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Título : Villarroel Coca (Causa N° 34429)
Fecha: 5-sep-2018
Resumen : Una persona manejaba su automóvil por la calle y al llegar a una intersección con una avenida se detuvo. Luego, retomó su marcha y una motocicleta que circulaba por la avenida lo chocó en su costado izquierdo. El motociclista sufrió lesiones. Por ese hecho, el chofer del automotor fue procesado por el delito de lesiones culposas leves. Contra ese auto, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, revocó el auto de procesamiento y decretó el sobreseimiento (jueces Rimondi y Lucero).
Argumentos: 1. Principio de confianza. Imputación objetiva. Deber de cuidado. Lesiones. Sobreseimiento.
“Es de recordar que el principio de confianza, aplicable a toda actividad compartida y arriesgada, de carácter lícito, como es la conducción de un vehículo, determina precisamente que el sujeto que la lleva a cabo ‘puede confiar en que quienes participan junto a él en la misma se van a comportar correctamente —de acuerdo con las reglas existentes— mientras no existan indicios de que ello no va a ser así’ [hay cita]. Puntualmente en cuanto al tránsito vehicular, el principio de confianza se traduce en la posibilidad que tienen los conductores de fiarse del comportamiento adecuado de los demás actores, siempre que las particulares circunstancias del caso no hicieran pensar lo contrario (CNCCC, sala II, reg. 945/17 “Vincent”, rta. 2/10/17). Es esto último lo que nos determina a descalificar la construcción del deber objetivo de cuidado que determinó el auto de procesamiento en análisis. En nuestro caso, el comportamiento del conductor del rodado no logra explicar el resultado lesivo, sino antes bien es la falta de diligencia del motociclista dado que, más allá de la prioridad de paso que en abstracto existía, en el caso concreto advirtió la presencia de vehículos en el cruce y —particularmente— en su trayectoria y a pesar de ello continuó su marcha a una velocidad tal que no logró evitar impactar al rodado conducido por [el procesado], cuando éste ya se encontraba al menos en el umbral del los carriles en sentido contrario a la circulación de la moto”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Juez/a: Jorge Luis Rimondi
Pablo Guillermo Lucero
Voces: DEBER DE CUIDADO
IMPUTACIÓN OBJETIVA
LESIONES
PRINCIPIO DE CONFIANZA
SOBRESEIMIENTO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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