad de espacio apropiada no puede ser evaluada sólo por la simple medición del espacio. La aplicación de estas especificaciones depende de la situación real dentro de un contexto determinado…’”. “[N]o se ven afectadas las condiciones de detención al permitir el alojamiento de seis (6) internos, donde cada uno de ellos contará con un espacio de 3,25 mts2, con mayor razón si a ello se adiciona el área destinada a sanitarios y ducha, lo que contemplará en cada celda una superficie equivalente a 4,55 mts2. Ese espacio excede, ciertamente, a la recomendación que en abstracto brinda la CICR…”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Neuquén
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDA DE NO INNOVAR
TRASLADO
INCOMUNICACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
HACINAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Morales (Causa Nº17082)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa Nº 30176)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Unidad N° 28 (acuerdo general)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Unidad N° 28 (causa N° 9785)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Procuración Penitenciaria de la Nación (Causa Nº 8237)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515).pdf
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