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Título : Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)
Fecha: 17-sep-2018
Resumen : Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Hornos y Figueroa). “En virtud de las características y condiciones en las que se presenta este caso, […] la decisión traída a estudio debe ser analizada y valorada desde una mirada que se compromete con una persona que se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad respecto de las demás, debido a su condición de mujer detenida y extranjera”. “[L]as mujeres detenidas presentan una doble condición de vulnerabilidad, por estar privadas de su libertad y por el hecho de ser mujeres, o auto percibidas como tales. [D]esde una perspectiva evolutiva e igualitaria de género, es posible considerar una ‘triple condición de vulnerabilidad’ cuando una mujer que está presa por algún motivo, además es extranjera o migrante. “[E]s en este contexto donde corresponde dar un sentido amplio a los alcances de los derechos de la mujer privada de su libertad, atendiendo especialmente a los roles de género, en particular aquellos vinculados a las tareas reproductivas y de cuidado, a la violencia estructural y a las prácticas discriminatorias contra la mujer profundizadas en casos de poblaciones vulnerabilizadas; como son las mujeres recluidas, las mujeres migrantes, las mujeres jóvenes, también […] mujeres que fueron víctimas de violencia de género”. “[Según las Reglas de Brasilia] podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”. “[La Recomendación VI/2016 emitida por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias] hace especial referencia al impacto diferenciado del encierro carcelario por razones de género que alcanza a diversos aspectos de la vida en prisión, tales como la distancia de los penales de los lugares de origen de las detenidas y en los hijos/as que muchas veces quedan al cuidado de terceras personas y el contacto con el grupo familiar. También debe tenerse presente que son las mujeres quienes casi exclusivamente se ocupan de la tarea del cuidado de sus familias y en muchos casos del sostén material de las mismas. En este sentido, la separación de sus familias, implica que la detención impacta directa y gravemente en la vida cotidiana de las mujeres detenidas y de sus familias”. “En el caso de la mayoría de las mujeres detenidas, su condena a pena de prisión de efectivo cumplimiento no promueve el fin resocializador de la pena porque tiene un fuerte impacto negativo en términos de derechos sociales, económicos y civiles de difícil reversión, lo que indica la conveniencia de privilegiar el uso de otros tipos de sanciones alternativos a la privación de la libertad […]. Además, en algunos casos particulares por el plus punitivo que representa la prisión para las mujeres, la condena o prisión preventiva se vuelve desproporcionada. Entre las privaciones de la cárcel que pueden afectar hasta la salud mental de las mujeres detenidas debe reconocerse el impacto diferencial que tiene sobre ellas, conforme a los roles de género históricamente asignados, la separación de sus hijos/as y sus familias”. “[L]a resolución recurrida no se ajusta a los estándares nacionales e internacionales […], tanto al Interés Superior del Niño, como a los derechos de las mujeres privadas de libertad…”. “[E]n el ordenamiento jurídico actual no resultan viables las consideraciones sobre el modo en que las mujeres deben ejercer la maternidad cuando no se afecten los derechos de sus hijas/os, es preciso descartar ese tipo de afirmaciones, basadas en frases estigmatizantes y conceptos estereotipados que reproducen una cultura patriarcal. En efecto, esgrimir juicios de valor sobre el vínculo materno-filial sólo a partir de la detención de la madre […], implica la reproducción de estereotipos arbitrarios y concepciones basadas en teorías que no tienen asidero alguno desde una mirada igualitaria y evolutiva de género en la actualidad”. “[T]oda vez que la resolución impugnada no se encuentra suficientemente fundada en el Interés Superior del Niño y en la especial condición de vulnerabilidad de […] BASTIDAS BRAVO (artículo 123 del C.P.P.N.), corresponde su anulación y remisión al tribunal de origen para su debida sustanciación”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: DETENCIÓN DE PERSONAS
EXTRANJEROS
MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INFORMES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
VULNERABILIDAD
GÉNERO
REGLAS DE BRASILIA
ARBITRARIEDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Merret (causa n° 40620)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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